TRÁMITES ADUANEROS
Régimen y procedimientos aduaneros de la República de Serbia
Trámites y procedimientos aduaneros de la República de Serbia
Trámites aduaneros para la importación de vehiculos
DOCUMENTOS NECESARIOS EN EL PAÍS QUE REQUIERAN LEGALIZACIÓN O APOSTILLA PREVIA
La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público extranjero, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento y la calidad en que la autoridad firmante del documento ha actuado.
Es necesario legalizar los documentos públicos emitidos por autoridades españolas para que tengan validez en aquellos países que no forman parte del Convenio de La Haya nº XII, de 5 de octubre de 1961, de Supresión de la Exigencia de Legalización en los Documentos Públicos Extranjeros (“Convenio de la Apostilla”).
Igualmente, los documentos procedentes de los países que no formen parte del Convenio de la Apostilla necesitan ser legalizados para surtir efectos en España.
Por favor, verifique si el país de procedencia o destino del documento es parte del Convenio de la Apostilla. Si es así, diríjase para obtener información al Ministerio de Justicia (Plaza de Jacinto Benavente, nº 3. 28071 Madrid Tel. 902.007.214). Estados parte del Convenio de la Haya.
- A continuación verifique si el país de origen o destino del documento es Estado parte de alguno de los Convenios que eximen de legalización. En ese caso, basta con la presentación directa del documento extranjero en España o del documento español en el país extranjero
- Convenio de Atenas nº 17 de la Comisión Internacional de Estado Civil (CIEC), de 15 de noviembre de 1977
- Convenio de Viena nº 16 de la CIEC, de 8 de septiembre de 1976,(BOE 200, de 22/08/1983) sobre certificaciones plurilingües de actas de nacimiento, matrimonio o defunción.
- Convenio de Londres nº 63 del Consejo de Europa, de 7 de junio de 1968, (BOE 206, de 28/08/1982) sobre exención de legalización en documentos expedidos por Agentes Diplomáticos y Consulares.
- Canje de Notas con la URSS de 24 de febrero de 1984, (BOE 93, de 18/04/1985,) sobre supresión de legalizaciones y expedición de certificados de Registro Civil.
- Convención Interamericana de Exhortos o Cartas Rogatorias de Panamá, de 30 de enero de 1975 (BOE 195 de 15/08/1987). Exime de legalizar la documentación judicial anexa a los exhortos (art VI).
- Convenio entre España e Italia sobre intercambio de documentación 10 de octubre de 1983, en materia de Registro Civil y dispensa de legalización de ciertos documentos. Hecho en Madrid, el. (Entrada en vigor el 1 de agosto de 1986. BOE. núm. 124, de 24 de mayo de 1986).
- Canje de Notas entre el Reino de España y la República de Italia sobre reconocimiento recíproco de títulos de los estudios de Enseñanza Media, Superior y Universitaria, hecho en Roma el 14 de julio de 1999. Entrada en vigor el 14 de julio de 1999. BOE. núm. 277, de 18 de noviembre de 2000. (Art. 7, punto cuarto).-No requiere legalización ni traducción de documentos.)
Naturaleza de los documentos que pueden legalizarse
Pueden legalizarse tanto los originales de los documentos como las copias auténticas expedidas por las Autoridades de la Administración Pública que hayan emitido el documento, o los testimonios de autenticidad por exhibición realizados por Notario.
Coste de la legalización de un documento
La legalización realizada por la Sección de Legalizaciones del MAEC es un trámite gratuito. Las que se llevan a cabo en las Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero requieren el pago de una tasa.
Fecha de caducidad de la legalización
No hay ningún límite temporal para solicitar la legalización de un documento tras la expedición de éste último.
La legalización carece de fecha de caducidad. Ahora bien, si el documento tiene un plazo de validez, una vez concluido éste, el documento carece de valor.
Documentos expedidos por autoridades españolas y destinados a ser utilizados en el extranjero
Documentos emitidos por la Administración General del Estado (los expedidos por las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración General del Estado y de sus Organismos Públicos, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y los expedidos por Entes Públicos con competencia en todo o una parte del territorio nacional): deben ser legalizados por las siguientes autoridades, en este orden:
1. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC)–Sección de Legalizaciones, Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios – Juan de Mena, 4 28071 Madrid TEL. 91 3791608/09.
2. Representación diplomática o consular acreditada en España del país en que va surtir efecto el documento.
Documentos emitidos por las Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas (los expedidos por las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración de las Comunidades Autónomas y sus Organismos Públicos): deben ser legalizados por:
1. Unidad de legalizaciones de la Comunidad Autónoma respectiva.
2. MAEC – Sección de Legalizaciones, Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
3. Representación diplomática o consular acreditada en España del país en que va surtir efecto el documento.
Documentos emitidos por Entidades Locales. (Ayuntamientos, Diputaciones, Cabildos , Mancomunidades y otros entes territoriales): deben ser legalizados por:
1. Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Excepción: los documentos que provengan de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid pueden presentarse directamente ante el MAEC.
(También puede recurrirse a la Vía Judicial o Notarial)
2. MAEC – Sección de Legalizaciones, Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
3. Representación diplomática o consular acreditada en España del país en que va surtir efecto el documento.
Documentos notariales. (Aquellos en los que un notario actúa como fedatario: escrituras públicas, actas, legitimaciones de firma, compulsas notariales, certificaciones sobre vigencia de normas, etc.) – deben ser legalizados por la Vía Notarial, que supone la legalización por:
1. Notario
2. Colegio Notarial correspondiente.
3. Ministerio de Justicia – Legalizaciones
Plaza de Jacinto Benavente, 3
28071 Madrid Tel. 902007214
4. MAEC – Sección de Legalizaciones, Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
5. Representación diplomática o consular acreditada en España del país en que va surtir efecto el documento.
Documentos judiciales (actas de nacimiento, matrimonio, defunción, certificados de capacidad matrimonial, fe de vida y estado, resoluciones judiciales, etc.) – requieren legalización por la Vía Judicial.
1. Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente
2. Ministerio de Justicia – Legalizaciones –
Plaza de Jacinto Benavente, 3. 28071 Madrid Tel. 902007214.
3. MAEC – Sección de Legalizaciones, Dirección General de Asuntos Consulares y Migratorios.
4. Representación diplomática o consular acreditada en España del país en que va a surtir efecto el documento.
Documentos mercantiles (certificados de origen, certificados de libre venta, facturas de empresa, etc.)
a) Documentos relativos a exportaciones: deben ser legalizados por:
1. Cámara de Comercio de la Provincia
2. Consejo Superior de Cámaras de Comercio Industria y Navegación C/ Ribera del Loira, 12 - 28042 Madrid. Tel. 91.590.69.00
b) Documentos bancarios (de forma alternativa a lo especificado a continuación, también pueden legalizarse por la Vía Notarial):
b.1) Emitidos por el Banco de España.
1. MAEC – Sección de Legalizaciones.
2. Representación diplomática o consular, acreditada en España, del país en que va surtir efecto el documento.
b.2) Emitidos por entidades bancarias de ámbito nacional.
1. Servicios centrales del Banco o sucursal en Madrid.
2. Banco de España.
b.3) Emitidos por entidades bancarias de ámbito local sin servicios centrales en Madrid.
1. Delegación Provincial del Banco de España link 6.
2. Banco de España.
Además de lo establecido en los apartados anteriores, todos los documentos mercantiles deben de seguir los siguientes pasos para finalizar el proceso de legalización:
1. MAEC – Sección de Legalizaciones.
2. Representación diplomática o consular acreditada en España del país en que va surtir efecto el documento.
Traducciones Juradas de documentos públicos en lengua española a otras lenguas:
El traductor/intérprete jurado que las haya realizado debe estar nombrado por el MAEC. Debe consultarse en la Representación diplomática o consular del Estado en que vaya a presentarse la traducción oficial española si ésta es válida por sí misma en ese país, o si precisa la legalización de este MAEC.
a) Con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional
Documentos universitarios: deben ser legalizados por:
-Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones, Servicios de Títulos.
Documentos no universitarios: deber ser legalizados por:
-Subdirección General de Ordenación Académica.
b) Con carácter oficial de enseñanza no superior expedidos por Centros docentes de una Comunidad Autónoma.
- Conserjería de Educación de la Comunidad Autónoma.
c) Con carácter no oficial emitidos por instituciones privadas.
1. Notario.
2. Colegio Notarial correspondiente.
3. Ministerio de Justicia (Dirección General de Registros y del Notariado).
Además de lo establecido en los apartados anteriores todos los documentos académicos deben de seguir los siguientes pasos para finalizar el proceso de legalización:
1. MAEC – Sección de Legalizaciones.
2. Representación diplomática o consular acreditada en España del país en que va surtir efecto el documento.
Documentos de Entidades Religiosas
Documentos de la Iglesia Católica: precisan la legalización de:
1. Nunciatura Apostólica y/o la de la Diócesis.
2. MAEC – Sección de Legalizaciones.
Cabe también su legalización por la Vía Notarial.
Otras entidades religiosas:
A) Si se trata de certificados de matrimonios coránicos, rabínicos o evangélicos inscritos en los Registros Civiles situados en España, se precisará la legalización de:
1-Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma en que radique el Registro Civil emisor del certificado.
2-Ministerio de Justicia-Legalizaciones.
3-MAEC- Legalizaciones.
B) Si se trata de documentos no inscritos en el Registro Civil español (tales como certificaciones expedidas por la propia entidad religiosa), se acudirá a la Vía Notarial.
En ambos casos, el último paso es la legalización de la Representación en España del país de destino.
Certificados Médicos y Veterinarios
Certificado Médicos
Una vez que el certificado ha sido extendido en el impreso editado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España con el sello estampado del Colegio Oficial de Médicos de Madrid y lo ha firmado el Médico o Facultativo, deben darse los siguientes pasos:
Madrid: Colegio Oficial de Médicos de Madrid C/ Santa Isabel, 51 28012
Provincias: Colegio Oficial de Médicos de la provincia.
Consejo General de Colegios de Médicos de España
Plaza de las Cortes, 11, 4ª planta
28014 Madrid Tel. 914317780
Certificados Veterinarios
Tras obtener el certificado del veterinario hay que dirigirse a la Delegació/Subdelegación del Gobierno correspondiente, donde se extenderá un certificado sanitario de animales domésticos.
Este certificado debe ser legalizado en:
1. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control de Frontera
C/Almagro 33
28010 Madrid/ Teléfono: 913478353
2. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Sección de Legalizaciones
Juan de Mena, 4
2807 Madrid / Teléfono 913791608/09
3. Representación diplomática o consular, acreditada en España, del país en que va a surtir efecto el documento.
Causas de denegación:
El MAEC puede denegar la legalización de un documento:
1) Cuando no se trate de un documento público, ni de un documento privado elevado a público mediante legitimación notarial de la firma de los otorgantes.
2) Cuando no contenga las necesarias legalizaciones previas, establecidas por la normativa interna de los Ministerios de Justicia y Educación, por el Reglamento Notarial y por la normativa de las Comunidades Autónomas.
3) Cuando las firmas que deben legalizarse no se encuentren depositadas en el registro de la Sección de Legalizaciones del MAEC.
Contra esta denegación cabe interponer los recursos que la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece para los actos administrativos.
Documentos expedidos por autoridades extranjeras y destinados a ser utilizados en España.
Tipo de documentos que pueden legalizarse
La Sección de Legalizaciones del MAEC sólo admitirá:
- Documentos públicos originales.
- Copias auténticas de los documentos públicos administrativos, expedidas por el mismo organismo que los emitió.
- Copias compulsadas por las Representaciones de España en el extranjero de documentos previamente legalizados por vía diplomática o apostillados.
- Copias notariales.
Traducciones
Los documentos extranjeros que hayan de surtir efecto en España deben estar traducidos al castellano.
Sólo son admisibles a efectos de la legalización las traducciones oficiales:
- Las realizadas en España por un traductor/ Interprete Jurado español con nombramiento por el MAEC. – Estas traducciones están exentas de legalización. Son válidas sin necesidad de ningún trámite adicional.
- Las traducciones realizadas por una representación española en el extranjero, así como la traducción extranjera asumida como propia por una Representación española. Requieren la legalización del MAEC – Sección de Legalizaciones.
- Las traducciones realizadas por la Representación Diplomática o Consular en España del Estado que ha expedido el documento. Requieren la legalización del MAEC – Sección de Legalizaciones.
