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Documentación y trámites

TU EUROPASe abre en ventana nueva (consejos prácticos para vivir en la Unión Europea)

Trámites de inscripción en el Consulado o Embajada 

Inscripción consular

Los españoles residentes en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula Consular correspondiente a la demarcación en la que tienen su domicilio. La inscripción les permitirá renovar su documentación, poder acreditar que se es residente en el extranjero y participar en los procesos electorales que se convocan en España, salvo en las elecciones municipales, así como solicitar asistencia consular ante situaciones de necesidad.

Consulte los tramites para inscribirse como residente o no residente pulsando aquí

Es muy importante tener en cuenta que si en el futuro un español residente en el extranjero cambia de domicilio, debe comunicarlo al Consulado, para que su inscripción tenga permanentemente los datos actualizados. Si necesita cambiar sus datos o cambia de domicilio pulse aquí

Se aconseja a los españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero que se inscriban en el Registro de Matrícula Consular correspondiente al lugar donde se encuentran como "no residentes", especialmente en países con riesgo de catástrofes naturales o que sufren inestabilidad política, para permitir que en caso de activarse programas de emergencia se pueda contactar por parte del Consulado con todos los españoles de la demarcación consular.

También se aconseja a los estudiantes que realicen cursos en el extranjero o se desplazan al exterior durante una temporada que se inscriban como "no residentes", en el Consulado correspondiente. Dicha inscripción permitirá en caso de necesidad que las familias puedan contactar con sus allegados a través del Consulado. También es conveniente la inscripción para facilitar la sustitución de la documentación si se produjera el robo o la pérdida del pasaporte, pues al estar previamente identificados y constar la documentación que tenía al llegar, el Consulado tiene todos los elementos para poder documentar a quien ha sido víctima del robo de su pasaporte (en este caso deberá siempre denunciarse el robo o la pérdida del pasaporte ante la policía local del país donde se encuentre). Con su inscripción como no residente, el ciudadano puede votar por correo en los diferentes procesos electorales.

Baja consular

Los españoles residentes en el extranjero que trasladen su residencia a España o a otro lugar del extranjero pueden solicitar su baja en el Registro de Matrícula Consular. A su llegada al nuevo lugar de residencia deberán darse de alta en el Padrón Municipal o en el Consulado correspondiente a su nuevo domicilio.

Consulte los tramites para darse de baja consular aquí 

La Baja consular facilita a los españoles que regresan a fijar su residencia en España ciertos trámites en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo, por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero. Además, el certificado del período completo de residencia y matrícula en una jurisdicción consular sirve de justificante oficial sobre la totalidad de tiempo residido en el extranjero. 

Finalmente, cabe observar que aquellos españoles que se dieran de alta en un Registro de Matrícula Consular pero no dieran razón al Consulado de la continuidad de su residencia efectiva en el extranjero durante el año siguiente a la fecha del alta causarán baja de oficio. De ahí la importancia de mantener un contacto periódico con la Oficina Consular.


Portal Hermes: tramitación de documentos oficiales onlineSe abre en ventana nueva (Página del Gobierno de Grecia que permite a los usuarios debidamente registrados Se abre en ventana nuevaobtener certificados electrónicos)


Solicitud del Número de Identificación fiscal (AFM-ΑΦΜ) de Grecia 

Debe presentarse en una oficina tributaria (DOY) con la siguiente documentación: 

  • Pasaporte o D.N.I.
  • Contrato de la casa a su nombre o declaración jurada del dueño de la casa legalizando su firma en la policía. La legalización de firma se puede hacer en la policía o en los KEP (Centros de atención al Ciudadano)
  • Impreso para la declaración jurada Ley 105) (Δήλωση του Νόμου 105).
  • Certificado de nacimiento u otro documento que muestre los nombres y apellidos de los padres y traducción oficial o por un abogado.
  • Para los cónyuges de griego-a, certificado de matrimonio también traducido oficialmente o por abogado.
  • Certificado de Ciudadano de la EU otorgado por la Policía de Extranjeros: Petrou Ralli, 23. (Ver mapa de situación)
  • Impreso M1. (Ver modelo)

Toda la documentación debe ir acompañada de fotocopias.


