El Censo Electoral de Residentes-Ausentes que viven en el extranjero (C.E.R.A.) contiene la inscripción de españoles residentes en el extranjero que reúnen los requisitos para ser elector.
La inscripción en el C.E.R.A. es obligatoria para todo nacional inscrito como residente en el Registro de Matrícula. Por lo tanto, en caso de figurar con la condición de residente en dicho Registro pero no estar inscrito en el C.E.R.A, el interesado deberá presentarse en el Servicio del Censo del Consulado para formalizar su inscripción en el mismo. Deberá indicar la provincia y el municipio a los que quiere estar adscrito. Asimismo, deberá comunicar cualquier cambio de domicilio a este Servicio para que se hagan las modificaciones oportunas.
Ciudadanos españoles Residentes en el extranjero
Requisitos para figurar como elector en las listas del C.E.R.A.:
Ser mayor de edad (18 años) y no se halle privado, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio (condenados, incapacitados...).
Residir habitualmente en el extranjero. Los españoles que residen en el extranjero deben estar inscritos en el Registro de Matrícula de Españoles de la Sección Consular de la Embajada que corresponda a su domicilio. Mediante la inscripción como residente en dicho registro se acredita la condición de residente en el extranjero.
Ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero
El Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre ( RD 1621/2007 - BOE 299) regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero.
Para acogerse a dicho procedimiento, los electores deben reunir los siguientes requisitos:
Encontrarse temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria de un proceso electoral, y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación.
Figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes.
Los españoles que se encuentren en esta situación deben solicitar el envío de la documentación para ejercitar su derecho de sufragio a la Oficina del Censo Electoral de la provincia donde consten inscritos en España, siguiendo la instrucciones que le indicarán en el mismo envío.
Tendrá para ello unos 25 días desde la convocatoria del respectivo proceso electoral. El formulario de solicitud de envío de documentación electoral se puede descargar en la página Web de esta Embajada o, en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (
www.exteriores.gob.es) una vez convocado el proceso electoral.
Exposición de las listas del C.E.R.A para consultar por los interesados.
Esta Sección Consular de la Embajada dispone de los listados del Censo Electoral (C.E.R.A.) correspondientes a esta demarcación consular, que pueden ser consultados en cualquier momento por los interesados. Dicha consulta es conveniente para comprobar, no sólo si Ud. figura inscrito, sino también si sus datos son correctos.
Se recomienda especialmente esta consulta a los siguientes colectivos:
Personas que no han recibido la documentación para votar en las pasadas elecciones.
Personas que se han trasladado recientemente al extranjero o han cambiado de domicilio.
Personas que han alcanzado recientemente la mayoría de edad.
Electores inscritos en el C.E.R.A que se encuentren en España temporalmente en periodo electoral
Los españoles inscritos el CERA que se encuentren en España durante el proceso electoral pueden solicitar el voto por correo, al igual que los españoles inscritos en el censo ordinario (CER). Para ello podrán presentarse en cualquier oficina de correos dentro de los plazos establecidos
Reclamaciones
En cualquier momento los electores o menores inscritos podrán consultar el censo electoral y presentar las oportunas reclamaciones. Cada reclamación debe ser presentada y firmada por el propio interesado. El funcionario de la Oficina Consular comprobará la identidad del reclamante con la presentación de su pasaporte en vigor.