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Elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febero 2024

ELECCIONES GALLEGAS DE 18 DE FEBRERO 2024

27 de diciembre de 2023


El 18 de febrero de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento de Galicia.

Por un lado, podrán participar las personas de nacionalidad española que consten de alta como residentes en la demarcación consular y figuren inscritas a efectos electorales en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones, esto es, inscritas en algún municipio de Galicia (voto CERA).

Por otro lado, también podrán participar las personas de nacionalidad española que se encuentren temporalmente en la demarcación consular, estén empadronadas en España en algún municipio de Galicia, figuren en el censo electoral de residentes en España (CER) y consten inscritas como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (voto ERTA).

 A continuación, se detallan los pasos para poder participar en las citadas elecciones.

 A) Residentes en la demarcación consular (voto CERA)

 Consulta del censo electoral y reclamaciones

 El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de octubre de 2023. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

 A estos efectos, durante los días 1 a 8 de enero de 2024, ambos incluidos, se habilitará un servicio de consulta extraordinario del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:

 - Presencialmente, sin necesidad de cita previa, en esta Embajada de España en Guinea Bissau (Praça dos herois nacionais s/n) durante el siguiente horario:​

  • 1 de enero de 10 a 12 hrs.
  • 2 al 5 de enero de 10 a 13 hrs.
  • 6 y 7 de enero de 10 a 12 hrs.
  • 8 de enero de 10 a 13 hrs.

- ​Por vía telemática, sin necesidad de acudir a la Oficina Consular, en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES, para lo que los electores deberán identificarse mediante el sistema Cl@ve. 

Dentro del plazo de consulta, entre el 1 y el 8 de enero de 2024, ambos incluidos, cualquier persona podrá presentar en la Oficina Consular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo. 

Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial que será facilitado por la Oficina Consular y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir, o bien de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular si no dispusiera de ninguno de los documentos anteriores 

Documentación electoral, modalidades de voto y plazos para votar

Se recuerda que ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector entre el 13 y el 20 de enero de 2024, plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero. En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 24 y el 28 de enero, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 3 de febrero.

Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 15 de febrero, a través del enlace que se habilitará a este efecto y se comunicará puntualmente. Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en la página web que se habilite.

Los electores, que deberán seguir las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, podrán votar por cualquiera de las siguientes vías y dentro de los plazos siguientes:

- Podrán remitir su voto por correo postal, certificado, cuando sea posible, a la Oficina Consular no más tarde del 13 de febrero. Serán válidos los sobres recibidos en la Oficina Consular hasta el día 16 de febrero incluido. En cambio, no serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas.

Podrán depositar su voto del 10 al 15 de febrero, ambos incluidos, en esta Embajada de España en Guinea Bissau  (Praça dos herois nacionais s/n) durante el siguiente horario:

  • Del 10 al 13 de febrero de 9 a 13 hrs.
  • El 14 y e​​l 15 de febrero de 8 a 15 hrs.

Las Oficinas Consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros habilitados para el depósito del voto en urna, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.

Electores (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral
Podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo desde el 26 de diciembre de 2023 hasta el 8 de febrero de 2024 en cualquier oficina del servicio de Correos en España, debiendo enviar el mismo no más tarde del 14 de febrero.


B) No residentes en la demarcación consular (voto ERTA)
Las personas que se encuentren temporalmente en el extranjero, para poder votar desde el exterior, deberán constar inscritas en la Oficina Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficial en castellano y en gallego en la Oficina Consular, no más tarde del 20 de enero. Ambos trámites podrán realizarse simultáneamente.

Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 14 de febrero, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.