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Servicios consulares

Matrimonios

Inscripción de un matrimonio celebrado en el extranjero

El matrimonio de un español celebrado en el extranjero ante la autoridad local competente se inscribe en el Registro Civil del país de celebración, pero también se debe inscribir en el Registro Civil español para que produzca plenos efectos civiles en España.

Esta Oficina Consular es competente para la inscripción de los matrimonios celebrados en su demarcación consular.

Si ambos contrayentes tienen su domicilio en España, deberán solicitar la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid.

Quién puede solicitar la inscripción

Cualquiera de los cónyuges, con independencia de su nacionalidad, puede solicitar la inscripción del matrimonio celebrado en el extranjero.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

  • Hoja Declaratoria de DatosSe abre en ventana nueva, firmada por el declarante.
  • Escrito-solicitud de transcripción de matrimonioSe abre en ventana nueva firmado por ambos declarantes. Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil local, debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.
  • Copia del D.N.I. o pasaporte de los cónyuges.
  • Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
  • Si alguno de los cónyuges no es español, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país, debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano
  • Certificado fe de vida y estado de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si los cónyuges españoles están inscritos en el Registro de Matricula Consular de esta Oficina Consular.
  • Si alguno de los cónyuges españoles era divorciado en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español. Este certificado no será necesario si el anterior matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular.
  • Si alguno de los cónyuges españoles era viudo en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente
  • Si el contrayente es extranjero, aportará certificado de estado civil expedido por las autoridades de su país, debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.
  • Si el contrayente extranjero era divorciado en el momento de celebrar el matrimonio, aportará certificado de estado civil divorciado y sentencia de divorcio expedidos por las autoridades de su país, debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano
  • Si el contrayente extranjero era viudo en el momento de celebrar el matrimonio, aportará certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por expedido por las autoridades de su país, debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.
  • Certificado/s de residencia durante los 2 últimos años de los cónyuges de nacionalidad española. Si los cónyuges españoles están inscritos en el Registro de Matricula Consular de esta Oficina Consular, ésta puede emitir de oficio este certificado para acreditar su residencia en Vietnam. En el caso de que no cubra todo el período de dos años, se deberá aportar los certificados adicionales respecto del resto del período de 2 años
  • Si el contrayente es extranjero , aportará documento que acredite el domicilio actual, debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.
  • Si los cónyuges tienen hijos en común, se aportará el Libro de familia original. En su defecto, se anotará en la solicitud los nombres y apellidos y la fecha y lugar de nacimiento de los hijos.
  • Si los hijos no han nacido en esta demarcación consular, para que sus nacimientos se anoten en el Libro de familia, se aportarán los certificados literales de nacimiento de los hijos expedidos por el Registro civil español competente.

Procedimiento

Solicitud de TRANSCRIPCIÓN del matrimonio celebrado ante autoridad local : Los españoles pueden contraer matrimonio con ciudadanos vietnamitas ante las autoridades locales y solicitar posteriormente la transcripción del mismo al Registro Civil Consular siempre que uno de los contrayentes sea residente en Vietnam.

Tras la solicitud los contrayentes deberán ratificar su voluntad de contraer matrimonio ante el Encargado del Registro, quien, a continuación, celebrará sendas audiencias reservadas y por separado con ambos cónyuges, a fin de verificar la realidad de la causa matrimonial en el negocio jurídico que se proponen concluir. Los contrayentes deberán solicitar cita previa para realizar ambos trámites, para lo que deberán ponerse en contacto con la Sección Consular mediante el correo electrónico emb.hanoi.rgc@maec.es.

Seguidamente se publicarán edictos, para alegaciones de terceros, en las poblaciones de menos de 25.000 habitantes en las que hubieran tenido su domicilio los contrayentes durante los últimos dos años. Los edictos se mantendrán publicados por espacio de 15 días. Cumplido el plazo edictal el expediente pasará al Ministerio Fiscal para que emita dictamen, tras lo cual, el Encargado del Registro dictará resolución, contra la que cabe recurso. Si se trata de demarcaciones con más de 25.000 habitantes, el trámite se sustituye por la audiencia de, al menos, un pariente, amigo o allegado de uno u otro futuro contrayente, elegido por el instructor.