Trámites aduaneros para mudanzas e importación de vehículos 

​De acuerdo con la información facilitada por la Aduana del Pireo, para tramitar una mudanza es necesario:

  • Una autorización para la Agencia de transportes encargada de la mudanza, declarando que el menaje no contiene armas, drogas ni bebidas alcohólicas en grandes cantidades para uso comercial.
  • Una fotocopia del pasaporte.

Para la importación de un vehículo (Decreto 245/88) es necesario que haya sido comprado como mínimo 6 meses antes de su importación en el país. El interesado puede solicitar en la Embajada de Grecia en EspañaSe abre en ventana nueva el “certificado de cambio de residencia” (πιστοποιητικό μετοικεσίας), que le permitirá evitar el pago de impuestos, excepto en caso de que el valor del vehículo supere los 15.000 €, que exige el pago de un “impuesto de lujo”, cuya cantidad dependerá del valor del vehículo.

Para el certificado de cambio de residencia podrá presentarse alguno de los siguientes documentos: permiso de residencia de un año de duración como mínimo, contrato de trabajo indefinido, contrato de arrendamiento de vivienda compulsado por la Hacienda o documentación de vivienda propia. 

Una fotocopia de toda la documentación (traducida al griego) presentada por el interesado ante la Embajada de Grecia debe ser presentada en la Aduana de Grecia a la hora de gestionar la matriculación del vehículo en el país. La dirección es: 
A´ ΤΕΛΩΝΕΙΟ ΠΕΙΡΑΙΑ                         
ΠΕΡΙΟΧΗ ΛΟΥΚΟΥ-ΠΕΙΡΑΙΑΣ                                                 
ΤΗΛ. 210 4627705   


Documentos necesarios en el país que requieran legalización o apostilla

Información general sobre la legalización de documentos

Grecia es parte del Convenio de La Haya de 1961 que regula la Apostilla. En principio, todo documento oficial que deba ser presentado ante las autoridades griegas, como certificaciones relativas a Registro Civil, certificaciones de estudios y documentos notariales, debe estar apostillado y acompañado de su traducción oficial al griego. 

Información sobre el trámite de la apostilla 

Apostilla de La Haya sobre documentos españolesSe abre en ventana nueva

Si se trata de documentos privados deberán estar legalizados, en último término, por la Embajada de Grecia en Madrid.Se abre en ventana nueva

Apostilla sobre documentos griegos:

  • Documentos judiciales. Hay que acudir a los Juzgados de la Calle Evelpidon, 10, Kypseli,Se abre en ventana nueva Atenas (antigua Scholí Evelpidon) y en el edificio nº 5 dirigirse al Departamento de La Haya.
  • Documentos administrativos (certificados de estudios, certificados médicos, certificados de penales, etc.). Solicitud en la Periferia Attikís (Administración regional) en la Avenida Katechaki, 56, AtenasSe abre en ventana nueva. Telefono 213 2035693/5
  • Documentos para utilizar en un país no firmante del Convenio de La Haya de 1961. Dirigirse al Ministerio de JusticiaSe abre en ventana nuevaMesogeion, 96, 2º piso, AtenasSe abre en ventana nueva.

Traducciones 

En Grecia no existe la figura de intérprete o traductor jurado. Las traducciones que deban tener efectos oficiales ante organismos griegos pueden ser realizadas por una autoridad diplomática o consular de Grecia o por el departamento de traducciónSe abre en ventana nueva del Ministerio de Asuntos Exteriores de Grecia, calle Arionos, 10, Psirí AtenasSe abre en ventana nueva, teléfono 210-3285712. Además, hay abogados griegos habilitados por el Colegio de Abogados en Grecia, de manera que pueden certificar legalmente las traducciones.

