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ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO DE 9 DE JUNIO DE 2024

ATENCIÓN: estas próximas elecciones introducen novedades importantes respecto a procesos electorales anteriores, por lo que se recomienda la atenta lectura de este documento informativo. 

17 de abril de 2024

El 9 de junio de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento Europeo.

En estas elecciones podrán votar las personas de nacionalidad española que consten de alta como residentes en Grecia y figuren inscritas a efectos electorales en el censo de españoles residentes ausentes (CERA) de estas elecciones.

También podrán votar las personas de nacionalidad española que se encuentren temporalmente en Grecia y figuren en el censo electoral de residentes en España (CER) y consten inscritas como no residentes en el Registro de Matrícula Consular (ERTA).

Por último, podrán votar los ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España e inscritos en España para estas elecciones, que se encuentren temporalmente en Grecia.

A continuación, se detallan los pasos para poder participar en las citadas elecciones.

A) Ciudadanos españoles residentes en la demarcación consular (voto CERA)

Consulta del censo electoral y reclamaciones

El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero de 2024. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.

Los españoles residentes en Grecia que hayan optado por votar por las listas electorales de Grecia (y no de España) habrán sido excluidos de este censo, mediante intercambio de ficheros entre los países miembros.

En el caso de los dobles nacionales, estarán incluidos en ambos censos, pero sólo podrán votar una vez o por las listas electorales en España o en Grecia. Se recuerda que acuerdo con la legislación electoral española vigente, “quienes voten dos o más veces en la misma elección o quienes voten sin capacidad para hacerlo serán castigados con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de seis meses a dos años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a tres años".

Durante los días 22 a 29 de abril de 2024, ambos incluidos, se habilitará un servicio de consulta extraordinario del censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por cualquiera de las siguientes vías:

-Presencialmente, sin necesidad de cita previa, en esta Embajada en Dionysiou Areopagitou 21, Atenas, del 22 al 29 de abril de 2024, ambos incluidos, en los siguientes horarios:

-22, 23, 24 y 25 de abril de 09:00 a.m. a 18:00 p.m.

-26 de abril de 09:00 a.m. a 14:00 p.m.

-27 y 28 de abril de 10:00 a.m. a 13:00 p.m.

-29 de abril de 09:00 a.m. a 18:00 p.m.

En caso de hacer la consulta de modo presencial en la Sección Consular de esta Embajada, el elector deberá aportar original y fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de conducir español.

-Por vía telemática, sin necesidad de acudir a la Oficina Consular, en la dirección https://sede.ine.gob.es/ce-internet1/?lang=es_ES, para lo que los electores deberán identificarse mediante el sistema Cl@ve.

Dentro del plazo de consulta, entre el 22 y el 29 de abril, ambos incluidos, cualquier persona podrá presentar presencialmente en esta Embajada reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo. Las reclamaciones deberán cumplimentarse exclusivamente en el modelo oficial obtenido en la Embajada y deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de la persona que lo solicite: fotocopia del DNI, fotocopia del pasaporte o fotocopia del permiso de conducir.

Documentación electoral, modalidades de voto y plazos para votar

Se recuerda que ya no es necesario presentar ninguna solicitud como paso previo para el ejercicio del voto.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán la documentación electoral a la dirección de la inscripción de cada elector del 4 al 10 de mayo de 2024, plazo al que habrá de sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero. En ese primer envío, los electores recibirán el sobre en el que figure la dirección de la Junta Electoral competente, el sobre donde aparezca la dirección de la Oficina Consular en la que estén inscritos, así como el sobre de votación; los certificados de inscripción en el censo; y una hoja informativa con toda la información relevante para votar.

Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizarán un segundo envío postal con las papeletas entre el 15 y el 19 de mayo de 2024, salvo en el caso de que se produjesen impugnaciones a las candidaturas, en cuyo caso el envío podría demorarse hasta el 25 de mayo de 2024.

Los electores también podrán descargarse las papeletas desde el momento en que se produzca la proclamación de las candidaturas y hasta el 6 de junio de 2024, a través del siguiente enlace que se habilitará a tal efecto:

http://www.ine.es/descarga_candidaturas_elecciones. Si se utiliza esta vía, se recomienda leer detenidamente la información contenida en la página web habilitada.

Los electores, que deberán seguir las instrucciones contenidas en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, podrán votar por cualquiera de las siguientes vías y dentro de los plazos siguientes:

-Podrán remitir su voto por correo postal, certificado, cuando sea posible, a esta Embajada no más tarde del 4 de junio de 2024. No serán válidos los sobres recibidos antes de la proclamación definitiva de candidaturas.

-Podrán depositar su voto en esta Embajada en Dionysiou Areopagitou 21, Atenas, del 1 al 6 de junio de 2024, ambos incluidos, en siguientes días y horarios:

-1 y 2 de junio de 10:00 a.m. a 13:00 p.m.

-3, 4, 5 y 6 de junio de 09:00 a 18:00 p.m.

Esta Embajada garantizará la disponibilidad de papeletas oficiales, así como sobres de votación y medios informáticos para la descarga de la documentación precisa para votar durante los días habilitados para la votación presencial.

Electores (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral

Podrán solicitar, al igual que los residentes en España, el voto por correo desde el 16 de abril hasta el abril 30 de mayo de 2024 en cualquier oficina del servicio de Correos en España, debiendo enviar el mismo no más tarde del 5 de junio de 2024.

B) Ciudadanos españoles no residentes en Grecia (voto ERTA)

Para poder votar, los españoles que se encuentren temporalmente en Grecia deberán constar inscritos en esta Embajada como no residentes y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso oficial obtenido en la Embajada, no más tarde del 11 de mayo de 10:00 a.m. a 13:00 p. m. de 2024. Ambos trámites presenciales podrán realizarse simultáneamente.

Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 5 de junio de 2024, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.

C) Ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España e inscritos en España, que se encuentren temporalmente en Grecia

Los ciudadanos de la Unión Europea, residentes en España, inscritos en España para estas elecciones, si se encuentran temporalmente en Grecia, podrán votar. Para ello deberán constar inscritos en el Registro Consular de Extranjeros y solicitar la documentación electoral mediante la presentación del impreso en la Oficina Consular (mismo impreso oficial que para solicitud ERTA), no más tarde del 11 de mayo de 10:00 a.m. a 13:00 p. m. de 2024. Ambos trámites presenciales podrán realizarse simultáneamente.

Una vez recibida la documentación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, los electores deberán enviar su voto por correo postal certificado a la mesa electoral que corresponda en España, no más tarde del 5 de junio de 2024, siguiendo las instrucciones contenidas en la hoja informativa recibida.

 7. Datos de contacto

Para resolver cualquier duda adicional pueden ponerse en contacto con la Sección Consular de esta Embajada:

​Sección Consular. Embajada de España

21 Dionysiou Areopagitou, 11742 ATENAS

Tel: 210-9213123. Fax: 210-9213090

emb.atenas.consular@maec.es


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