1. Pasaporte
Todos los españoles RESIDENTES en el extranjero y que así figuren inscritos en el Registro de Matrícula Consular, podrán solicitar la expedición de primer pasaporte o nuevo pasaporte a partir de los 90 días previos a su caducidad o por robo o pérdida del anterior. En caso de que el pasaporte anterior ya esté caducado y no tenga DNI en vigor, será imprescindible la aportación de una Certificación literal de nacimiento expedida en los últimos 3 meses por el Registro Civil español correspondiente ( Para más información visite la web del Ministerio de Justicia > Servicios al ciudadano > Trámites y gestiones personales > Certificado de Nacimiento).
Aunque el pasaporte debe tramitarse en el lugar de residencia, los ciudadanos españoles transeúntes en el extranjero podrán solicitar la expedición de pasaporte en las oficinas consulares de carrera en caso de:
- Pérdida o hurto
- Caducidad
- Proximidad de caducidad
- Deterioro
- Carencia de páginas libres
En caso de no estar inscrito como RESIDENTE/NO RESIDENTE podrá realizar la inscripción previa a la petición del pasaporte. Requisitos para la solicitud del pasaporte:
Por caducidad del anterior:
• Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.(Descargar
aquí)
• Pasaporte con validez inferior a 90 días. Si está caducado y no tiene DNI en vigor, será imprescindible la aportación de una certificación literal de nacimiento expedida en los últimos 3 meses por registro civil español (ver enlace más arriba).
• 2 Fotografías en color, tamaño 32 x 26milímetros, con fondo uniforme y liso, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona (RD 896/2003, art.4.1.c)
Primera solicitud:
• Solicitud debidamente cumplimentada y firmada.(Descargar aquí )
• Documento Nacional de Identidad español en vigor, o Certificado literal de nacimiento si no es titular de DNI por ser menor o haber nacido en otra demarcación consular en el extranjero
• 2 Fotografías en color, tamaño 32 x 26milímetros, con fondo uniforme y liso, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona ( RD 896/2003, art.4.1.c)
Sustitución por pérdida o robo:
• Denuncia ante la Policía local
• 2 Fotografías en color, tamaño 32 x 26 milímetros, con fondo uniforme y liso, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona ( RD 896/2003, art.4.1.c)
• Solicitud debidamente cumplimentada y firmada. Descargar
aquí
• DNI/Certificado literal de nacimiento si lo posee.
Las tasas por expedición de nuevo pasaporte ascienden a 30,00€ que deberán ser abonadas en efectivo en el momento de la solicitud. La expedición de pasaportes solicitados en esta Sección Consular se encuentra centralizada en Madrid, por lo que se entregarán en un plazo aproximado de 15 días.
Nota: el pasado día 25 de junio se publicó en el BOE nº154 el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características.
Dicho texto incorpora varias novedades entre las que cabe destacar las siguientes:
I) Obligación de comparecencia personal para la tramitación de un pasaporte ordinario o provisional ( presencia física del interesado ante el órgano competente).
II) Nuevo formato de la fotografía: En color, tamaño 32 x 26milímetros, con fondo uniforme y liso, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona .
III) Nuevos requisitos para la expedición de una certificación literal de nacimiento: En caso de menores que no posean DNI deben aportar una Certificación literal de nacimiento expedida con una antelación máxima de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud de expedición del pasaporte, y que contenga anotación de que se ha emitido a los solos efectos de la obtención de pasaporte.
IV) Exigencia de autorización expresa de todos los que tengan atribuida la patria potestad o la tutela de un menor o de un incapacitado: Este consentimiento se podrá prestar ante el órgano competente para la expedición del pasaporte, ante fedatario público (notario español o extranjero, debiendo ser traducido y contener Apostilla de la Haya), u Oficinas Consulares Honorarias.
VI) Obligación de presentar Certificación literal de nacimiento cuando existan dudas sobre la nacionalidad ( artículo 4, apartado 3).
VI) Limitación temporal del pasaporte ordinario o provisional: En caso de varios extravíos o sustracciones, la validad máxima del pasaporte será 6 meses.
2. Salvoconducto
Si no fuera residente en esta demarcación y no tuviera Ud. ningún documento que probara su identidad por pérdida o robo, ante la necesidad urgente de regresar a España, puede solicitar la expedición de un SALVOCONDUCTO gratuitamente.. Para ello deberá presentar:
• Denuncia ante la Policía local
• 2 Fotografías (IMPORTANTE -ver características
aquí)
• Billete de vuelta a España en fecha no posterior a 13 días
El salvoconducto es un documento de viaje que sirve únicamente para regresar a España y puede tener una validez máxima de 14 días.