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VISADO NACIONAL

Los nacionales de terceros Estados necesitan un visado nacional cuando vayan a permanecer en España durante más de 90 días (en cualquier período de 180 días) con el fin de trabajar, estudiar o establecer su residencia. También necesitan un visado nacional cuando se desplacen para trabajar por un período inferior a 90 días.

Los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados del Espacio Económico Europeo y Suiza no necesitan visado para establecer su residencia en España o para realizar estudios de larga duración o para trabajar, pero una vez en España, deberán registrase en el Registro de Ciudadanos de la Unión. Los familiares que les acompañen y que sean beneficiarios del derecho de libre circulación deberán tramitar una autorización de residencia en España. Si necesitan visado de estancia en función de su nacionalidad, deberán obtener una visado para familiar de ciudadano de la Unión (ver apartado “Visados para familiar de ciudadano de la Unión").

El visado nacional permite viajar a España y realizar tránsito o circular por el territorio de cualquiera de los Estados Schengen durante un máximo de 90 días, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se cumplen todos los requisitos legales para la entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en EspañaSe abre en ventana nueva").

 

TASAS DE VISADO: Las tasas aplicables a los visados nacionales se pueden consultar en el siguiente enlace: TABLA DE TASAS CONSULARESSe abre en ventana nueva (número  14 ).

A la tasa de visado, habría que añadir la tasa de servicios de la empresa de externalización de visado (que se puede consultar en la primera página de la TABLA DE TASAS CONSULARESSe abre en ventana nueva, concepto denomina​do "Tarifa externalización BLS" (justo debajo del número 17b)


FORMULARIO DE SOLICITUD DE VISADO NACIONAL: descargue por favor el formulario en este enla​ceSe abre en ventana nueva

Haga clic en uno de los siguientes enlaces para obtener información detallada sobre los documentos requeridos para los diferentes tipos de visas nacionales a España:

  1. Visado de estudiosSe abre en ventana nueva
  2. Visado de residencia no lucrativaSe abre en ventana nueva
  3. Visado de reagrupación familiar en régimen generalSe abre en ventana nueva
  4. Visado de residencia temporal exceptuado del permiso de trabajoSe abre en ventana nueva
  5. Visado de trabajo por cuenta ajenaSe abre en ventana nueva
  6. Visado de trabajo por cuenta propiaSe abre en ventana nueva
  7. Visado de recuperación de la residencia de larga duración o de la residencia de larga duración UESe abre en ventana nueva
  8. Visado de residencia t​emporal y trabajo dentro del marco de la prestación transnacional de servicios​Se abre en ventana nueva

VISADOS DENTRO D​EL MARCO DE LA LEY 14/2013

  1. Visado para inversoresSe abre en ventana nueva
  2. Visado para emprendedoresSe abre en ventana nueva
  3. Visado para investigadores/formación e investigación UESe abre en ventana nueva
  4. Visado para trabajadores altamente cualificados/traslado empresarial UESe abre en ventana nueva
  5. Visado para prácticasSe abre en ventana nueva
  6. Visado para profesionales del sector audiovisualSe abre en ventana nueva
  7. Visado para teletrabajadoresSe abre en ventana nueva

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