RAT-test rápido de antígenos dentro de las 24 horas previas a la llegada a España a partir del 1 de febrero de 2022 (Resolución de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Salud
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellido del titular, fecha de la toma de la muestra, tipo de test realizado y país emisor.
C. Certificación de recuperación que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19. Se aceptarán como válidos los expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo (el test de detección de antígeno debe estar en la lista de test rápidos aprobados por la Comisión Europea). La validez del certificado finalizará a los 180 días a partir de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.
El certificado de recuperación deberá incluir, al menos, la siguiente información: nombre y apellido del titular, fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2, tipo de test realizado y país emisor.
Cumplimentación del Formulario de Control Sanitario
Desde el 6 de abril de 2022, no se les exigirá ninguna documentación adicional, ni en el embarque ni en los controles sanitarios a la llegada, a las personas que dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente, según lo contemplado en el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021 (
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32021R0953), que cumpla las condiciones expresadas en los apartados A, B y C.
Solo los pasajeros que lleguen a España por vía aérea que no dispongan de Certificado COVID Digital de la Unión Europea deberán cumplimentar antes de viajar a España un Formulario de Control Sanitario (FCS), a través de la web
www.spth.gob.es o de la aplicación SpainTravelHealth-SpTH.
Tras la cumplimentación del Formulario de Control Sanitario se generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.
Normativa aplicable a menores de 18 años
Las personas de 12 años o más y menores de 18 años podrán ingresar en España aportando un certificado de vacunación o de recuperación (en los términos d escritos) o presentando una prueba de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARSCoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada a España, previa comprobación por las autoridades sanitarias.
Los menores de 12 años está n exentos de presentar los certificados exigidos (vacunación, diagnóstico o recuperación).
En todo caso, los menores de 18 años que ingresen por vía aérea deberán cumplimentar el Formulario de Control Sanitario y obtener un código QR individualizado, salvo que dispongan de Certificado COVD Digital de la Unión Europea.
Pasajeros en tránsito
Están excluidos de cumplir con los requerimientos aquí detallados aquellos pasajeros que lleguen a España en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno portuario o aeroportuario y que su estancia en España no sea superior a 24 horas.
Podrá ver más información en:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/04/01/(2)