La duración total de este procedimiento, una vez presentada toda la documentación preceptiva oscila unos 30 días. Sin embargo, el proceso puede tardar varios meses si durante su tramitación resulte necesario enviar comunicaciones a otros registros civiles u organismos españoles en España o en el extranjero (como el caso de publicación de edictos o de audiencias matrimoniales).

Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de matrimonio y el Libro de familia. Si los contrayentes ya tienen hijos en común, se anotarán los nacidos en la demarcación consular. Para la anotación del resto de hijos, la Oficina Consular remitirá el Libro de familia al Registro civil en el que conste el nacimiento.

La inscripción del matrimonio es gratuita.


Celebración de matrimonio en el extranjero

Los españoles pueden contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a las leyes y las formas establecidas en el país de celebración.

Para que el matrimonio celebrado en el extranjero tenga pleno reconocimiento en España, es necesario inscribirlo en el Registro Civil Consular.

Los futuros contrayentes deben presentar su expediente de solicitud de matrimonio ante el Departamento de Justicia del nivel distrito correspondiente al lugar de residencia del contrayente vietnamita. Dicha presentación ha de ser personal, por lo que en caso de que uno de los contrayentes no pueda comparecer en persona para la presentación del expediente, deberá acompañar al expediente una solicitud de ausencia y un poder en favor del otro contrayente para la presentación del expediente.

¿Qué documentación debe presentarse para formar el expediente?

Han de presentarse 2 juegos de originales de los siguientes documentos:

  1. Solicitud de Matrimonio en modelo oficial,
  2. Fe de vida y estado expedida dentro de los 6 meses anteriores.
  3. Certificado médico expedido dentro de los 6 meses anteriores en el que conste que ninguno de los contrayentes padece enfermedades mentales u otras que anulen la capacidad de obrar.
  4. El contrayente vietnamita residente en Vietnam deberá aportar copia de su documento nacional de identidad; el contrayente extranjero (y también el vietnamita si es residente en el extranjero) deberá aportar copia de su pasaporte, o en su defecto, otros documentos que legalmente lo sustituyan.
  5. El contrayente vietnamita residente en Vietnam deberá aportar copia del Libro de Registro de su domicilio; el contrayente extranjero (y también el vietnamita si es residente en el extranjero) deberá aportar copia de su tarjeta de residencia o certificado de residencia temporal.
  6. Si el contrayente vietnamita presta servicios en las fuerzas armadas o su trabajo actual tiene vínculos directos con la seguridad nacional, se requiere adicionalmente una acreditación de que su matrimonio mixto no afecta negativamente a la protección de la seguridad nacional ni contradice las normas de su institución u organización
  7. Las autoridades locales podrán exigir el Certificado de Capapcidad Matrimonial tras la tramitación del correspondiente expediente, En este caso, los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.
  8. No olvide que todo documento público español debe ser previamente legalizado, y posteriormente traducido al vietnamita, bien en la Embajada de Vietnam en Madrid, bien en los Departamentos de Justicia de los Comités Populares a nivel de distrito de Vietnam.

¿Cuánto puede durar la tramitación?

El tiempo previsto por la legislación vietnamita para resolver el expediente matrimonial e inscribir el matrimonio oscila entre 30 y 50 días.

Motivos de denegación de la inscripción (impedimentos matrimoniales)

  • Impedimento de sexo: ser ambos contrayentes del mismo sexo.
  • Impedimento de edad: no tener alguno de los contrayentes la edad mínima legal para contraer matrimonio, que en Vietnam es de 18 años para la mujer y 20 años para el hombre en el caso del/la contrayente vietnamita, y de 18 años para el contrayente español.
  • Impedimento de parentesco: tener los cónyuges entre sí un vínculo familiar, de cualquier grado en línea recta, sea por consanguinidad o afinidad (incluyendo los vínculos entre padres e hijos adoptivos, padres e hijos políticos y padrastros con hijastros), y en línea colateral dentro del tercer grado de consanguinidad o afinidad (tío-sobrina, incluso políticos).
  • Impedimento de previo vínculo: tener cualquiera de los contrayentes estado civil de casado al momento de la celebración.
  • Concurrencia de un vicio del consentimiento: se produce cuando el consentimiento matrimonial está viciado por violencia, intimidación, error o dolo.

