Altas
Los españoles residentes en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula Consular correspondiente a la demacración en la que tienen su domicilio.
Atención: La inscripción puede efectuarse solo en persona en la Embajada de España en Seúl.
Horario de atención al público: martes o jueves de 9:00 a 13:00h
Para inscribirse en está Embajada ha de presentar la siguiente documentación:
l Estancias inferiores a 6 meses: Inscripción como no residente.
-DNI. Si no lo posee, certificado literal de nacimiento. Si ha perdido o le ha sido robada DNI, copia de la denuncia ante la policía local.
-Pasaporte.
-Una fotografía reciente tamaño carnet.
l Estancias superiores a 1 año: Inscripción como residente.
-Formulario de declaración explicativa de elección de municipio: La inscripción en el registro de votantes (CERA) permite al español reside fuera de España votar en las elecciones. Por ello es necesario indicar claramente en la misma el municipio que se escoge como lugar en que se ejercerá el derecho de voto en España (municipo/provincia de inscripción a efectos electorales). Este documento también ha de rellenarse para los menores de edad.
-DNI. Si no lo posee, certificado literal de nacimiento. Si ha perdido o le ha sido robada DNI, copia de la denuncia ante la policía local.
-Pasaporte.
-Una fotografía reciente tamaño carnet.
* Recuerde que la inscripción como residente causa la baja en su lugar de residencia anterior y tiene que ser hecha a la vez que la solicitud de alta como votante en el extranjero.
l Estancias entre 6 meses y 1 año: Se puede elegir registrarse como no residente o residente.
Modificaciones de datos y cambios de domicilio: si cambia de domicilio o varía cualquiera de sus datos de contacto o estatus en República de Corea., deberá comunicarlo a la Embajada de España en Seúl para que su inscripción esté permanentemente actualizada. Puede comunicarlo en persona en el Consulado aportando su pasaporte o DNI, o por correo electrónico (emb.seul.sc@maec.es), incluyendo su nombre completo y los datos a modificar.
Bajas
Los inscritos como residentes, a la llegada a España, deberán empadronarse en el Ayuntamiento de residencia. Si traslado su residencia a otra demacración consular deberá solicitar el alta en el Registro de Matricula del Consulado de destino.
Los inscritos como no residentes causarán baja automática al año de haberseproducido la inscripción consular. También pueden solicitar la baja en la Embajada, no necesitando empadronarse en el Ayundamiento ya que no causaron baja cuando solicitaron la inscripción consular.
La baja consular tiene ser solicitada por el interesado, bien en persona ante esta Embajada, o bien por correo electrónico.
Los documentos necesarios para la baja consular son:
- Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante.