El ejercicio de las funciones notariales, que por regla general corresponde al Cónsul o Encargado de los Asuntos Consulares, conlleva el ejercicio de la fe pública en las mismas condiciones en que lo haría un Notario español en España. En particular, la ley habilita a los Cónsules y Encargados de los Asuntos Consulares españoles en el extranjero a la actuación en los siguientes supuestos:
- Poderes notariales
- Testamentos
- Instrumentos públicos (escrituras, contratos, etc.)
- Testimonios
La información especifica sobre los documentos públicos que pueden ser otorgados por parte del Encargado de la Sección Consular de esta Representación está disponible en este
documento