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Servicios consulares

Autorización de viaje para menores

Los españoles menores de edad que viajan solos o acompañados de un adulto que no sea ninguno de sus progenitores o tutores necesitan una autorización para viajar firmada por alguno de éstos.

Esta autorización es necesaria siempre que los menores viajen fuera de España. Cuando viajen desde otro país, se tendrán en cuenta las normas de salida de menores que sean aplicables en cada caso.

Mediante una inspección de los documentos y justificantes de viaje, los agentes de fronteras pueden asegurarse de que los menores que viajan solos no abandonan el territorio de un país de la Unión Europea contra la voluntad de las personas que ejercen la patria potestad.

Además de su propio pasaporte o documento de identidad válido, los menores que viajen solos o con adultos que no sean sus tutores legales, o con un solo progenitor, deben presentar en la frontera de algunos países de la UE un documento adicional, privado u oficial según el país, firmado por sus padres, segundo progenitor o tutor legal que les autorice a viajar.

No hay normas de la UE al respecto, cada país de la UE decide si exige que el niño tenga o no una autorización oficial de su(s) padre(s) o tutor(es). Compruebe las normas vigentes en esta materia en el país al que viaja y desde el que viajaSe abre en ventana nueva.

Cuando el menor viaje desde España acompañado de alguno de sus progenitores no necesitará la autorización del otro progenitor.

Dónde se puede tramitar la autorización de viaje para menores

La autorización se tramita en España ante las Comisarías de Policía y los puestos de la Guardia Civil, o ante notario.

En el extranjero, se puede tramitar ante la Oficina Consular.

Por lo que se refiere a Irlanda, no se requiere ninguna autorización oficial particular para que los menores de cualquier país de la UE entren o salgan de Irlanda.

Con todo, resulta aconsejable que cualquier menor de 18 años que no viaje bajo el cuidado o en compañía de un adulto, presente al salir o llegar a Irlanda, junto a su documento de viaje válido (pasaporte o tarjeta de identidad), la siguiente documentación:

-una carta firmada por los padres/tutores del menor, con sus datos de contacto, dando su consentimiento para que viaje.

-una copia de un documento que identifique al progenitor/tutor, por ejemplo, una copia de la página con fotografía del pasaporte, del DNI o del permiso de conducir.

-una prueba de la relación del padre/tutor con el menor, por ejemplo, una copia del certificado de nacimiento o de adopción, del libro de familia o del documento que establezca la tutela.

-un certificado de defunción en el caso de un progenitor fallecido.

Si el menor no reside habitualmente en Irlanda y viaja a Irlanda, deberá además indicar:

-la dirección completa del lugar donde se alojará.

-datos de contacto completos de la persona con la que se alojará.

Los menores residentes en España, cualquiera que sea su nacionalidad, deben tener la autorización de las personas que ostentan su patria potestad para viajar fuera de España, si lo hacen no acompañados de al menos una de ellas. Más información sobre la autorización de menores no acompañados de España al extranjero​Se abre en ventana nueva​.

Los menores españoles residentes en Irlanda que viajan a España no acompañados de ninguno de sus progenitores o tutores legales no necesitan esa autorización, pues no se les aplica la normativa vigente en España en materia de salvaguarda de la seguridad y el interés superior del menor. En estos casos, las autoridades españolas de control de fronteras se limitarán a comprobar la residencia del menor en Irlanda. La residencia en Irlanda se acredita de varias maneras:

-el pasaporte o DNI español indica su domicilio en Irlanda.

-un documento oficial de las autoridades irlandesas indica su residencia en Irlanda (certificado de residencia, p.e.).

-un certificado de residencia expedido por esta Embajada en Dublín.

A los menores irlandeses se les aplica la legislación irlandesa (vide supra Irlanda).

Para más información sobre la salida de menores de España consulte la instrucción núm. 10/2019 de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores.

Procedimiento

Para acudir a la Embajada a obtener una autorización de viaje para menor residente en España, cualquiera que sea su nacionalidad, es necesario haber obtenido antes una cita. Puede pedir una cita dirigiendo un mensaje de correo electrónico a emb.dublin.cesp@maec. Le rogamos que acuda a la cita con este formularioSe abre en ventana nueva, impreso y ya cumplimentado.

La comparecencia personal del progenitor o tutor que presta su autorización es obligatoria.

Documentos a presentar

  • Pasaporte o DNI original del progenitor o tutor que comparece
  • Copia del pasaporte o DNI del menor que viaja
  • Original o copia del Libro de familia o del certificado literal de nacimiento o del documento que pruebe la tutela.
  • Declaración de permiso de viaje de menores . La declaración se firmará ante el funcionario de la Oficina Consular.

NOTA: Si un juez ha establecido alguna limitación al ejercicio de la patria potestad o a los viajes del menor, se debe consultar con la Oficina Consular.

Documentación de viaje que debe llevar un menor español

  • Pasaporte en vigor (o DNI en vigor cuando se viaje a un país que permita la entrada con este documento; ver apartado “DNI”).
  • Autorización de viaje firmada por alguno de los progenitores o tutores, siempre que el menor viaje solo o con adultos que no sean sus progenitores o tutores.
  • Es recomendable llevar la documentación que acredite la relación de parentesco (Libro de familia o certificado de nacimiento) o la tutela.

Los agentes de fronteras pueden inspeccionar los documentos y justificantes de viaje de los menores, para asegurarse de que no abandonan el territorio en contra de la voluntad de sus progenitores o tutores.

Normativa básica