La Junta Electoral Central, por Acuerdo de 22 de enero ha acordado las
siguientes medidas, con carácter excepcional, con el objetivo de facilitar al
máximo el ejercicio efectivo del derecho de sufragio de los electores CERA y
ERTA:
1. Solicitud
del voto: Ampliar el plazo de solicitud del voto de los electores CERA (“residentes”)
y ERTA (“no residentes”) a la Oficina del Censo Electoral (OCE) hasta el 26 de
enero de 2021.
*A tal efecto, la Embajada
permanecerá abierta el sábado, 23 de enero, de 10 a 12h para que los electores
ERTA puedan solicitar su voto.
2. Ejercicio
del voto:
a.
Opción envío por correo a la Embajada: Ampliar
el plazo del envío por correo a del voto de los electores CERA que opten por
esta opción hasta el sábado 13 de febrero de 2021.
b.
Depósito del voto en urna en la Embajada:
Ampliar el plazo del depósito del voto en urna en los Consulados de los
electores CERA hasta el domingo 14 de febrero de 2021.
*A tal efecto, la Embajada
permanecerá abierta el sábado 13 y el domingo 14 de febrero (plazo
extraordinario), para recibir los votos que se depositen en urna, así como los
sobres de voto CERA que se reciban por correo.