Restablecimiento de los controles de las fronteras terrestres
El Gobierno ha decretado el restablecimiento de los controles de las fronteras terrestres en el marco las medidas de contención del COVID-19. Esta medida entró en vigor a las 00.00 horas de la noche del 17 de marzo y se prolongará mientras dure el estado de alarma.
En concreto, solo se permitirá la entrada en territorio nacional por vía terrestre a ciudadanos españoles; personas residentes en España; trabajadores transfronterizos y aquellos que acrediten, documentalmente, causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
La resolución señala que esta restricción no se aplicará al transporte de mercancías "con el fin de asegurar la continuidad de la actividad económica y de preservar la cadena de abastecimiento".
La medida tampoco afecta al personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de funciones oficiales.
Se activa de esta forma el artículo 28 del Código de Fronteras Schengen, que permite restablecer temporalmente los controles en las fronteras interiores en situaciones como la actual.
También se ha tenido en cuenta, en el marco de las labores de contención del virus, la necesidad de "dar preferencia a movimientos más urgentes de personas o mercancías."
Coordinación con la UE
La decisión se comunicó a los organismos responsables de la Comisión Europea, al resto de Estados miembros de la Unión Europea y a los Estados asociados a Schengen. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, participó por videoconferencia en la reunión extraordinaria del Consejo Europeo del 17 de marzo para intercambiar información sobre la situación y las medidas que se han adoptado en los distintos Estados miembros contra el COVID-19. Con el fin de limitar la propagación del virus, los 27 respaldaron la propuesta presentada por la presidenta de la Comisión Europea, Ursula Von der Leyen, de restringir los viajes de entrada a la Unión Europea que no sean esenciales durante 30 días. El alcance de esta medida está siendo desarrollada por el Gobierno.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3826
https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/actividades/Paginas/2020/180320-sanchez_ue_video.aspx