CONSERVACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
Información sobre la pérdida y la conservación de la nacionalidad
española por parte de españoles nacidos y residentes en el extranjero, hijos de
padres nacidos en el extranjero.
De conformidad con el Artículo 24.3 del Código Civil, los españoles
NACIDOS Y RESIDENTES en el extranjero, hijos de padres españoles TAMBIÉN
nacidos en el extranjero, PERDERÁN la nacionalidad española si no
realizan una DECLARACIÓN DE CONSERVACIÓN de dicha nacionalidad
en el Registro Civil Consular. El plazo para realizar esta declaración de
conservación de nacionalidad es de TRES AÑOS a partir de la adquisición de la
mayoría de edad (declaración a
realizar antes de cumplir 21 años).
En consecuencia, todos aquellos ciudadanos españoles nacidos fuera de
España y residentes fuera de España, cuyos padres españoles también hubieran
nacido fuera de España, y que no
hayan nacido a partir del 9 de enero de 1985, , deberán acudir a la
Sección Consular de la Embajada de España en Panamá si desean conservar la
nacionalidad española..
Los residentes que se encuentren comprendidos en este supuesto y hayan
nacido fuera de Panamá deberán aportar adicionalmente certificado literal
de nacimiento español actualizado.
Se exceptúan de este trámite de conservación, los ciudadanos españoles
que para adquirir la nacionalidad española hayan ejercido el derecho de opción bajo cualquiera de los
supuestos contemplados en el Código Civil, al igual que los ciudadanos que adquieran
la nacionalidad por residencia en España (Artículo 22 del Código Civil), por la
Ley 52/2007 y por la Ley 12/2015.
OPCIÓN POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20.1 del Código Civil,
tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
- Las
personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un
español.
- Aquellas
cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en
España.
- Las
que se hallen comprendidas en el segundo apartado de los artículos 17 y 19
del Código Civil.
Si usted está comprendido en alguno de los supuestos del Código Civil, revise la sección inscripción de nacimientos.
Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían
derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o
violencia durante la guerra civil y la dictadura (“Ley de Memoria Histórica”)
El plazo para optar por la nacionalidad española al amparo de la Disposición Adicional séptima de la Ley
52/2007 (“Ley de Memoria Histórica”) finalizó, al igual que la Ley 12/2015 de 12/2015, en materia de
concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad
española a los sefardíes originarios de España
Se informa que, a los únicos
efectos de subsanación, por Resolución del 13 de mayo de 2020 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Publica, por la que se resuelve la prórroga del plazo de subsanación de las
solicitudes de nacionalidad en virtud de la Ley 12/2015, en materia de
concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España:
1. Prorrogar el plazo de subsanación de las todas las solicitudes
presentadas en plazo en virtud de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de
concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España,
hasta el 1 de septiembre de 2021.
2. Dicho plazo será objeto de revisión en el
caso de persistir las circunstancias causadas por la pandemia del COVID19.
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