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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Nacimientos

Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.

Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.

Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

  • Hoja Declaratoria de DatosSe abre en ventana nueva, firmada por el declarante. Si los progenitores no están casados, firmarán ambos la hoja declaratoria y la Oficina Consular podrá solicitar la comparecencia personal de ambos progenitores.
  • Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil local, debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido oficialmente al castellano.
  • Copia del D.N.I. o pasaporte de los progenitores.
  • Libro de familia original, si se tiene.
  • Si los progenitores están casados y no tienen Libro de familia, certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español o por el Registro civil local. Si el matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular, no será necesario aportar el certificado.
  • Certificado literal de nacimiento de cada progenitor español, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. No será necesario aportar el certificado, si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
  • Si alguno de los progenitores es extranjero, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país, debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido oficialmente al castellano.
  • Si alguno de los progenitores está separado o divorciado, o es viudo, se presentará, según el caso, certificado literal de matrimonio con nota marginal de separación o de divorcio, o sentencia firme de separación o divorcio, o certificado literal de matrimonio acompañado de certificado de defunción del cónyuge fallecido.
  • Si el progenitor separado, divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país, debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido oficialmente al castellano.
  • Cuando se solicite la inscripción de nacimiento del primer hijo, los progenitores elegirán el orden de los apellidos, que será también aplicable a los hijos nacidos con posterioridad (ver apartado “Nombre y apellidos”). Para ello, se completará el formulario de elección de orden de apellidosSe abre en ventana nueva.

Nota: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver aparatados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).

Procedimiento

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

La inscripción de un nacido en Vietnam consiste en la transcripción de la inscripción de nacimiento practicada en el registro vietnamita al libro de nacimientos del Registro Civil Consular (arts. 23 de la Ley de Registro Civil y 85 de su Reglamento), por lo que será necesario proceder a ésta como primer paso.

Para ello deberá ponerse en contacto con las autoridades vietnamitas del Registro civil nivel distrito correspondiente al domicilio del progenitor vietnamita o, en el caso de que ninguno de los progenitores sea vietnamita, el correspondiente al domicilio de la madre.

Una vez obtenida la inscripción en el registro vietnamita, y el correspondiente certificado de nacimiento expedido por éste, deberá procederse a su legalización y posterior traducción al español, tras lo cual, se deberá remitir con antelación toda la documentación escaneada a emb.hanoi.rgc@maec.es para que desde la Embajada se confirme que está todo correcto antes de conceder la cita.

Cualquiera de los progenitores podrá comparecer en la sección consular de la Embajada a fin de presentar la solicitud de transcripción de nacimiento junto con la documentación necesaria en horario de oficina y con cita previa.

Si los progenitores no están casados, la Oficina Consular podrá solicitar la comparecencia personal de ambos progenitores.

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento y se anotará el nacimiento en el Libro de familia.

La inscripción del nacimiento es gratuita.

Al tratarse, no de una inscripción directa, sino de una transcripción, no hay un plazo perentorio tras el nacimiento para efectuarla, sino que puede solicitarse en cualquier momento posterior a éste.

Preguntas frecuentes:

¿Cuánto puede tardar en efectuarse la inscripción tras la solicitud? : Una semana, una vez presentada toda la documentación.

¿Cómo puedo obtener certificaciones literales o en extracto de las inscripciones de nacimiento? :

  1. INSCRIPCIONES PRACTICADAS EN REGISTROS CIVILES ESPAÑOLES: puede solicitarlas por escrito o bien on-line. Visite la web oficial del Ministerio de Justicia para más información sobre este trámite.
  2. INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO PRACTICADAS EN EL REGISTRO CIVIL CONSULAR DE LA EMBAJADA EN HANOI:
    • Si se encuentra en Vietnam puede solicitarlas al Registro Civil Consular de la Embajada a través de un formulario de solicitud de certificado de nacimientoSe abre en ventana nueva
    • Si se encuentra en España puede solicitarlas directamente al Registro Civil Central, organismo dependiente del Ministerio de Justicia (Calle Montera, 18, 28013 Madrid).

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento y se anotará el nacimiento en el Libro de familia.

La inscripción del nacimiento es gratuita.

Normativa básica