El artículo 24.3 del Código Civil (Ley 36/2002, de 8 de octubre), que entró en vigor el 9 de enero de 2.003, establece que: “los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero (en este caso, República del Albania) ostenten la nacionalidad española de origen por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, perderán la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el Encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad (18 años) o emancipación”.
Es decir, los nietos de emigrantes españoles que ostenten la nacionalidad española, y hayan nacido a partir del 9 de enero de 1.985, deberán declarar en el Registro Civil Consular, que le corresponda a su domicilio, su deseo de conservar su nacionalidad española, entre los 18 y antes de cumplir los 21 años. De no hacerlo, la perderán.
Si Usted cumple con las condiciones antedichas, deberá presentarse en este Registro Civil Consular para solicitar la confección de un acta de conservación de la nacionalidad española, se reitera, antes de cumplir los 21 años de edad.