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Preguntas frecuentes


1. Timos, fraudes y advertencias de seguridad.

Como los nacionales de otros países, los canadienses pueden ser víctimas del fraude conocido como "Cartas nigerianas". Aunque no ocurre a menudo y es poco probable de les suceda, la Embajada considera oportuno informar sobre sus modalidades y cómo evitarlo.

El timo nigeriano, también conocido como timo 419 (número de artículo del código penal de Nigeria que se infringe) es un fraude en el que el estafador obtiene dinero de la víctima como un depósito anticipado de seguridad a cambio de una supuesta y prometida suma millonaria de dinero. Esta estafa es particularmente frecuente hoy en día a través del correo electrónico no solicitado.

AUTORES:

Grupos organizados con sede en países extranjeros.

OBJETIVOS:

Cualquier persona, con o sin una conexión española. Los datos de las potenciales víctimas se obtienen principalmente de guías de teléfono público o por Internet.

​MODUS OPERANDI:

Hay distintas variantes de la estafa, pero todas tienen en común la promesa de gran fortuna, así como los diversos trucos que utilizan los autores para hacer que la víctima pague una suma de dinero por adelantado como condición para obtener ese dinero. Se contacta a las víctimas por teléfono, correo postal, fax o correo electrónico, informándoles de que ganaron un premio o que hay una gran cantidad de dinero a su disposición, proveniente de una herencia o premio. Para recibirlo, las víctimas deberán enviar una cantidad para cubrir los gastos administrativos, impuestos u otros gastos similares. Después de este primer pago, los criminales desaparecen o siguen solicitando "pagos por adelantado" con diferentes excusas. Los documentos proporcionados a las víctimas son siempre falsos.

RECOMENDACIONES:

•Nunca envíen dinero.

•Pónganse en contacto con la Policía y sigan sus instrucciones.

•Informe del caso a la Embajada de España (Ottawa) o a los consulados españoles en Montreal y Toronto, o directamente a la Consejería de Interior de la Embajada de España en Washington (consejeria.estadosunidos@interior.es), Fax + 1 (202) 530 0509.

•Desconfíe de palabras y frases como: "Sólo en efectivo", " Plan secreto",  "Urgente", "Hágalo hoy mismo y no se pierda esta oportunidad".

​•Páginas de interés:

Canadian Anti-Fraud CentreSe abre en ventana nueva 

Gobierno de CanadáSe abre en ventana nueva ​

Ministerio del Interior de EspañaSe abre en ventana nueva 

Cuerpo Nacional de Policía de EspañaSe abre en ventana nueva 

Guardia Civil de EspañaSe abre en ventana nueva 


2. Viaje con animales de Compañía.

Desplazamientos a España:

La Consejería de Agricultura, Pesca y AlimentaciónSe abre en ventana nueva tiene entre sus funciones informar sobre los requisitos sanitarios que deben cumplir las mascotas que acompañan a las personas que viajan desde Canadá a España. Puede consultar la información al respecto en el siguiente enlace​Se abre en ventana nueva.​

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuenta en su página web con un apartado con información actualizada sobre “Viajar con animales de compañía". La información está disponible en castellano, inglés y francés en el siguiente enlace:


En la citada página web se detallan los aeropuertos/puertos autorizados para la introducción de animales de compañía en España (procedentes de países que no forman parte de la Unión Europea), así como los datos de contacto del Servicio de Sanidad Animal de los aeropuertos y puertos autorizados.


Desplazamientos a Canadá:

Los animales que se desplacen desde España deberán cumplir con los requisitos exigidos por las autoridades de Canadá.

Se recomienda revisar la información disponible en la página web de la CFIA (Canadian Food Inspection AgencySe abre en ventana nueva).


3. Consultas sobre Medicamentos.

¿Puede un particular enviar medicamentos por correo postal desde España a otro país?

La legislación española no permite enviar medicamentos por correo. De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, sólo podrán exportar medicamentos los laboratorios y las entidades de distribución que cumplan los requisitos legalmente establecidos. No están permitidos los envíos de paquetes postales por parte de particulares y otras empresas distintas a las anteriores, ya que no están incluidos en la normativa al no ser posible garantizar la calidad y seguridad de los mismos.

¿Puede un particular recibir medicamentos en España desde otro país, por correo postal?

El artículo 72 de la mencionada Ley 29/2006 ,de 26 de julio y normativa de desarrollo establece que las importaciones de medicamentos únicamente podrán llevarse a cabo por laboratorios farmacéuticos, por lo que no es posible el envío medicamentos por particulares ya que no es posible garantizar la calidad y la seguridad de los mismos.

¿Puede un viajero llevar consigo a España los medicamentos necesarios destinados a su propia administración?

El artículo 74 de la Ley 29/2006, de 26 de julio,  contempla la posibilidad de tratamientos de viajeros al establecer que “los medicamentos que acompañen a los viajeros destinados a su propia administración o tratamiento quedan excluidos de las exigencias establecidas en los artículos anteriores”. Por tanto, para evitar problemas a nivel de la aduana española, sería recomendable que el/la paciente, que viaje con los medicamentos a España, lleve consigo una prescripción/informe del médico que justifique el tratamiento. No obstante se deberá tener en cuenta siempre  la normativa del país de destino.

IMPORTANTE: En el caso de medicamentos estupefacientes o psicótropos, los pacientes deberán solicitar a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios,  un permiso para poder viajar con su medicación.

Los  interesados pueden dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: estupefacientes@aemps.es 

Para consultas sobre medicamentos en general puede dirigirse a:

  • Oficina de Información y Atención al Ciudadano: oiac@mssi.es 
  • ​Departamento de Inspección y Control de Medicamentos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios: sgicm@msssi.es 

¿Puede un particular llevar consigo medicamentos cuando viaje a Canadá?

En el caso de que sea preciso traer medicamentos desde España, los visitantes y no residentes de Canadá podrán traer consigo un tratamiento completo o provisión para 90 días del medicamento prescrito en equipaje de mano siempre que sea para uso personal o de la persona que viaje bajo su cuidado. Las medicinas prescritas deben encontrarse dentro de su envase original con las etiquetas visibles en las que se indique el producto y su contenido. Puede encontrar más información al respecto en el siguiente enlaceSe abre en ventana nueva. ​