Tras la inscripción, el nuevo matrimonio recibirá un certificado de la misma, que es el documento que ha de transcribirse al Registro Civil español en la sección consular de la Embajada, siguiendo las instrucciones del apartado siguiente.


Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas

Los españoles residentes en el extranjero también pueden contraer matrimonio con arreglo a las leyes españolas.

Siempre que, al menos, uno de los contrayentes sea español y resida en la demarcación consular, la Oficina Consular puede tramitar el expediente matrimonial y delegar la autorización del matrimonio en algún Juez, Alcalde o Notario en España.

Para tramitar el expediente matrimonial es imprescindible que, al menos, uno de los contrayentes esté inscrito como residente en el Registro de Matrícula Consular.

Celebración de MATRIMONIO CONSULAR: Los españoles residentes en Vietnam pueden contraer matrimonio consular con ciudadanos no vietnamitas. Es una forma de celebración del matrimonio ante el funcionario encargado de los asuntos consulares en la Embajada. El matrimonio así celebrado es inscribible directamente en el Libro de Matrimonios del Registro Civil Consular.

Condiciones:

  • Que uno de los contrayentes sea español.
  • Que ninguno de los contrayentes sea nacional del país.
  • Que las leyes del país de nacionalidad del cónyuge extranjero no se opongan al matrimonio consular
  • Que las leyes del país permitan el matrimonio consular.

Documentos necesarios

Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.

  • Hoja Declaratoria de DatosSe abre en ventana nueva, firmada por ambos declarantes.
  • Escrito-solicitud de inscripción de matrimonioSe abre en ventana nueva firmado por ambos declarantes.
  • Copia del D.N.I. o pasaporte de los cónyuges.
  • Certificado literal de nacimiento de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.
  • Si alguno de los cónyuges no es español, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país, debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.
  • Certificado fe de vida y estado de los cónyuges de nacionalidad española, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. Este certificado no será necesario si los cónyuges españoles están inscritos en el Registro de Matricula Consular de esta Oficina Consular.
  • Si alguno de los cónyuges españoles era divorciado en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal del anterior matrimonio con nota marginal de divorcio, expedido por el Registro Civil español. Este certificado no será necesario si el anterior matrimonio está inscrito en esta Oficina Consular.
  • Si alguno de los cónyuges españoles era viudo en el momento de celebrar el matrimonio, certificado literal de matrimonio anterior expedido por el Registro Civil español y certificado de defunción del anterior cónyuge expedido por el Registro civil competente.
  • Si el contrayente es extranjero, aportará certificado de estado civil expedido por las autoridades de su país, debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.
  • Si el contrayente divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil divorciado y sentencia de divorcio o certificado de defunción expedidos por las autoridades de su país,
  • Certificado/s de residencia durante los 2 últimos años de los cónyuges de nacionalidad española. Si los cónyuges españoles están inscritos en el Registro de Matricula Consular de esta Oficina Consular, ésta puede emitir de oficio este certificado para acreditar su residencia en Vietnam. En el caso de que no cubra todo el período de dos años, se deberá aportar los certificados adicionales respecto del resto del período de 2 años
  • Si el contrayente es extranjero, aportará documento que acredite el domicilio actual, debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.
  • Si los cónyuges tienen hijos en común, se aportará el Libro de familia original. En su defecto, se anotará en la solicitud los nombres y apellidos y la fecha y lugar de nacimiento de los hijos.
  • Designación de dos testigos (adjuntando fotocopia de pasaporte vigente, indicaciones de su estado civil, ocupación y domicilio) quien habrá de manifestar bajo su responsabilidad y pena de falsedad, su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición alguna.

