Pasaporte y DNI
Los ciudadanos españoles pueden entrar en Serbia provistos únicamente de su DNI, sin necesidad de llevar pasaporte, siempre que se trate de estancias de hasta 90 días en un periodo de 6 meses.
Aun así, esta Embajada recomienda viajar siempre provisto de ambos documentos, DNI y pasaporte, para evitar problemas en caso de pérdida o invalidez/caducidad de alguno de los dos documentos, ya que las autoridades serbias son extremadamente rigurosas: todo aquel que viaje sin al menos un documento válido, por cualquier motivo, verá denegada su entrada al país y será devuelto automáticamente a su punto de partida (a su coste, y teniendo que hacer una o varias noches en la zona internacional del aeropuerto, en su caso), sin que esta Embajada pueda hacer nada para solucionarlo.
En este sentido, se recuerda que, si ha interpuesto una denuncia por extravío o hurto de su DNI o pasaporte, pero luego ha recuperado tal documento, debe informar de ello a la policía española. De lo contrario, dicho documento aparecerá en las listas internacionales como robado o extraviado, la policía serbia se lo requisará en frontera y le denegará la entrada.
Además, en caso de entrar en Serbia haciendo uso del pasaporte, es importante comprobar que el sello de entrada ha sido estampado en el mismo a fin de evitar posibles problemas a la salida del país.
Finalmente, es recomendable que el documento de identidad o de viaje tenga una vigencia mínima de tres meses, después de la salida prevista del país.
Visados
Los ciudadanos españoles no necesitan visado para estancias de corta duración (hasta 90 días) en Serbia.
Para estancias superiores, será necesario obtener un visado, que podría ser de distintos tipos, según las circunstancias. Contacte con la Embajada de Serbia en Madrid, responsable de la emisión de dichos visados, para recabar información.
Registro policial
Todo extranjero que permanezca más de 24 horas en el país debe registrarse ante la policía, que le dará un documento conocido como "beli karton" (literalmente, carta blanca).
En caso de alojarse en un hotel, este trámite lo realizará automáticamente el propio establecimiento; en caso contrario, debe comparecer personalmente ante la comisaría de policía más cercana junto con el propietario del alojamiento. Cada cambio de domicilio conlleva la obligación de realizar un nuevo registro ante la policía.
De no registrarse, es posible que se le imponga una multa a su salida del país, especialmente si viaja por carretera.
Vacunas
Obligatorias: Ninguna.
Recomendadas: es conveniente tener actualizado el calendario oficial de vacunaciones. Pueden ser recomendables otras vacunas, cuya prescripción deberá realizarse de forma personalizada en cualquiera de los Centros de Vacunación Internacional autorizados. Para más información, consulte la siguiente página web del Ministerio de Sanidad.
Otras recomendaciones:
Tenga en cuenta que Serbia no reconoce las zonas de paso con Kosovo* como “fronteras internacionales". Por tanto, se denegará la entrada a Serbia desde territorio controlado por las autodenominadas autoridades kosovares si no se cuenta con un sello previo de entrada a Serbia en el pasaporte. Si no se ha entrado previamente por Serbia, deberá viajar a través de un tercer país, siendo la ruta más frecuente a través de Macedonia del Norte.
Además, las autoridades serbias tampoco reconocen los sellos de entrada estampados por las autodenominadas autoridades kosovares como “Republika e Kosovës", y es posible que denieguen la entrada a cualquiera que porte uno de estos sellos en su pasaporte, aunque tengan también el correspondiente sello serbio. Por ello, se recomienda ir siempre provisto también del DNI.