Si usted reside en la región de la capital de Canadá (Ottawa y Gatineau), puede solicitar un visado de residencia no lucrativa en la Embajada de España en Ottawa pidiendo una cita ON-LINE para poder presentar COPIAS DE CADA UNO DE LOS DOCUMENTOS enumerados más abajo, así como sus ORIGINALES para su cotejo:
- Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
- Si el interesado no es ciudadano canadiense deberá aportar documentación acreditativa de su residencia en Canadá (permiso de residencia permanente, permiso de trabajo, permiso de estudios, etc.)
- Certificado médico expedido por su médico de cabecera formulado en los siguientes términos:
“Éste certificado médico acredita que el Sr. / Sra. […..] no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.”
- Certificado negativo de antecedentes penales legalizado y traducido, expedido por las autoridades del país o países en los que haya residido durante los últimos 5 años. En el caso de Canadá, solamente se admitirá el certificado negativo de antecedentes penales emitido por el RCMP.
Contar con medios económicos suficientes en el momento de la solicitud de visado, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para atender los gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España, y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional, en las siguientes cuantías:
- Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad mensual de 2151,00 euros para 2020 o su equivalente en moneda extranjera.
- Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad mensual de 538,00 euros para 2020 o su equivalente en moneda extranjera. Dicha cantidad habrá de acreditarse de forma adicional a la referida en el punto anterior.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Impreso de solicitud de visado cumplimentado y una (1) fotografía a color reciente hecha por un fotógrafo comercial o de estudio tomada no más de seis meses antes de la fecha en la que se presenta su solicitud. La fotografía debe cumplir con los requisitos que se muestran en este enlace.
- Solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa EX-01, cumplimentado y firmado.
- Modelo impreso 790 Código 052 de autoliquidación de la tasa de autorización inicial de residencia temporal.
- Tasa de tramitación de visado de 92.90 CAN $ (año 2021), excepto en los casos en que existan tasas de reciprocidad con otros países, como en el caso de Canadá y EE.UU. La tasa de tramitación para canadienses es de 762.00 CAN $. Consulte la tabla de tasas consulares para otras nacionalidades. Se aceptará UNICAMENTE dinero en efectivo, Money Order o cheque certificado, pagadero a la Embajada de España.
- Tasa de autorización inicial de residencia temporal: 16.80 CAN $(desde el 1 de enero de 2021). Se aceptará UNICAMENTE dinero en efectivo, Money Order o cheque certificado, pagadero a la Embajada de España.
- Copia impresa de la confirmación de la cita ON-LINE
Durante el examen de la solicitud de visado, se podrá requerir la documentación adicional que se estime oportuna con el fin de que queden acreditados todos los requisitos para la obtención del mismo.
Igualmente, podrá requerirse la traducción al castellano de todos los documentos que integran el expediente, conforme al Art. 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En algunos casos, se podrá también convocar al solicitante para una entrevista personal.
Esta información no es vinculante y no altera ni sustituye el contenido de la normativa vigente, que será de aplicación en todo caso.
NOTA: Los solicitantes que residan en la región de la capital de Canadá, deberán presentarse PERSONALMENTE en esta Embajada.
Para una más amplia información o para cualquier aclaración póngase en contacto con el Departamento de Visados de la Embajada de España. (TEL: 613 747-2252, Ext. 1).
LA RESOLUCIÓN DE LOS VISADOS DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA SUELE SER DE 3 MESES.