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Ley de Memoria Democrática

Consulte cómo puede obtener la nacionalidad española.

27 de octubre de 2022

El 21 de octubre entró en vigor la Ley de Memoria Democrática, que amplía las opciones de adquisición de la nacionalidad española.

Beneficiarios de la Ley de Memoria Democrática

Gracias a la ley, las siguientes personas podrán adquirir la nacionalidad española:

  1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

  2. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.

  3. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos que adquirieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica, también conocida como Ley de Nietos.

Solicitud y documentación necesaria

​La solicitud debe hacerse antes del ​21 de octubre de 2024. Deberá realizarse en la oficina consular de la zona en la que resida. Puede consultar su consu​lado de referencia en esta página. Recomendamos leer atentamente las indicaciones de documentación en su consulado de referencia.

Si reside en la demarca​ción de la Sección Consular de la Embajada, deberá presentar personalmente la siguiente documentación completa dependiendo de su caso. En caso de dudas, la Embajada podrá solicitar documentación adicional:

CASO 1: Nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles

  1. Anexo I, cumplimentado y firmado (original y copia). 

  2. Anexo V, cumplimentado el recuadro de datos personales.

  3. Impreso de declaración de datos​ y solicitud de inscripción como residente cumplimentados y firmados.

  4. Certificado de nacimiento del solicitante expedido por el registro civil local. Debe ser original ("Inteiro Teor digitada") y apostillado. No se admiten extractos.​ 

  5. Original y copia del certificado de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española. Los certificados de nacimientos inscritos en la Embajada no necesitarán ser aportados.

  6. Original y copia del certificado de nacimiento del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española. Debe ser original ("Inteiro Teor digitada") y apostillado. No se admiten extractos.​ 

  7. Original y fotocopia del ​certificado de matrimonio civil de los progenitores (si existiera el matrimonio). Debe ser original ("Inteiro Teor digitada") y apostillado. No se admiten extractos.​​

  8. Original y copia de identificación oficial del solicitante: pasaporte o RG (para brasileños) o RNM (para extranjeros). 

  9. En caso de que la nacionalidad provenga de los abuelos, certificado de nacimiento del abuelo o abuela del solicitante que originariamente hubiera sido español/a, con fecha de expedición en los últimos 12 meses.

CASO 2: Hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse co​​n extranjeros

  1. Anexo II​, cumplimentado y firmado (original y copia).

  2. Anexo V, cumplimentado.

  3. Impreso de declaración de datos y solicitud de inscripción como residente cumplimentados y firmados.​

  4. Certificado de nacimiento del solicitante expedido por el registro civil local. Debe ser original ("Inteiro Teor digitada") y apostillado. No se admiten extractos. 

  5. Original y copia del certificado de nacimiento de la madre española. Los certificados de nacimiento inscritos en esta Embajada no necesitan ser aportados. 

  6. Original y copia del certificado de nacimiento del padre​ apostillado.  Debe ser original ("Inteiro Teor digitada")​. No se admiten extractos.​​

  7. Original y fotocopia del ​certificado de matrimonio civil de los progenitores (si existiera el matrimonio). Debe ser original ("Inteiro Teor digitada") y apostillado. No se admiten extractos.​​

  8. Original y copia de identificación oficial del solicitante: pasaporte o RG (para brasileños) o RNM (para extranjeros). 

CASO 3: Hijos/as mayores de edad de aquellos que adquirieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica

  1. Anexo III, cumplimentado y firmado (original y copia).​

  2. Anexo V, cumplimentado. 

  3. Impreso de declaración de datos​ y solicitud de inscripción como residente​ cumplimentados y firmados.

  4. Certificado de nacimiento del solicitante expedido por el registro civil local. Debe ser original ("Inteiro Teor digitada") y apostillado. No se admiten extractos.  

  5. Original y copia del  certificado de nacimiento del/de los progenitor/es que tenga la nacionalidad española. Los certificados de nacimiento inscritos en esta Embajada no necesitan ser aportados. 

  6. Original y copia del certificado de nacimiento del/de los progenitor/es que no tenga la nacionalidad española. Debe ser original ("Inteiro Teor digitada") y apostillado. No se admiten extractos.​ ​

  7. Original y fotocopia del ​certificado de matrimonio civil de los progenitores (si existiera el matrimonio). Debe ser original ("Inteiro Teor digitada") y apostillado. No se admiten extractos.​

  8. Original y copia de identificación oficial del solicitante: pasaporte o RG (para brasileños) o RNM (para extranjeros). 

Cita previa y dudas

Una vez que tenga toda la documentación, podrá solicitar cita para presentar personalmente los documentos. Para solicitar cita previa, consulte aquí. Si tiene dudas, puede enviarnos un correo electrónico a sc.brasilia@maec.es​.  

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