Información importante para los españoles que hayan nacido en el extranjero y/o que vivan en el extranjero
RECUERDE que según el apartado 1 del artículo 24 del Código Civil, pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 24, los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación.
Tenga en cuenta la información anterior y solicite información a través del buzón de la Sección Consular de esta Embajada (emb.tegucigalpa.sc@maec).es para realizar la conservación de la nacionalidad española si está en alguno de los casos descritos.