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Servicios consulares

Visado de estancia (visado Schengen)

Información general

El visado Schengen se expide a los nacionales de terceros Estados incluidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806Se abre en ventana nueva. Este visado permite estancias en el área Schengen de hasta 90 días (en cualquier período de 180 días) por razones de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, para realizar estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado de duración no superiror a 90 días, o para otras actividades que no tengan carácter lucrativo. También permite el tránsito territorial y aeroportuario.

Los ciudadanos guatemaltecos no precisan de este visado.

Los nacionales de Belice sí precisan visado Schengen conforme al Anexo I del Reglamento (UE) 2018/1806.

Información para ciudadanos de Belice - Information for Belizean​ citizens: Schengen Visa Requirements 2024Se abre en ventana nueva

Application FormSe abre en ventana nueva

El área Schengen abarca 27 países europeos sin controles fronterizos entre ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Croacia, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Suiza.

El visado Schengen permite viajar a cualquiera de los Estados Schengen y transitar por su territorio, pero no implica un derecho automático de entrada en el área Schengen. Las autoridades de frontera pueden denegar la entrada si no se aportan pruebas del motivo y las condiciones del viaje o si no se cumplen el resto de las condiciones de entrada (Ver apartado “Condiciones de entrada en España”).


Documentos necesarios

  1. Formulario de solicitud de visado Schengen. FormularioSe abre en ventana nueva. Cada solicitante presentará una solicitud utilizando el formulario oficial, que debe ser completado en todos sus apartados y firmado por el propio solicitante. Si el solicitante es menor de edad, firmará la solicitud uno de sus progenitores.
  2. Fotografía. Una fotografía reciente, tamaño carné, a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, ni reflejos, ni prendas que oculten el óvalo de la cara. En la fotografía de un menor de edad no deben verse partes del cuerpo del adulto que lo sostiene.
  3. Pasaporte válido y en vigor. Original y una fotocopia de la página o páginas con datos biométricos del pasaporte. El pasaporte deberá ser válido, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schengen. Deberá tener, al menos, dos páginas en blanco. No se admiten pasaportes expedidos hace más de 10 años.
  4. Seguro médico de viaje. El seguro cubrirá los gastos de repatriación por motivos médicos o por defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia durante todo el período de la estancia y en toda el área Schengen. La cobertura mínima será de 30.000 euros o su equivalente en moneda local. Si se solicita un visado de múltiples entradas, el seguro médico será válido para el primer viaje previsto. El solicitante se comprometerá a contratar un seguro para los viajes sucesivos.
  5. Abono de la tasa de visado. Consulte las tasas para 2024Se abre en ventana nueva El importe se pagará con tarjeta o en efectivo en esta Oficina Consular al momento de entregar el expediente.
  6. Documentos que acrediten el motivo del viaje y las condiciones de la estancia, la disponibilidad de medios económicos suficientes, y que permitan establecer la intención del solicitante de abandonar el espacio Schengen antes de la caducidad del visado. Constancia original de trabajo e ingresos, especificando fechas en las que el interesado tiene permiso por vacaciones o licencia laboral. Original y fotocopia EN CASO DE ASISTENCIA A FERIAS, CONGRESOS, CONVENCIONES: Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con información del organismo que invita y duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita. Original y fotocopia MEDIOS ECONÓMICOS: Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta: Medios económicos propios del solicitante del visado: El solicitante principal debe certificar una capacidad económica suficiente para sufragar sus gastos de estancia y los gastos de viaje de ida y vuelta, utilizando: Extractos de su cuenta bancaria (en Guatemala o España) de los últimos tres meses (contabilizados a partir de la fecha de la cita), firmados y sellados por el banco. En original y fotocopia. No se admitirán extractos bancarios sacados de Internet sin firma y sello o cartas de entidades bancarias de terceros países. Carta extendida y firmada por el solicitante en donde se exprese el compromiso de sufragar todos sus gastos y el origen de estos. No son admitidos certificados de plazo fijo ni estados bancarios a nombre de empresas. Medios económicos cubiertos por un tercero: en caso de que el solicitante del visado no sea quien sufrague los gastos de estancia, los mismos pueden ser cubiertos únicamente por padres o cónyuge y que se comprometa a cubrir dichos gastos de manutención y alojamiento siempre que el otorgante acredite que dispone de los recursos suficientes para dicho fin. La documentación que se debe presentar, relativa a los padres o cónyuges y en original: Acta notarial de declaración jurada de compromiso de manutención, donde se especifique el vínculo familiar. Con Apostilla de la Haya. Certificado de nacimiento o de matrimonio, según sea el caso, reciente (no más de seis meses de vigencia), en original y con Apostilla de la Haya. Constancia de ingresos mensuales u origen de los mismos. Extractos de su cuenta bancaria (en Guatemala o España) de los últimos tres meses (contabilizados a partir de la fecha de la cita), firmados y sellados por el banco. En original y fotocopia. No se admitirán extractos bancarios sacados de Internet sin firma y sello o cartas de entidades bancarias de terceros países.
  7. Prueba de residencia en la demarcación consular. DPI. Para extranjeros, permiso guatemalteco de residencia temporal o permanente (visado estampado en pasaporte o DPI para extranjero).

    Toda documentación debe ser presentada en original y copia y con la debida traducción al español.

Cuando sea necesario para valorar la solicitud, la Oficina Consular podrá solicitar documento o datos adicionales y también podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.

El cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1, 2, 3 y 5 es indispensable para la admisibilidad de una solicitud.


Procedimiento

Esta Oficina Consular es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a España como destino único o principal y que residan en la demarcación consular.

La Embajada de España en Guatemala también es competente para admitir las solicitudes de visado de los nacionales de terceros Estados que viajen a Bélgica, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Luxemburgo, Malta, Países Bajos y Portugal.

  • Sujeto legitimado: La solicitud se presentará personalmente. Si el solicitante es menor de edad, la solicitud será presentada por sus representantes legales.
  • Lugar de presentación:

    La entrega del expediente se programará por medio de cita previa, enviando un correo electrónico a emb.guatemala.vis@maec.es, indicando en el asunto "Att. Cita Visado".

    Por favor, solicítela con tiempo suficiente, dentro de un período de máximo de 90 días previos a la fecha de inicio de la actividad en España. De lo contrario, la cita se asignará dependiendo de la disponibilidad. Debe programar una cita por persona.

    La captura de huellas se hará el día de la cita (entrega del expediente).

  • Plazo para solicitar el visado: La solicitud se deberá presentar entre 6 meses y 15 días antes de la fecha prevista de viaje. Los marinos pueden solicitar el visado hasta 9 meses antes del viaje.
  • Justificante de entrega: La Oficina Consular entregará al interesado un resguardo de solicitud con un código que permite verificar el estado de tramitación del expediente a través del enlace: https://sutramiteconsular.maec.es/Home.aspxSe abre en ventana nueva
  • Toma de datos biométricos:Durante el procedimiento de solicitud de visado, se tomará la imagen facial y las huellas dactilares del solicitante. Están exentos de la toma de huellas los solicitantes menores de 12 años y los solicitantes cuyas huellas hayan sido grabadas en los últimos 59 meses, pero si éstas fueran de mala calidad, la Oficina Consular pedirá al solicitante que comparezca nuevamente para tomar sus huellas.
  • Subsanación de la solicitud:La Oficina Consular podrá pedir al solicitante que presente documentos que falten, o que aporten documentos o datos adicionales que sean necesarios para resolver la solicitud. También podrá convocar al solicitante a una entrevista personal.
  • Plazo para resolver:El plazo legal para tomar una decisión es de 15 días naturales desde la fecha de presentación de la solicitud, plazo que podrá ampliarse a 45 días naturales cuando se soliciten documentos adicionales o la celebración de una entrevista.

    Las solicitudes de visado presentadas por los nacionales de algunos Estados requieren un trámite de consulta a las autoridades centrales que puede afectar a la duración del procedimiento de visado.

  • Devolución del pasaporte y la documentación: La Oficina Consular o el Centro de Visados informará al solicitante sobre el procedimiento para la devolución del pasaporte y la documentación original.
  • Concesión del visado:El visado no implica un derecho automático de entrada en el espacio Schengen. El viajero debe cumplir todas las condiciones legales de entrada (ver apartado “Condiciones de entrada en España”).
  • Denegación del visado:La denegación de un visado se notificará por escrito, expresando los motivos en los que se basa la decisión adoptada.
  • Recurso:En caso de denegación del visado, el solicitante puede presentar un recurso de reposición ante esta Oficina Consular en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación. También puede presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de la denegación del visado o de la desestimación del recurso de reposición.

Las quejas o sugerencias sobre la atención recibida o sobre el procedimiento de solicitud de visado se pueden presentar por vía electrónica a través de esta página web También se puede presentar por escrito en esta Oficina Consular.


Protección de datos

El tratamiento de los datos personales de los solicitantes de visado se realiza de acuerdo con el Reglamento General de Protección de DatosSe abre en ventana nueva.

Las personas que deseen ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información de Visados (VIS) deben dirigirse al:

Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Inspección General de Servicios
Dirección postal: Plaza de la Provincia, 1, Madrid, España
Correo electrónico: dpd@maec.es

Para este fin, se pueden utilizar los siguientes formularios

Las personas cuya solicitud de visado haya sido denegada a causa de tener una prohibición de entrada en el espacio Schengen, pueden ejercer sus derechos de acceso, corrección y supresión de sus datos personales en el Sistema de Información Schengen (SIS) dirigiéndose al Ministerio del Interior.

Para obtener más información sobre sus derechos y deberes y sobre cómo ejercer los derechos de acceso, corrección y supresión de datos incluidos en el SIS, se puede consultar la página web de la Agencia Española de Protección de Datos.Se abre en ventana nueva


Normativa básica

Código comunitario sobre visados: