Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte
La presente recomendación carece de efecto vinculante alguno y opera como mero aviso o consejo. El Estado no resultará responsable en modo alguno ni por ningún concepto de los daños o perjuicios que, tanto por la observancia como por desconocimiento o no atención de la recomendación, pudieran ocasionarse a personas o bienes, no considerando dicha recomendación título que ampare reclamación alguna en tal sentido.
Se recuerda, en cualquier caso, que el viaje se realiza siempre por cuenta y riesgo del viajero y que todos los gastos derivados de la hospitalización, el traslado de heridos o la repatriación de cadáveres corren a cargo del particular. Las prestaciones de la Seguridad Social no operan en el extranjero, salvo en algunos países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia y Suiza. Consulte cómo adquirir la Tarjeta Sanitaria Europea aquí) , por lo que es muy necesaria la contratación de un seguro de viaje que cubra los gastos correspondientes.
Para los desplazamientos dentro de la Unión Europea y del espacio Económico Europeo 1, y estando en posesión de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), se debe tener en cuenta que las prestaciones sanitarias no son idénticas en todos los países, existiendo, por ejemplo, situaciones en que es obligatorio el copago. Por ello, se recomienda consultar, antes de viajar, la información que se proporciona en el portal de la Unión Europea sobre las condiciones de uso de la Tarjeta Sanitaria Europea
Asimismo, se recuerda que en estos momentos ninguna región del mundo y ningún país están a salvo de posibles actos terroristas.
COVID-19
En el marco de la evolución de la pandemia de la COVID-19, todo viajero debe contar con la posibilidad de verse afectado en el extranjero por restricciones de cualquier tipo que impidan o alteren su libertad de movimiento.
Con carácter general, los viajeros son responsables de las eventuales consecuencias de su decisión de viajar. La capacidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de la red de Embajadas y Consulados de España de prestar asistencia consular de emergencia es limitada, se aplica exclusivamente a viajeros españoles en el exterior y no puede, en ningún caso, suplir las capacidades de otros sistemas nacionales de salud, exigir excepciones a las normativas de terceros países, facilitar o sufragar la eventual prolongación de estancias en el exterior, sean voluntarias o forzosas, ni reemplazar el funcionamiento de las agencias de viajes o de las compañías de transporte.
Por ello, se reitera a todos los viajeros, independientemente de su destino o las circunstancias de su viaje, la recomendación de mantenerse informado en todo momento, de viajar con prudencia y de contar con un seguro que cubra todas las eventualidades durante el viaje.
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Antes de realizar un viaje al extranjero, se recomienda registrar sus datos en el Registro de Viajeros informático de este Ministerio, para facilitar la atención en eventuales situaciones de emergencia o necesidad.
Embajada de Reino Unido en Madrid
Torre Espacio
Paseo de la Castellana, 259D
28046 Madrid
Teléfono: 91 714 63 00 - Fax: 91 714 63 01
Actualizado 08/03/2021 (La recomendación está vigente a fecha de hoy)
Tras la entrada en vigor del nuevo sistema migratorio británico el pasado 1 de enero de 2021, se recomienda a los viajeros españoles no residentes en el Reino Unido que contacten con los Consulados británicos en España y soliciten confirmación sobre la necesidad de contar con un visado para cualquier desplazamiento más allá de los supuestos de turismo y visitas familiares.
Nota importante para viajeros que salgan en Inglaterra desde el 8 de marzo de 2021:
Nota importante para viajeros que entren en Inglaterra desde el 15 de febrero de 2021:
A partir del 15 de febrero de 2021, cualquier persona que entre en Inglaterra desde fuera de la “Common Travel Area” (Escocia, Gales, Irlanda del Norte, Bailiwick de Jersey, Bailiwick de Guernsey, la Isla de Man e Irlanda) deberá:
• Viajar con un test de COVID con resultado negativo, realizado dentro de los 3 días previos al viaje.
• Hacerse 2 test COVID-19 adicionales: el primero antes o en el día 2 de cuarentena, para detectar posibles variantes del virus; y el segundo en el día 8 o después de esa fecha para verificar que no se tiene COVID-19*.
Si se enfrenta a dificultades financieras significativas, habrá oportunidad de solicitar un plan de reembolso diferido al hacer la reserva. Este plan solo está disponible si ya recibe prestaciones relacionadas con los ingresos, y deberá devolver la deuda al gobierno británico en 12 cuotas mensuales.
No se puede abandonar la cuarentena hasta que se haya recibido un resultado negativo de la prueba del día 8 y se hayan cumplido los 10 días de aislamiento. Los que no realicen las pruebas pueden enfrentarse a multas de hasta £2000. Los resultados positivos en cualquiera de las pruebas obligan a extender la cuarentena durante 10 días más a partir del día en que realizó la prueba. Si la prueba positiva pertenece a alguna variante, el afectado será llamado y se pedirá a sus contactos que se realicen la prueba.
AVISO IMPORTANTE: A partir del 15 de febrero, los viajeros que lleguen a Inglaterra y que hayan viajado en los 10 días anteriores a algún país incluido en la llamada 'lista roja' deberán auto aislarse en hoteles designados por el Gobierno británico durante 10 días y someterse a dos test de COVID los días 2 y 8 de la cuarentena. Es obligatorio reservar el hotel antes de viajar a Inglaterra. El coste de la estancia puede ascender a £1750. Más información sobre la cuarentena en hoteles: https://www.gov.uk/guidance/booking-and-staying-in-a-quarantine-hotel-when-you-arrive-in-england Consulte los países incluidos en la 'lista roja' aquí: https://www.gov.uk/guidance/transport-measures-to-protect-the-uk-from-variant-strains-of-covid-19 Desde el 26 de julio, ‘The Foreign & Commonwealth Office’ (FCO) desaconseja todo viaje a España que no sea esencial. Esta recomendación afecta actualmente tanto al territorio peninsular como a las Baleares, Ceuta y Melilla, aunque excluye en estos momentos las Islas Canarias Recuerde en todo caso que el análisis de riesgos, y por lo tanto esta recomendación, puede variar.
Además, el Ministerio de Transportes del Reino Unido ha suspendido todos los corredores internacionales a partir de las 04:00 horas del 18 de enero 2021, por un plazo de 1 mes. Toda la información a este respecto está disponible en este enlace. Para información de temas relacionados con el COVID-19, la Embajada de España dispone de un documento de preguntas frecuentes que se actualiza continuamente y que ofrece información de utilidad sobre las condiciones de entrada y salida en Reino Unido, transportes, condiciones sanitarias, ayudas del Gobierno etc. Puede consultarse en el siguiente link: http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/LONDRES/es/VivirEn/Paginas/Informacion%20COVID-19.aspx A. Prueba COVID-19 para poder entrar en el Reino Unido Desde las 4.00 AM del pasado 18 de enero, las autoridades británicas exigen una prueba de COVID-19 con resultado negativo para poder entrar en el país a las personas mayores de 11 años. Dicha prueba deberá haberse realizado con una antelación previa de 72 horas a la fecha del viaje. Puede encontrar toda la información necesaria en este enlace, pero principalmente:
Las pruebas aceptadas son las de reacción en cadena de la polimerasa (PCR), las de amplificación isotérmica mediada por bucle (LAMP) o las de antígeno con dispositivo de flujo lateral.
Existe la posibilidad de realizar la prueba COVID-19 en el Reino Unido antes de un viaje de regreso de menos de 3 días, en cuyo caso se debe utilizar un proveedor de pruebas privado, no pudiendo utilizar una prueba del servicio público de salud (NHS).
Puede revisar el listado completo de excepciones en este enlace.
Este test es un requisito adicional al formulario de localización de pasajeros y al régimen vigente de cuarentenas (autoaislamiento completo de 10 días o reducido de 5 días mediante prueba Test-to-Release). Los pasajeros están asimismo obligados al cumplimiento de las restricciones derivadas del confinamiento nacional vigente hasta el 31/3/2021, que restringen los viajes a los motivos legalmente autorizados.
A fecha de hoy, esta prerrogativa se aplica a los viajeros provenientes de España.
A su llegada al Reino Unido deberá enseñar dicho formulario compilado ya sea una copia impresa o directamente desde su teléfono móvil.
La autoridad pertinente realizará controles en la frontera y podrá rechazar la entrada de cualquier ciudadano no británico si se niega a cumplir con las estas regulaciones y no es residente en el Reino Unido. El no completar el formulario de contacto también podrá incurrir en una pena de multa de £100.
A través de un formulario de contacto online, todos los pasajeros que lleguen deberán proporcionar detalles de dónde se van a alojar durante su autoaislamiento. Si no se cumplen los requisitos necesarios, como hospedarse en un hotel o con amigos o familia, se les exigirá que se auto aíslen en instalaciones gubernamentales. Si viaja con menores de edad, éstos no deberán compilar el formulario si:
• van a llegar al Reino Unido y volver a su país de origen o residencia juntos; • van a hospedarse en el mismo domicilio; • facilita los datos de contacto del menor en su formulario online. Más información en https://www.gov.uk/provide-journey-contact-details-before-travel-uk C. COVID-19: Cuarentena obligatoria de 10 días El pasado 25 de julio las autoridades británicas incluyeron a España en lista de países no exentos de realizar una cuarentena al viajar al Reino Unido. Así, todos los pasajeros que lleguen al Reino Unido desde España, salvo pocas excepciones especificadas a continuación, deberán auto-aislarse durante 10 días de forma obligatoria pudiendo reducir a 5 días el autoaislamiento en caso de presentar una prueba ‘Test to Release’. https://www.gov.uk/guidance/coronavirus-covid-19-test-to-release-for-international-travel Recuerde que, en el marco de las competencias transferidas en materia sanitaria, los gobiernos de Escocia, Gales e Irlanda del Norte pueden establecer requisitos adicionales o ligeramente distintos a los que aquí se mencionan, por lo que, de ser ese su destino final, le invitamos a consultar las páginas web oficiales de los citados gobiernos.
El gobierno escocés ha establecido una “cuarentena tutelada” para todos aquellos viajeros que lleguen directamente a aeropuertos escoceses desde cualquier origen fuera de la Common Travel Area (resto del Reino Unido, Irlanda, Guernsey, Jersey e Isla de Man). De acuerdo a la medida, que entrará en vigor el próximo día 15 de febrero, esos viajeros deberán reservar y permanecer, a su costa, en una serie de hoteles que se indican en el siguiente enlace: e acuerdo a la medida, que entrará en vigor el próximo día 15 de febrero, esos viajeros deberán reservar y permanecer, a su costa, en una serie de hoteles que se indican en el siguiente enlace: https://www.gov.scot/news/quarantine-hotels/ así como someterse a dos test COVID, al segundo y octavo día de su llegada.
Los pasajeros deberán facilitar su información de contacto para que las autoridades puedan comprobar el seguimiento de esta medida, a través de un formulario online hasta 48 antes de su viaje al Reino Unido. Podrá acceder al formulario aquí: https://www.gov.uk/provide-journey-contact-details-before-travel-uk Restricciones durante el autoaislamiento de 10 días: • No podrán acudir a su lugar de trabajo, la escuela o zonas públicas, ni usar el transporte público o los taxis.• No podrán acudir a su lugar de trabajo, la escuela o zonas públicas, ni usar el transporte público o los taxis. • No podrán recibir visitas, incluidos familiares o amigos, a no ser que sea por una necesidad esencial. • Tampoco podrán salir a comprar alimentos u otros productos esenciales siempre que alguien pueda ir por ellos. Las excepciones a las medidas de autoaislamiento incluyen: • Trabajadores de transporte por carretera y transportistas para garantizar que el suministro de bienes no se vea afectado. • Profesionales sanitarios que se dirijan a ejercer su actividad laboral • Ciudadanos que se desplacen dentro de la ‘Common Travel Area’ incluidos la República de Irlanda, las Islas del Canal y la Isla de Man. • Trabajadores agrícolas estacionales, que deberán autoaislarse en el lugar donde deberán ejercer su actividad. Más información sobre qué viajeros están exentos de cumplir con la cuarentena obligatoria a su llegada: https://www.gov.uk/government/publications/coronavirus-covid-19-travellers-exempt-from-uk-border-rules/coronavirus-covid-19-travellers-exempt-from-uk-border-rules LA EMBAJADA Y LOS CONSULADOS NO SON COMPETENTES PARA EVALUAR CASOS PARTICULARES RELACIONADOS CON LA CUARENTENA. Puede dirigir sus consultas específicas a:
· La línea de atención telefónica establecida por las autoridades británicas de lunes a viernes de 9am a 5pm: 0800 678 1767
· La página Web establecida a estos efectos. · La Embajada del Reino Unido en Madrid
• .Por su parte, el DNI dejará de ser válido como documento de viaje para entrar en el Reino Unido a partir del 1 de octubre de 2021 salvo para aquellas personas que hayan utilizado este documento en su registro del ‘EU Settlement Scheme’, que podrán seguir utilizándolo hasta el 31 de diciembre de 2025: https://www.gov.uk/guidance/visiting-the-uk-after-brexit
• Antes de viajar, compruebe el estado de sus vuelos y trenes con las compañías aéreas y ferroviarias así como el estado de las carreteras.
• Si está sometido a medicación específica, debe prever suficientes reservas para su estancia en el Reino Unido (es posible que no pueda adquirir ese medicamento en las farmacias locales). Los viajeros deben poder presentar la receta de cualquier medicamento, especialmente si contienen una sustancia controlada. También puede ser necesaria una autorización. Para obtener más información, consulte https://www.gov.uk/travelling-controlled-drugsTeléfono de emergencia consular:(disponible las 24 horas del día, todos los días del año, exclusivamente para emergencias graves y sobrevenidas): Londres: 00447712764151 Edimburgo:00 44 7801371704 Mánchester 00 44 7904319301 (esta información se incluye en el apartado de documentación y visados).
Pasaporte / DNI:
El Reino Unido no pertenece al espacio Schengen, por lo tanto, para entrar en el país, tendrá que superar los controles fronterizos consiguientes.
Aunque a fecha de hoy los ciudadanos españoles pueden entrar en el Reino Unido con DNI o pasaporte en vigor, SE RECOMIENDA ABSOLUTAMENTE VIAJAR CON AMBOS DOCUMENTOS.
Por su parte, el DNI dejará de ser válido como documento de viaje para entrar en el Reino Unido a partir del 1 de octubre de 2021 salvo para aquellas personas que hayan utilizado este documento en su registro del ‘EU Settlement Scheme’, que podrán seguir utilizándolo hasta el 31 de diciembre de 2025: https://www.gov.uk/guidance/visiting-the-uk-after-brexit
Si usted viaja con un DNI o pasaporte cuya pérdida o sustracción hubiera denunciado a la Policía (independientemente de que luego lo hubiera recuperado o de que la denuncia por pérdida se hubiera realizado hace mucho tiempo) dicho documento NO puede ser utilizado para viajar al Reino Unido.
La Policía británica aplica la norma de forma especialmente estricta y confisca la documentación denunciada en el control de pasaportes a la llegada al aeropuerto sin que ésta pueda recuperarse. Además de quedar sin identificación para su estancia en el Reino Unido, para poder regresar a su lugar de origen debe obligatoriamente tramitar documentación de viaje de emergencia. El trámite de expedición de un salvoconducto o pasaporte de emergencia sólo se realiza en horario de oficina (de lunes a viernes), no es automático y conlleva tiempo (la expedición no depende exclusivamente del Consulado y puede demorarse hasta 48 horas); además, deberá en todo caso personarse en el Consulado General, lo que debe tenerse en cuenta a efectos de prever posibles demoras en el viaje de regreso o en otras actividades que haya previsto. Por ello, se recomienda viajar con DNI y pasaporte para evitar contratiempos en su regreso.
Es recomendable que los menores de edad que viajan solos lo hagan igualmente con DNI y pasaporte. Además, los menores españoles residentes en España necesitan obligatoriamente una autorización del padre, madre o tutor legal efectuada mediante comparecencia personal en las comisarías de Policía Nacional, puestos de la Guardia Civil, Juzgados, Notarías o Ayuntamientos. Se recomienda que la traducción de dicha autorización sea visada por la autoridad consular británica competente en España.
Para evitar robos o pérdidas, se recomienda durante la estancia en el Reino Unido dejar el original del DNI o del pasaporte en una ubicación segura y desplazarse por el país con una fotocopia de la documentación, ya que no es obligatorio portar documentos de identidad en el interior del país.
En caso de pérdida o robo del DNI o pasaporte, póngase en contacto con el Consulado competente para iniciar la tramitación de un nuevo documento de viaje. El trámite no es automático y conlleva tiempo (la expedición no depende exclusivamente del Consulado y puede demorarse hasta 48 horas); además, deberá en todo caso personarse en el Consulado General, lo que debe tenerse en cuenta a efectos de prever posibles demoras en el viaje de regreso o en otras actividades que haya previsto.
Teléfono de emergencia consular: (disponible las 24 horas del día, todos los días del año, exclusivamente para emergencias graves y sobrevenidas):
Londres: 00447712764151
Edimburgo:00 44 7801371704
Mánchester: 00 44 7904319301
Visados:
Debido a la salida del Reino Unido de la Unión Europea y la implementación del nuevo sistema migratorio, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2021, los ciudadanos españoles que se trasladen al Reino Unido a partir de esa fecha pueden necesitar un visado.
A partir del 1 de enero de 2021 los ciudadanos UE no pueden desplazarse a Reino Unido para ejercer actividades de au pair. Los ciudadanos que deseen realizar prácticas o ser becarios en el Reino Unido deben tener en cuenta que estas actividades están sometidas a restricciones. Para cualquier consulta sobre el sistema de visados puede dirigirse a la Embajada británica en Madrid:
https://www.gov.uk/world/organisations/british-embassy-madrid.es
Los ciudadanos españoles que residieran en el Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020 podrán solicitar el ‘EU Settlement Scheme’. Puede encontrar más información sobre este registro a través del siguiente enlace: https://www.gov.uk/settled-status-eu-citizens-families
Para cualquier consulta sobre este permiso de residencia puede dirigirse a la Ventanilla Única Brexit de esta Embajada a través de la dirección de correo electrónico emb.londres.brexit@maec.es o contactando con la Centralita Brexit:
• Para llamadas desde el Reino Unido: +44 (0) 1158 575508.
• Para llamadas desde España: +34 91 8362248.
Horario: de lunes a viernes de 9 a.m a 6 p.m (zona horaria Reino Unido).
Puede consultar más información sobre la Ventanilla Única Brexit en el siguiente enlace:
VACUNAS:
Obligatorias: Ninguna
Recomendadas: Ninguna
Para más información, consulte la siguiente página web
En términos generales el Reino Unido es un país seguro y al que se puede viajar con las precauciones habituales.
a. TERRORISMO:
Tras los últimos atentados en el Reino Unido, el nivel de alerta por amenaza terrorista es severo: https://www.gov.uk/terrorism-national-emergency
Zonas de riesgo (deben ser evitadas):
Ninguna con carácter genérico, salvo indicación expresa y momentánea de las autoridades locales para alguna en concreto.
Zonas de riesgo medio:
A tenor de lo acontecido en Europa en los últimos meses, los lugares de aglomeración de público son potenciales lugares de riesgo, sin que exista una amenaza específica sobre ninguno de ellos.
Para más información se puede consultar la siguiente página web del Gobierno británico:
b. DESASTRES NATURALES:
En cuanto a los desastres naturales, el Reino Unido es especialmente sensible a las inundaciones que se producen todos los años en diversas áreas de este.
El público es generalmente advertido con anticipación de estas y de los inconvenientes que ocasionan, especialmente en vías férreas y carreteras, por lo que hay que estar atentos a las indicaciones de las Autoridades a través de los medios de comunicación.
Los territorios Británicos de Ultramar (BTO) del Caribe pueden verse afectados (a veces, severamente) por la temporada de huracanes que, por lo general, se extiende desde junio a noviembre.
c. SEGURIDAD CIUDADANA Y CRIMINALIDAD (zonas de riesgo alto, medio y sin riesgo).
Conviene extremar las precauciones en los locales de ocio en general y en especial en aquellos que se encuentran en las llamadas zonas de riesgo medio (en general, los barrios periféricos de las grandes ciudades: Londres, Manchester, Liverpool, Birmingham, Glasgow, Belfast).
No existen datos estadísticos fiables que permitan hacer un “mapa” criminal del país.
Zonas de riesgo (deben ser evitadas):
Ninguna
En general, los barrios periféricos de las grandes ciudades (Londres, Manchester, Liverpool, Birmingham, Edimburgo, Belfast).
Se producen hurtos frecuentes en los centros de interés turístico, particularmente en Londres y en Edimburgo (en Londres, el área de Westminster es la más castigada por la actividad de los carteristas y descuideros).
Es recomendable custodiar con la máxima diligencia la documentación personal. Por ello, se recomienda:
• No salir a la calle con los originales de la documentación personal (se recomienda el uso de fotocopias).
• No llevar todo el dinero y las tarjetas en la misma cartera, bolso o maleta.
• Estar alerta al sacar dinero de un cajero automático.
• Ser discreto al utilizar el móvil en un lugar concurrido.
• No dejar bolsos o mochilas sin vigilancia en hoteles, restaurantes o bares.
Con la excepción relativa a DNI y pasaporte que se recoge en el apartado sobre Documentación y visados, en caso de pérdida o robo de objetos es necesario presentar denuncia en una Comisaría de Policía.
Información sobre COVID-19 facilitada por el Servicio Nacional de Salud británico (NHS):
Podrá encontrar toda la información sobre COVID-19 para la ciudadanía del Ministerio de Sanidad en España aquí:
La moneda del Reino Unido es la libra esterlina. Tenga en cuenta que muchos establecimientos del Reino Unido ya sólo aceptan pago con tarjeta o dispositivo móvil pero no efectivo.
Prefijo País :44
Teléfonos de interés: • El teléfono centralizado para emergencias policiales y médicas es el 999.
• Información telefónica nacional: 118500
• Información telefónica internacional: 118505
REPRESENTACIÓN DE ESPAÑA EN REINO UNIDO:
EMBAJADA DE ESPAÑA EN LONDRES 39 Chesham Place London SW1X8SB Teléfono: 020 7235 55 55 Fax: 020 7259 53 92 Teléfono desde España: 00 44 20 7235 55 55 Fax desde España: 00 44 20 7259 53 92 Correo electrónico: emb.londres@maec.esPágina web Metro: Victoria, Hyde Park Corner, Knightsbridge Tren: Victoria Autobús: 2, 16, 19, 22, 36, 38, 52, 73, 82, 137, 148, 436, 452, 755, 757, 758, C1, C2
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LONDRES 20 Draycott Place Londres SW3 2RZ Teléfonos: 020 7589 8989 / 020 7594 4904 Teléfonos desde España: + 44 20 7589 8989 / +44 20 7594 4904 Teléfono de emergencia consular: (disponible las 24 horas del día, todos los días del año, exclusivamente para emergencias graves y sobrevenidas): 00447712764151 Fax: 020 7581 7888 Correo electrónico: cog.londres@maec.esPágina web Metro: Sloane Square Tren: Victoria Autobús: 11, 19, 22, 137, 211, 319, 360, 452, C1
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN EDIMBURGO63, North Castle Street. Edinburgh EH2 3LJ. (UK) Teléfono: 0131 220 1843 Teléfono desde España: +44 131 220 1843 Teléfono de emergencia consular: 00 44 7801371704 Fax: 0131 225 4268. Fax desde España: +44 131 225 4268. E-mail: cog.edimburgo@maec.es Página web: http://www.exteriores.gob.es/consulados/edimburgo/es/Paginas/inicio.aspxAutobús: 1, 3, 4,10, 11, 12, 13, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37, 38, 40, 41, 42, 44, 101, 102, 124, 253 Tranvía: Tram Tren: Edimburgh Waverley
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN MÁNCHESTER
1st floor, The Chancery, 58 Spring Gardens, Manchester, M2 1EW, (UK) Teléfono: 0161 850 2670 Teléfono desde España: +44 161 850 2670 Teléfono de emergencia consular: 00 44 7904319301 E-mail: cog.manchester@maec.es Página web: http://www.exteriores.gob.es/Consulados/MANCHESTER/es/Paginas/inicio.aspxTranvía: St Peter’s Square (4 minutos a pie) Tren: Estaciones de Picadilly y Victoria Autobús: King Street (1 minuto a pie) - Líneas de autobuses: Free bus, 36, 37, X8, X58. Town Hall (3 minutos a pie) – Líneas de autobuses: 34, 38, 50, 113, 114, 191, 197, V1 Vantage, V2 Vantage, X41 Red Express, X43 Witch Way. Picadilly Gardens (5 minutos) a pie – Líneas de autobuses: 15, 34, 34A, 36, 37, 38, 42, 42A, 42B, 42C, 43, 85, 85A, 86, 101, 102, 103, 111, 142, 143, 250, 255, 256, 263 Sapphire, 291.
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