Proceso de Legalización – Vía Diplomática.
Los documentos públicos extranjeros emitidos en Estados no firmantes de los Convenios que anteceden deberán someterse a la preceptiva cadena de legalizaciones por vía diplomática, según se expresa en los puntos siguientes:
1. Con carácter general, los documentos extranjeros requieren la legalización de:
1.1. Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de origen.
1.2. Representación consular o diplomática española en dicho Estado.
1.3. Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC-Sección de Legalizaciones).
2. No requieren legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación:
2.1. Documentos académicos extranjeros que se presentan en los registros de las Embajadas o Consulados de España.
2.2. Documentos académicos extranjeros que se presentan en el Registro del Ministerio de Educación.
2.3. Documentos que deban presentarse ante el Registro Civil español, que pueden ser legalizados por la Embajada/Consulado de España en el Estado de origen, o bien por la Embajada/Consulado del Estado de origen en España. No obstante, se recomienda que estos documentos sean presentados ante la Sección de legalizaciones de este MAEC, con el fin de evitar posibles inconvenientes en los trámites posteriores en que hayan de utilizarse.
3. Los Documentos de Control extranjeros relacionados con el comercio de material de defensa y tecnologías de doble uso (Certificado de Último Destino y Certificados Internacionales de Importación) pueden ser legalizados tanto por la Embajada/Consulado de España en el país emisor del documento como por la Embajada/Consulado del país emisor en España, precisando siempre la posterior legalización de MAEC. Tanto en el primer caso como en el segundo, para que este MAEC legalice el documento es requisito imprescindible que la legalización la haya realizado un funcionario diplomático con firma registrada en esta Sección de Legalizaciones.
Documentos emitidos por las Representaciones extranjeras en España y legalizados directamente por el MAEC.
Algunas representaciones extranjeras en España remiten determinados documentos (Certificados de Antecedentes Penales y Certificados de actos inscritos en Registros Civiles locales). Estos son directamente legalizados por el MAEC-Sección de Legalizaciones.
Para cualquier duda de carácter general puede contactar con Información en el siguiente número:
Si tiene una consulta particular puede contactar con la sección de legalizaciones de este ministerio mandando un email a: legalizaciones@maec.es
Debe figurar su nombre, apellido y un teléfono de contacto.
VOTAR EN SERBIA
Las leyes serbias no contemplan en la actualidad la posibilidad de que los ciudadanos extranjeros residentes en el país participen en los procesos electorales.
Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse como residentes en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular correspondiente (con jurisdicción en el lugar en el que se haya fijado la residencia). Dicha inscripción conllevará, para los mayores de edad, su inscripción en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).
Los electores del CERA podrán votar desde el exterior en los siguientes procesos electorales que se celebren en España.
Para ello, deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por la Oficina Consular correspondiente.
Una vez recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes modalidades:
- Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el elector esté inscrito no más tarde del quinto día anterior al día de la elección, o
- Depositar el voto en urna, entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente el sobre en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular en la que esté inscrito o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.
Las Oficinas Consulares mantendrán durante el plazo de ocho días, a partir del sexto posterior al de la convocatoria, un servicio de consulta de las listas electorales correspondientes, para que electores del CERA comprueben su inscripción en las mismas o la exactitud de sus datos y, en su caso, puedan presentar la oportuna reclamación.
También podrán votar desde el exterior los electores inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria de los procesos electorales que, a continuación se relacionan, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación.
Para ello, deberán solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a través de la Oficina Consular donde figuren inscritos como no residentes, no más tarde del vigésimo quinto día posterior al de la convocatoria del respectivo proceso electoral.
Recibida la documentación para votar desde el extranjero, el elector remitirá su voto por correo certificado a la mesa electoral que le corresponda, en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.
INFORMACIÓN SOBRE VENTAJAS PARA LOS ESPAÑOLES DERIVADAS DE TRATADOS DE DOBLE NACIONALIDAD O FACILIDADES PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA
Convenio entre el Reino de España y la República de Serbia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, y Protocolo, hecho en Madrid el 9 de marzo de 2009
TRÁMITES PARA REALIZAR EL CANJE DEL PERMISO DE CONDUCIR ESPAÑOL