El ejercicio de las funciones notariales por el Encargado de los Asuntos Consulares conlleva el ejercicio de la fe pública en las mismas condiciones en que lo haría un notario español en España. Los Consulados Honorarios no están autorizados para realizar estas funciones.
Debe recordarse que, con carácter general, el despliegue de las funciones notariales ejercidas por el Cónsul no tiene efectos reconocidos en el Estado receptor. Por tanto, estas funciones sólo se justifican cuando el objeto de la intervención del Cónsul se encuentre en España o incida de algún modo en situaciones jurídico-privadas que tengan que ver con España, o cuando los interesados sean ciudadanos españoles.
El interesado deberá ponerse en contacto con la Embajada por teléfono o bien a través del correo electrónico emb.praia@maec.es. La Embajada se pondrá en contacto con el interesado para indicarle documentación que se precisa, la forma de pago del documento notarial y una fecha para la firma del mismo.
ADVERTENCIAS
Es importante tener en cuenta que, el día de la firma, el interesado deberá presentarse con el original del documento de identidad que haya consignado en la solicitud.