Vivir en Honduras
Como regla general, todo ciudadano español que viaje
a Honduras tendrá un plazo de hasta 90 días para permanecer en el país según
lo que dispongan los funcionarios del Instituto Nacional de Migración de
Honduras en frontera. Este plazo se podrá ampliar hasta un total de 120 días en
las oficinas del Instituto Nacional de Migración. Una vez transcurrido ese
periodo se deberá tramitar un permiso de residencia o un permiso especial de
permanencia. La realización de dicho trámite se deberá hacer mediante un
abogado en las oficinas del Instituto Nacional de Migración para los permisos especiales de permanencia o en la Secretaría de Gobernación y Justicia de Honduras para las residencias.
Puede obtener la asistencia legal
necesaria para realizar el trámite de forma gratuita a través de varios
consultorios jurídicos de varias universidades:
Consultorio jurídico de la UNAH -
+504 2216-5146, Villa Olímpica Sector 1, Tegucigalpa, Honduras
Consultorio jurídico de la
Universidad Católica – +504 2773-5289, Campus Jesús Sacramentado, Barrio San
Francisco, Tegucigalpa, Honduras.
Direcciones de interés:
Instituto Nacional de Migración Tegucigalpa - Col. El Padro Boulevat Kuwait +504 2235-7378
Instituto Nacional de Migración San Pedro Sula - Supermercado Hiper La Antorcha Boulevard Norte, salida a Cortes
Secretará de Gobernación y Justicia - Residencial La Hacienda, Calle La Estancia.
Tegucigalpa +504 2235-7038 +5042231-0836
Regulación:
1. LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
2. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
1.
Permisos de residencia:
El trámite se inicia con la
presentación de solicitud de residencia por parte de un abogado y los
requisitos en las oficinas de la Secretaría de Gobernación y Justicia de Honduras . Estos son los
requisitos generales para cualquier solicitud de residencia:
1. Presentar solicitud dirigida al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación y Justicia;
2. Timbres exigidos por la ley que deberán adherirse a la solicitud,
por cada uno de los solicitantes;
3. Consignar en la solicitud una dirección de contacto y
número de teléfono del lugar en donde residirá el inmigrante;
4. Carta Poder autenticada por Notario expresando las
generales del apoderado legal, las facultades con las cuales se le inviste, su
dirección y número telefónico, fax o correo electrónico, en su caso;
5. El solicitante y cada uno de sus parientes deberá
presentar una fotografía reciente de 6 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho tomada de frente, consignando en el
reverso el nombre de cada uno de ellos según corresponda;
6. Certificación original de movimiento migratorio, extendida
por la Dirección General de Migración y Extranjería;
7. Solicitud de ingreso original autorizada por un Cónsul de
Honduras, debidamente autenticada y legalizada. En caso que el extranjero se
encuentre en Honduras no será necesaria la presentación de la solicitud de
ingreso;
8. Certificado de antecedentes penales del país de origen y
de su última residencia, debidamente autenticado;
9. Certificación original de no tener denuncias o
antecedentes penales, extendida por la Dirección General de Investigación
Criminal;
10. Certificación médica extendida dentro de los seis meses
anteriores a la presentación de la solicitud;
11. Fotocopia del pasaporte, debidamente autenticada;
12. Cualquier otra información o documento que requiera la
Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación y Justicia para la más acertada decisión del
asunto; y,
13. Todos los documentos procedentes del exterior, deberán
presentarse debidamente legalizados y los autorizados en idioma extranjero
traducidos oficialmente por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en los
consulados de Honduras.
A continuación se enumeran los
distintos tipos de residencias:
1. Rentistas;
2. Pensionados;
3. Inversionistas;
4. El cónyuge, los hijos menores, los hijos mayores
dependientes, y los padres de las personas mencionadas en los numerales
anteriores;
5. Extranjeros por ser cónyuge de hondureño u hondureña por
nacimiento;
6. Extranjeros que sean abuelos, padres o hermanos de
hondureños por nacimiento;
7. Los inmigrados;
8. Los que sin estar comprendidos en los numerales anteriores
y en caso debidamente justificados, fueren autorizados por la Secretaría de
Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.
En el siguiente enlace puede descargase los requisitos de cada uno de los distintos tipos de residencias:
2. Permisos especiales
de permanencia:
El trámite se inicia con la presentación de solicitud de permiso especial de permanencia por parte de un abogado y los requisitos en las oficinas del Instituto Nacional de Migración. Estos son los requisitos generales para cualquier solicitud de permiso especial de permanencia:
REQUISITOS
GENERALES. Los extranjeros que soliciten permiso especial de permanencia
deberán cumplir con los requisitos siguientes:
1. Presentar una solicitud
dirigida al Director General de Migración y Extranjería, por cada uno de los
peticionarios;
2. Timbres exigidos por la Ley los cuales se deberán adherir a
la solicitud y ser debidamente cancelados;
3. Consignar en la solicitud una
dirección y número de teléfono de contacto;
4. Carta Poder autenticada por
Notario expresando las generales del apoderado legal, las facultades con las
cuales se le inviste, su dirección y número telefónico, fax o correo electrónico,
en su caso;
5. El solicitante y cada uno de sus parientes deberá presentar una
fotografía reciente de 6 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho tomada
de frente, consignando en el reverso el nombre de cada uno de ellos según
corresponda;
6. Certificado de antecedentes penales del país de origen y de
última residencia, cuando corresponda, debidamente autenticados;
7.
Certificación original extendida por la Dirección General de Investigación
Criminal de no tener denuncias en su contra; o antecedentes penales, cuando
sean mayores de dieciocho años;
8. Certificación médica con una antigüedad no
mayor de seis meses a la fecha de presentación de la solicitud;
9. Fotocopia
del Pasaporte, debidamente autenticada;
10. Cualquier otra información o
documento que requiera la Dirección General de Migración y Extranjería, para la
más acertada decisión del asunto;
11. Todos los documentos procedentes del
exterior, deberán presentarse debidamente legalizados y los autorizados en
idioma extranjero traducidos oficialmente por la Secretaría de Relaciones
Exteriores o en los consulados de Honduras.
Hay trece tipos de permisos especiales de permanencia por un máximo de cinco años:
1) Estudiantes en cualquiera de los niveles del sistema educativo nacional. En el caso de que el período de estudios exceda el plazo máximo establecido en este artículo, podrá prorrogarse el permiso de permanencia, por el tiempo necesario para su terminación;
2) Refugiados y apátridas;
3) Asilados;
4) Trabajadores migrantes;
5) Extranjeros en servicio social;
6) Religiosos;
7) Extranjeros que presten voluntariamente servicios humanitarios y de beneficencia para el país;
8) Extranjeros en actividades comerciales o de espectáculos públicos;
9) Extranjeros contratados como empleados temporales por una persona natural o jurídica; por organismos internacionales o por instituciones gubernamentales;
10) Científicos, profesionales, deportistas y personal técnico o especializado; contratados por personas naturales o jurídicas establecidas en el país;
11) Empresarios, personal directivo de sociedades mercantiles nacionales o extranjeras
autorizadas para ejercer actos de comercio en el país;
12) Cónyuge e hijos menores o mayores dependientes y los abuelos de las personas señaladas en los numerales anteriores;
13) Los demás que la Dirección General de Migración y Extranjería estime conveniente, en razones de interés nacional, humanitarias o en reciprocidad con otros Estados.
En el siguiente enlace puede descargase los requisitos de cada uno de los distintos tipos de permisos especiales de permanencia: