TURISMO
Los ciudadanos hondureños NO necesitan visado para viajar a España como turistas, siempre y cuando la estancia no exceda de 90 días. Sin embargo, los funcionarios responsables del control fronterizo en España podrán, en todo caso, exigir la presentación de todos aquellos documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado. A dichos funcionarios corresponde la decisión sobre la autorización de su entrada en territorio español.
A pesar de lo anterior, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1. Poseer pasaporte con un mínimo de seis (6) meses de vigencia.
2. Boleto de avión cerrado de ida y vuelta.
3. Reserva confirmada de hotel u hoteles, de preferencia prepagado, donde se va a permanecer durante todo el tiempo de estancia en España. Si viaja como turista en un viaje organizado, deberá aportar todos los datos del circuito turístico.
4. Si se va hospedar en casa de un particular: carta de invitación (debe presentarse el original) expedida por la Comisaría de Policía del lugar de residencia de la persona que le invita, quien se responsabilizará de su hospedaje durante todo el tiempo de su estancia en España (esta forma de expedición de la carta de invitación está regulada en la Orden PRE/1283/2007 de 10 de mayo que entró en vigor el 11 de junio de 2007 – Boletín Oficial del Estado núm. 113 de 11-05-2007).
5. Acreditación de medios económicos suficientes para su sostenimiento y el de las personas que viajen con usted, durante el periodo de permanencia en España:
- La cuantía de los medios de subsistencia que se deberá acreditar como mínimo es de 855.00 euros por persona.
- Si la estancia es superior a 9 días, la cantidad reflejada en el párrafo anterior deberá incrementarse en 95.00 euros por persona y por cada día adicional que se pretenda permanecer en España.
Los medios económicos señalados se acreditarán por:
- Exhibición en efectivo.
- Cheques certificados.
- Cheques de viaje.
- Cartas de Pago.
- Tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria. No se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet.
Ejemplos:
- Un ciudadano hondureño que desee visitar España con su esposa y dos hijos para una estancia de siete días deberá acreditar medios económicos por valor de 3,420.00 euros.
- Un ciudadano hondureño que desee visitar España con su esposa y dos hijos para una estancia de treinta días deberá acreditar medios económicos por valor de 11,400.00 euros.
NOTA: El cumplimiento de todos los requisitos exigibles NO es una garantía automática de entrada al territorio español, pudiendo los funcionarios del control fronterizo denegarla en todo caso.
VIAJES DE CARÁCTER PROFESIONAL
Para los viajes de carácter profesional de menos de 90 días se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc.
b) Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc.
c) Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc.
d) Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
VIAJES DE ESTUDIOS
Para los viajes de estudios de menos de 90 días se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:
a) Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos de formación.
b) Certificados relativos a los cursos seguidos.
Son causas de prohibición de entrada:
a) Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen.
b) Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los derechos humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas.
c) Estar reclamados internacionalmente por causas criminales.
d) Suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
e) Haber agotado 3 meses de estancia en los 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada.