La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvaguarda el derecho de las personas a elegir si desean comunicarse con la Administración Pública para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o presenciales. Conforme a esta Ley, el ciudadano que desee realizar alguna queja o sugerencia ante la Embajada de España en Puerto Príncipe puede optar por uno de los siguientes métodos:
ELECTRÓNICO: en este caso el usuario deberá poseer firma digital, y podrá realizar su queja o sugerencia a través de la Sede electrónica del MAEC:
PRESENCIAL: podrá presentar la queja en el formulario estándar que se le proporcionará en esta Embajada en mano o a través de nuestro correo electrónico: