Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Normativa vigente para ingresar a España

​El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado una orden del Ministerio del Interior que modifica los requisitos sanitarios de entrada a España para viajeros procedentes de países extracomunitarios que, desde el 21 de mayo, podrán mostrar un certificado de vacunación, de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo en los controles de entrada al país, equiparándose a los turistas de países extracomunitarios las mismas condiciones exigidas a los ciudadanos de la Unión Europea y países asociados Schengen​

23 de mayo de 2022

Desde el 21 de mayo (Orden INT/452/2022Se abre en ventana nueva) podrán ingresar en España todas las personas provistas de un certificado de vacunación o de recuperación o de diagnóstico negativo que cumplan con las siguientes características exigidas por el Ministerio de Sanidad:

A. Certificado de vacunación, expedido por las autoridades competentes del país de origen o del país de aplicación de la vacuna, que acredite que el titular ha recibido una pauta completa de vacunación contra la COVID-19 de las vacunas autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (https://www.ema.europa.eu/en/human-regulatory/overview/publichealth-threats/coronavirus-disease-covid-19/treatments-vaccines/vaccines-covid-19/covid-19-vaccines-authorisedSe abre en ventana nueva) o la Organización Mundial de la Salud (https://www.who.int/teams/regulation-prequalification/eul/covid-19Se abre en ventana nueva). También se admiten certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas. Se definen como pautas vacunales completas las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España (https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/vacunaCovid19.htmSe abre en ventana nueva).

Se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación). A partir del 1 de febrero de 2022 no se considerará válido el certificado si han transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo, con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de 18 años que seguirán siendo válidos trascurridos los 270 días de la primovacunación.

El certificado de vacunación deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellidos de titular, fecha de vacunación (indicando la fecha de la última dosis administrada), tipo o tipos de vacunas administradas, número de dosis administradas/pauta completa, país emisor, e identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.

B. Certificado de diagnóstico que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular. Serán válidos aquellos con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido obtenida:

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellido del titular, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado y país emisor.

C. Certificación de recuperación que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19. Se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo (el test de detección de antígeno debe estar en la lista de test rápidos aprobados por la Comisión Europea). La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.

El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellido del titular, fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2, tipo de test realizado y país emisor.


Cumplimentación del Formulario de Control Sanitario

Desde el 6 de abril de 2022, no se les exigirá ninguna documentación adicional, ni en el embarque ni en los controles sanitarios a la llegada, a las personas que dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente, según lo contemplado en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021Se abre en ventana nueva, que cumpla las condiciones expresadas en los apartados A, B y C.

Solo los pasajeros que lleguen a España por vía aérea que no dispongan de Certificado COVID Digital de la Unión Europea deberán cumplimentar antes de viajar a España un Formulario de Control Sanitario (FCS), a través de la web www.spth.gob.esSe abre en ventana nueva o de la aplicación SpainTravelHealth-SpTH.

Tras la cumplimentación del Formulario de Control Sanitario se generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.

 

Normativa aplicable a menores de 18 años

Las personas de 12 años o más y menores de 18 años podrán ingresar en España aportando un certificado de vacunación o de recuperación (en los términos d​​​escritos) o presentando una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARSCoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada a España, previa comprobación por las autoridades sanitarias. 

Los menores de 12 años está​​n exentos de presentar los certificados exigidos (vacunación, diagnóstico o recuperación).

En todo caso, los menores de 18 años que ingresen por vía aérea deberán cumplimentar el Formulario de Control Sanitario y obtener un código QR individualizado, salvo que dispongan de Certificado COVD Digital de la Unión Europea.



Pasajeros en tránsito

Están excluidos de cumplir ​con los requerimientos aquí detallados aquellos pasajeros que lleguen a España en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno portuario o aeroportuario y que su estancia en España no sea superior a 24 horas.


Más información:

https://www.sanidad.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm.

https://www.boe.es/eli/es/o/2020/07/17/int657/conSe abre en ventana nueva.

https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/01/(2)Se abre en ventana nueva.


Noticias relacionadas