Esta medida se suma a los
controles sanitarios que ya se llevan a cabo actualmente a todos los pasajeros internacionales
en los puntos de entrada. Así, se mantiene el control de temperatura y el
control visual.
Por su parte, como novedad, el
Formulario de Control Sanitario que todo pasajero debe cumplimentar antes de su
entrada en el país, recogerá a partir de ahora una pregunta sobre si dispone de
una PCR negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada a España. En
cualquier momento, se podrá solicitar al pasajero la acreditación del resultado
de la prueba. El documento deberá ser el
original, redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formato papel
o electrónico.
Cuando el Formulario no se haya
podido cumplimentar telemáticamente, a través del código QR generado a través
de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH, se podrá
presentar en formato papel antes del embarque. En este caso, deberá ir
acompañado con el documento acreditativo original de la realización de la
prueba diagnóstica.
A aquellos pasajeros que tras la
realización de los controles de temperatura, visual o documental se determine
que existe sospecha de que puedan padecer Covid-19 deberán someterse a la
realización de una prueba diagnóstica en el aeropuerto, a su llegada a España.
Esta medida sea de aplicación a
los pasajeros internacionales cuyo destino final sea España y no a aquellos
pasajeros internacionales en tránsito en un puerto o aeropuerto español con
destino final a otro país.
El listado de países o zonas de
riesgo será revisado cada quince días y su actualización será publicada en la
página web del Ministerio de Sanidad www.mscbs.gob.es
y en la página web Spain Travel Health www.spth.gob.es.