NIE (Número de Identificación de Extranjero)
Los
extranjeros que, por sus intereses
económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán
dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo,
de carácter secuencial.
El
número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en
todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que
se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.
La
solicitud deberá ser presentada en la Oficina Consular en cuya demarcación
resida el extranjero, personalmente o a través de representante debidamente
acreditado, adjuntando una copia del pasaporte en la que consten los datos de
su titular, y acreditar los intereses económicos, profesionales o sociales que
justifican la petición.
Requisitos:
·
Abono
de la tasa consular
NIF (Número de Identificación Fiscal): personas jurídicas españolas y
extranjeras
Con
carácter general, el número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española
será el número de su documento nacional de identidad seguido por el código de
verificación (DNI) y para los que carezcan de nacionalidad española será el
número de identidad de extranjero (NIE). El Ministerio del Interior es el
órgano competente para su asignación.
Los
obligados tributarios deberán incluir su número de identificación fiscal en
todas las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos que
presenten ante la Administración tributaria. En caso de no disponer de dicho
número deberán solicitar la asignación del mismo.
Hay
dos supuestos en que no es obligatorio
para los ciudadanos españoles disponer del DNI (menores de catorce años y
mayores de dicha edad residentes en el extranjero y que se trasladan a España
por un tiempo inferior a seis meses) pero que deban disponer de NIF propio
porque vayan a realizar una operación de naturaleza o con trascendencia
tributaria. Estos obligados tributarios podrán obtener el DNI de forma
voluntaria o, bien, solicitar de la Administración tributaria la asignación de
un NIF que comenzará con una letra inicial destinada a indicar la naturaleza de
este número: L, para los españoles residentes en el extranjero y K, para los
españoles que, residiendo en España, sean menores de 14 años.
De
forma similar, las personas físicas que
carezcan de la nacionalidad española y no dispongan de NIE, bien de forma
transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no
estar obligados a ello, deberán solicitar a la Administración tributaria la
asignación de un NIF cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con
trascendencia tributaria. Dicho número estará integrado por nueve caracteres
con la siguiente composición: una letra inicial, que será la M, destinada a
indicar la naturaleza de este número, siete caracteres alfanuméricos y un
carácter de verificación alfabético.
Requisitos:
Certificado de Registro Público de la empresa vigente (Registro Público de Panamá) apostillado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
NIF de representante de la persona jurídica.
Original y copia de la escritura pública de constitución de la sociedad/empresa.
Persona asignada a realizar trámite de NIF jurídico si no tiene NIF como representante (se realiza gestión de NIE si no tiene).
· Formulario EX-15 de solicitud
Se debe realizar un
pago de tasa por ventanilla del consulado (pago solo
en efectivo).
· Abono de la tasa consular
5. Acta de Junta Directiva asignando uno
de los directores, representante legal, o persona encargada para realizar el
trámite de NIF por medio del consulado facultándolo para la obtención del NIF
de la empresa. Debe estar el acta
cotejada firma en notaria y apostillada, copia de los pasaportes de quienes
firman el acta de la Juntas Directiva.
6. Formulario 036 (Alta Censal de la
empresa en España) solicítelo al llenar datos en su ordenador, guardar e
imprimir.
7. La Inscripción de Registro Único de
Contribuyente de la empresa expedida por Dirección General de Ingresos de
Panamá (impreso R.U.C. formulario 302-1) y Certificado de contribuyente.
8. Debe complementar formulario según su
trámite buscar:
PARA PERSONA FÍSICA - NIF DE EXTRANJEROS QUE CARECEN DE NIE (NIF M)
Con
carácter general, el NIF de las personas físicas que carecen de la nacionalidad
española es el número de identidad de extranjero (NIE) que se les asigne o
facilite de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su
normativa de desarrollo.
No obstante, igualmente, la Agencia
Tributaria puede asignar el número de identificación fiscal del tipo M a las
personas físicas que carezcan de la nacionalidad española y no dispongan del
número de identidad de extranjero, bien de forma transitoria, por estar
obligados a tenerlo, o bien de forma definitiva, al no estar obligados a ello
(artículo 20 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos -en adelante, RGAT- aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio).
Dicho número estará integrado por
nueve caracteres con la siguiente composición:
· una
letra inicial, que será la M, destinada a indicar la naturaleza de este número.
· siete
caracteres alfanuméricos y
· un
carácter de verificación alfabético.