Si los hijos no han nacido en esta demarcación consular, para que sus nacimientos se anoten en el Libro de familia, se aportarán los certificados literales de nacimiento de los hijos expedidos por el Registro civil español competente.

Procedimiento

Los contrayentes deberán acudir personalmente a la Oficina Consular para los trámites que requieran la comparecencia personal, cuando sean convocados para ello, y se identificarán con el original de su DNI o pasaporte.

  • Con carácter previo a la celebración del matrimonio consular deberá tramitarse el llamado expediente previo matrimonial para lo que es preciso pedir CITA PREVIA al correo electrónico emb.hanoi.rgc@maec.es , en el que los interesados deberán aportar toda la documentación necesaria.
  • La elaboración del expediente previo matrimonial exigirá en cualquier caso la comparecencia física de ambos contrayentes ante el diplomático encargado del registro civil en fecha y hora a determinar por esta Oficina Consular.
  • Los contrayentes deberán ratificar su voluntad de contraer matrimonio ante el Encargado del Registro, quien, a continuación, celebrará sendas audiencias reservadas y por separado con ambos cónyuges, a fin de verificar la realidad de la causa matrimonial en el negocio jurídico que se proponen concluir.
  • Seguidamente se publicarán edictos, para alegaciones de terceros, en las poblaciones de menos de 25.000 habitantes en las que hubieran tenido su domicilio los contrayentes durante los últimos dos años. Los edictos se mantendrán publicados por espacio de 15 días. Cumplido el plazo edictal el expediente pasará al Ministerio Fiscal para que emita dictamen, tras lo cual, el Encargado del Registro dictará resolución, contra la que cabe recurso. Si se trata de demarcaciones con más de 25.000 habitantes, el trámite se sustituye por la audiencia de, al menos, un pariente, amigo o allegado de uno u otro futuro contrayente, elegido por el instructor.
  • Concluido el expediente previo matrimonial de forma favorable, se convendrá fecha y hora para la celebración del llamado matrimonio consular ante el Encargado del Registro Civil. Los contrayentes deberán venir acompañados de dos testigos, mayores de edad y libremente elegidos por ellos.
  • La duración total de este procedimiento, una vez presentada toda la documentación preceptiva oscila entre 30 días. Sin embargo, el proceso puede tardar varios meses si durante su tramitación resulte necesario enviar comunicaciones a otros registros civiles u organismos españoles en España o en el extranjero (como el caso de publicación de edictos o de audiencias matrimoniales).

Certificado de capacidad matrimonial

Algunos países exigen la presentación de un certificado de capacidad matrimonial para poder contraer matrimonio ante las autoridades locales.

Los españoles inscritos como residentes en esta Oficina Consular pueden solicitar un certificado de capacidad matrimonial. También lo pueden solicitar los extranjeros residentes en esta demarcación consular que vaya a contraer matrimonio con un español.

Si la autoridad vietnamita competente para la celebración del matrimonio le exige la presentación de un certificado de capacidad matrimonial, deberá solicitarlo ante las autoridades españolas, bien ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio en España, bien ante la Embajada española en Vietnam.

Este certificado acredita que Ud. cumple con los requisitos de capacidad y legitimación necesarios para contraer matrimonio de acuerdo con la legislación española.

Una vez obtenido, deberá celebrar el matrimonio ante las autoridades vietnamitas en el plazo de 6 meses desde su fecha de expedición.

Según el art. 252 del Reglamento de la Ley del Registro Civil: Si los contrayentes han manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración y esta Ley exige la presentación de un certificado de capacidad matrimonial, una vez concluido el expediente con auto firme favorable, el instructor entregará a aquéllos tal certificado. La validez de éste estará limitada a los seis meses desde su fecha.

Este Registro Civil Consular no puede tramitar la solicitud del certificado de capacidad matrimonial cuando ninguno de los contrayentes tiene su residencia habitual en Vietnam.

Los documentos necesarios para obtener un certificado de capacidad matrimonial son los mismos que se relacionan en el apartado “Celebración de matrimonio ante las autoridades españolas”.

Para tramitar el certificado se seguirá el mismo procedimiento descrito en dicho apartado.


Normativa básica