1.Búsqueda de vivienda:
En los últimos dos años los precios de alquileres de viviendas han aumentado considerablemente en todo el país, y en mayor medida en la capital y zonas costeras.
Para búsqueda de alojamiento se recomiendan los siguientes enlaces:
También existen agencias inmobiliarias por todo el país.
2. Adquisición de Propiedades:
Conforme al decreto de 4 de enero de 1957 y de la ley nº 40 de 11 de mayo de 2005, todo extranjero puede adquirir un bien inmobiliario en Túnez. Para ello es preciso tener una autorización administrativa denominada “Autorización del Gobernador” (que debe ser solicitada ante la Delegación del Gobierno Provincial de la región donde se encuentre situado el bien), así como una autorización del Banco Central Tunecino.
Dichas autorizaciones son igualmente obligatorias en caso de la venta del bien inmobiliario por un extranjero. La transferencia del importe de la venta sólo será posible si se justifica el origen de los fondos importados en divisa para su previa adquisición. Por ello es aconsejable conservar toda la documentación correspondiente a la compra para justificar las transferencias realizadas.
La adquisición o el arrendamiento por parte de un extranjero de terrenos o locales construidos en zonas industriales y de terrenos en zonas turísticas, con el fin de realizar proyectos económicos en el país, están exentos de la Autorización del Gobernador.
3. Empadronamiento:
No existe en Túnez el trámite de empadronamiento. Los ciudadanos españoles en territorio tunecino deberán tramitar la tarjeta de residencia.