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Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Adopción internacional

Los españoles residentes en España que quieran adoptar a un menor residente en esta demarcación consular deben acudir a la vía de la adopción internacional.

Los trámites para una adopción internacional se inician siempre en España. La solicitud se presenta ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma de residencia.

En la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030Se abre en ventana nueva se puede consultar la información sobre las condiciones generales para adoptar a un menor de otro país, las etapas del procedimiento de adopción internacional y las autoridades españolas competentes.

Los españoles residentes en esta demarcación consular que deseen adoptar a un menor, deben dirigir su solicitud a las autoridades locales competentes en esta demarcación consular.

Sólo se podrá presentar la solicitud de adopción ante el Departamento de Adopción del MOJ tras un año de residencia continua en Vietnam. La adopción se canaliza por el procedimiento de adopción de menores previamente identificados. La documentación preceptiva para la solicitud de adopción de extranjeros residentes en Vietnam está recogida en el artículo 31 de la Ley de Adopción número 52/10/QH12. : Ley de Adopción de VietnamSe abre en ventana nueva

Trámites ante esta Oficina Consular

Una vez constituidas las adopciones de menores vietnamitas por parte de extranjeros residentes en España, se debe proceder a la solicitud de visado español sobre el pasaporte vietnamita del menor adoptado. Para mayor información sobre los requisitos para este visado de adopción, consulte el siguiente documento: Requisitos visado adopciónSe abre en ventana nueva

Normativa básica