Formulario del buscador de los servicios consulares

Servicios consulares

Pasaportes - Menores de edad y personas incapacitadas

Presencia física

La presencia física del menor de edad o persona incapacitada ante la Oficina Consular es obligatoria en todos los casos.

- Todas las personas, incluidos los menores de 18 años, deben de estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular (alta consular), como requisito previo a la solicitud o renovación de pasaporte. Si usted no está inscrito en el Registro de Matrícula Consular no puede solicitar el pasaporte o salvoconducto español. El trámite para inscribirse en el Registro de Matrícula Consular puede ser consultado aquíSe abre en ventana nueva.

- En el caso de menores de 12 años, para los que no es necesaria la captura de las huellas digitales, se podrá presentar la solicitud de pasaporte, y el alta consular si fuera el caso, personalmente en cualquiera de los Consulados Honorarios de España situados en la Demarcación Consular de Brasilia, con todos los requisitos enumerados a continuación.

1. Formulario de solicitudSe abre en ventana nueva

2. AutorizaciónSe abre en ventana nueva

Información sobre la recogida de pasaportesSe abre en ventana nueva

PARA EVITAR DESPLAZAMIENTOS INNECESARIOS RECUERDE TRAER CONSIGO COPIA de los documentos originales a presentar, como pasaportes, RG, RNE, RNM, certificados de nacimiento, documento de constitución de tutela, libro de familia, etc. DEBE presentarse el original y la copia simple (fotocopia) de los documentos, incluidos los de los progenitores comparecientes o tutores.

En caso de renovación de pasaporte deberá aportar el pasaporte anterior y copia simple de la primera página de ese pasaporte anterior en el que constan los datos biométricos.

Se deberá realizar el pago de la tasa, cuyo valor puede ser consultado aquíSe abre en ventana nueva

El valor de la tasa debe ser pagado el día de la tramitación de la documentación, preferiblemente por el sistema PIX.

Para realizar el trámite presencialmente en la Sección Consular de la Embajada se deberá solicitar una cita previa aquíSe abre en ventana nueva

Documentos adicionales a aportar (además de los ya mencionados en el apartado “Requisitos para obtener un pasaporte”):

En el caso de menores de edad:

  • Certificado literal de nacimiento del menor.
  • Documento de identidad o pasaporte de los progenitores comparecientes.

En el caso de personas incapacitadas:

  • Documento de constitución de la tutela. El documento, cuando sea expedido por autoridad extranjera, deberá estar debidamente apostillado o legalizado.
  • Documento de identidad o pasaporte de los tutores comparecientes
  • Si la tutela la asume un organismo público, bastará autorización expedida por el órgano competente. El documento, cuando sea expedido por autoridad extranjera, deberá estar debidamente apostillado o legalizado.
  • En este último caso, además, documento de identidad o pasaporte de la persona que acompañe a la persona incapacitada.

Presencia física de los progenitores o tutores

Los menores de edad y las personas incapacitadas deben acudir acompañados por todos sus progenitores o tutores, quienes deberán autorizar expresamente la expedición del pasaporte, firmando el impreso correspondiente.

Si alguno de los progenitores o tutores no puede comparecer personalmente, se presentará alguno de los siguientes documentos:

  • Documento original de la autorización otorgada por el progenitor o tutor ausente.
  • Sentencia o auto judicial que autorice la solicitud del pasaporte o que atribuya la patria potestad, o su ejercicio, en exclusiva, a uno solo de los progenitores*. El documento, cuando sea expedido por autoridad extranjera, deberá estar debidamente apostillado o legalizado.
  • Certificado de fallecimiento del progenitor o tutor ausente, en su caso. El documento, cuando sea expedido por autoridad extranjera, deberá estar debidamente apostillado o legalizado.

* NOTA: La sentencia que atribuya la guardia y custodia del menor a uno de los progenitores no es suficiente para solicitar el pasaporte de un menor sin la autorización expresa de ambos progenitores.

Autorización de un progenitor o tutor

La autorización se podrá otorgar:

  • Ante una Oficina Consular española en el extranjero, ya sea de carrera u honoraria.
  • Ante la Policía española.
  • Ante notario público. El documento, cuando sea expedido por autoridad extranjera, deberá estar debidamente apostillado o legalizado.

Huellas dactilares y firma

En la tramitación de los pasaportes a menores de edad, se tomarán las huellas dactilares a partir de los 12 años.

Los menores de edad y personas incapacitadas firmarán siempre que puedan hacerlo. En el caso de los menores, deberán firmar a partir de los 14 años.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies