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España firma el Acuerdo Multilateral para el intercambio de información «país por país»

3 de febrero de 2016
El pasado 27 de enero de 2016, 31 países subscribieron, en la sede de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el Acuerdo multilateral entre autoridades competentes para el intercambio de información «país por país», que se incluye en el Plan de acción BEPSBase Erosion and Profit Shifting, contra la erosión de la base imponible y traslado de beneficios— de la OCDE/G20. Por parte de España subscribió el acuerdo el secretario de Estado de Hacienda y Presidente de la Agencia Tributaria, Miguel Ferré.
 
Este acuerdo obliga a las multinacionales a presentar un informe con información desagregada de los impuestos que pagan en todos los Estados en donde mantienen actividad. Los informes deben presentarse anualmente ante la jurisdicción de la matriz del grupo multinacional, y se compartirán de manera automática con los demás países firmantes del acuerdo, a través de un mecanismo de intercambio de información intergubernamental, según las directrices de la OCDE. La Comisión Europea tiene previsto presentar próximamente una normativa en la misma línea.
Lo más destacable de la firma por parte de España del acuerdo ha sido que el Gobierno de España se ha adelantado a las recomendaciones de la OCDE y a las previsiones de la CE y ha incluido recientemente esta disposición en la normativa interna; concretamente, en el nuevo Reglamento del Impuesto sobre Sociedades —de julio de 2015—, que desarrolla la reforma fiscal. En él, se estipula que las multinacionales residentes en territorio español, con una cifra de negocios superior a 750 millones de euros, y que tengan la condición de dominantes en un grupo, estará obligadas, a partir de 2016, a suministrar información a la Agencia Tributaria de los impuestos que pagan «país por país». No obstante, el intercambio de información se hará efectivo a partir de 2017, en coordinación con la OCDE. También deberán aportar información «país por país» las filiales de empresas que residan en un territorio con el que no exista acuerdo de intercambio automático de información.
Entre la información que se debe remitir a la Agencia Tributaria se indicará por cada país de actividad, los ingresos, los resultados brutos, los impuestos devengados y satisfechos, los fondos propios, el valor neto contable de los activos materiales y el número de empleados.
De esta forma, España podrá obtener información desagregada de los impuestos que pagan las multinacionales cuya matriz se encuentra afincada en los Estados que han firmado el acuerdo, sin necesidad de subscribir pactos bilaterales con cada uno de ellos. El objetivo es tener un conocimiento lo más amplio posible para evitar prácticas de planificación fiscal agresiva, que permitan la nula o la escasa tributación, aprovechando la diversidad tributaria internacional. Se garantiza, por supuesto, el principio de confidencialidad de los datos tributarios.
Esta información servirá también, según la OCDE, para un mejor conocimiento de la formación de los precios de transferencia(Los precios que se utilizan en el intercambio de bienes y servicios entre la matriz y las filiales de un mismo grupo).    El desarrollo de normas relativas a la documentación sobre precios de transferencia es una de las acciones incluidas en el Plan de acción BEPS.
Para más información puede consultar el siguiente enlace:
 
Texto del Acuerdo.pdfTexto del Acuerdo
 

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