Para traducciones destinadas a tener efectos oficiales en España, se recomienda confirmar con el organismo ante el que deban presentarse si acepta la traducción realizada por el departamento de traducción del Ministerio de Asuntos Exteriores de Grecia y legalizada por esta Embajada o si  es necesario acudir a un traductor o intérprete jurado acreditado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de EspañaSe abre en ventana nueva. Existen intérpretes y traductores que prestan servicios particulares. Puede ponerse en contacto con la Embajada si desea recibir la lista de los que han facilitado sus datos de contacto. 

Votar en el Extranjero 

Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse como residentes en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular correspondiente (con jurisdicción en el lugar en el que se haya fijado la residencia).

Dicha inscripción conllevará, para los mayores de edad, su inscripción en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).

Los electores del CERA podrán votar desde el exterior en los siguientes procesos electorales que se celebren en España:

  • Elecciones a Diputados y Senadores.
  • Elecciones Autonómicas.
  • Diputados al Parlamento Europeo.

Para ello, deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por la Oficina Consular correspondiente.

Una vez recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes modalidades:

  • Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el elector esté inscrito no más tarde del quinto día anterior al día de la elección, o...
  • Depositar el voto en urna, entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente el sobre en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular en la que esté inscrito o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.

Las Oficinas Consulares mantendrán durante el plazo de ocho días, a partir del sexto posterior al de la convocatoria, un servicio de consulta de las listas electorales correspondientes, para que electores del CERA comprueben su inscripción en las mismas o la exactitud de sus datos y, en su caso, puedan presentar la oportuna reclamación.

También podrán votar desde el exterior los electores inscritos en el  censo electoral de españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria de los procesos electorales que a continuación se  relacionan y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación.

  • Elecciones a Diputados y Senadores.
  • Elecciones Municipales.
  • Elecciones Autonómicas.
  • Diputados al Parlamento Europeo.

Para ello, deberán solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a través de la Oficina Consular donde figuren inscritos como no residentes, no más tarde del vigésimo quinto día posterior al de la convocatoria del respectivo proceso electoral.

Recibida la documentación para votar desde el extranjero, el elector remitirá su voto por correo certificado a la mesa electoral que le corresponda, en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.

Tramites para canjear el permiso de conducir 

De acuerdo con la información facilitada por la Dirección de Tráfico de Ática (teléfono 30-213-2101500), para canjear el permiso de conducir español es necesario presentar:

  • Una solicitud – Declaración jurada (M62) en letras impresas, en la cual el interesado declara que reside en Grecia, que no posee otro permiso de conducir griego o de país-miembro de UE, que no ha solicitado el permiso de conducir en otra región y que tiene un Número de identificación fiscal (AFM) griego.
  • Original y fotocopia de DNI o pasaporte y permiso de residencia. El permiso de residencia debe ser expedido como mínimo 95 días antes de la presentación de la solicitud.
  • Dos fotografías de color tipo pasaporte sin gafas.
  • Entrega del antiguo permiso de conducir antiguo y de cualquier otro de que sea titular.
  • Tasa especial vigente para cada categoría del permiso de conducir.
  • Traducción oficial del permiso de conducir extranjero.
  • Tasa (paravolo) de 30 euros ingresada en el Banco Nacional​.


Matrimonio en Grecia 

Si Usted y su pareja tienen interés en contraer matrimonio en Grecia, deben ponerse en contacto ante todo ante la autoridad griega competente, esto es, con el Registro civil del Ayuntamiento de la localidad (en caso de matrimonio civil) o con la autoridad eclesiástica (en caso de matrimonio ortodoxo) ante la que tengan intención de casarse. Éste deberá facilitarles la documentación necesaria para tramitar el matrimonio.

Una vez celebrado el enlace ante las autoridades griegas, para que tenga validez en España debe ser registrado en el Registro civil consular de Atenas, para lo que la Sección Consular de la Embajada le podrá facilitar la documentación que debe ser presentada. 

En cuanto a la posibilidad de contraer matrimonio consular en la sede de la Embajada, es necesario que al menos uno de los contrayentes sea de nacionalidad española y ninguno de ellos tenga nacionalidad griega. Para la celebración de matrimonio consular debe instruirse un expediente previo al matrimonio ante el Registro civil de residencia de los contrayentes.