Podrá ser autorizado, en régimen de estancia, el extranjero que tenga como fin único o principal realizar una de las siguientes actividades de carácter no laboral (Artículo 33, Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre):
a. Cursar o ampliar estudios.
b. Realizar actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de los investigadores regulado en el artículo 38 bis de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.
c. Participar en programas de intercambio de alumnos en cualesquiera centros docentes o científicos, públicos o privados, oficialmente reconocidos.
d. Realizar prácticas.
e. Realizar servicios de voluntariado.
Cada uno de estos supuestos deberá ser acreditado documentalmente.
El tipo de visado que puede solicitar dependerá de la duración que requiera para finalizar sus estudios:
- Para el caso de estudios e investigaciones de una duración inferior a los 3 meses se requiere visado Schengen (adjuntos a este correo requisitos y modelo de solicitud).
- Para una duración mayor a 3 meses e inferior a 6 meses, se exige visado Nacional pero no hace falta realizar ningún otro trámite en España (adjuntos a este correo requisitos y modelo de solicitud).
- Para estudios o investigaciones de una duración superior a los 6 meses, además del visado, deberá solicitar en España la tarjeta de residencia para estudiantes. Este trámite hay que realizarlo en el plazo de un mes desde la entrada en España y se gestiona en las oficinas de extranjería de la policía nacional. Por tanto le aconsejo que se ponga en contacto con ellos para que le den las informaciones oportunas. Los requisitos y modelo de solicitud son los mismos que en el supuesto anterior.
IMPORTANTE
No es posible entrar en España con un visado de turista y posteriormente solicitar un visado de estudios.
Mas información
Solicitu visado Nacional Español.pdf
Solicitud visado Schengen Portugues.pdf
Requisitos Visado Estudios Menores.pdf
Requisitos Visado Estudios.pdf