La Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud
Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de
entrada de España, establece que todo pasajero procedente de un país o
zona de riesgo de los enumerados en el anexo II, que pretenda entrar en España,
deberá disponer de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa (PCR) para
SARS-CoV-2 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas
a la llegada a España.
Desde el día 30 de noviembre de 2020 España exige a todos aquellos
viajeros procedentes de Canadá un test PCR negativo realizado en las setenta y
dos horas previas a su llegada a España. Esta medida no es aplicable a aquellos
pasajeros que se encuentren en tránsito aeroportuario. Los pasajeros cuyo
destino final sea España deberán viajar con su PCR negativo y el formulario de
control sanitario que podrán encontrar en https://www.spth.gob.es .
La Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud
Pública especifica las modalidades de Pruebas Diagnósticas de
Infección Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a
realizar en los puntos de entrada de España y presenta
algunas modificaciones en relación con la Resolución de 11 de noviembre de
2020:
-
Se establecen como modalidades admitidas
de PDIA para SARS-CoV-2: la prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas
en técnicas moleculares equivalentes. Estas pruebas deben estar realizadas
dentro de las 72 horas antes de la llegada a España.
-
A las personas menores de seis años que
lleguen a España procedentes de un país o zona de riesgo no les será exigible
la acreditación de una PDIA por SARS-CoV-2. Tampoco deberán cumplimentar el
Formulario de Control Sanitario ni serán objeto de los controles sanitarios (de
temperatura y visual) que ya se llevan a cabo en los puntos de entrada a todos
los pasajeros internacionales.
-
Se admite que el documento acreditativo
del resultado negativo de la PDIA esté redactado, además de en español e
inglés, en francés y alemán. En el caso de que no se pueda obtener en estos
idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al
español realizada por un organismo oficial.
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