En caso de que se convoquen elecciones generales o autonómicas en España se informará a la colonia inscrita en el Registro de Matrícula Consular (RMC) de esta Embajada del procedimiento a seguir tanto para los inscritos como Residentes como para los inscritos como No residentes.
En el caso de las elecciones municipales y de acuerdo con la normativa vigente actualmente, los inscritos como Residentes en el Registro de Matrícula Consular de una Embajada o Consulado no podrán votar en dichas elecciones.
Cuando se convoquen elecciones generales o autonómicas en España, los españoles residentes en el extranjero inscritos en el Registro de Matrícula Consular como “Residentes” y en el Censo Electoral de Residentes Ausentes de esta Embajada deberán acudir a esta Embajada en el plazo que se comunique para comprobar su inscripción en las listas del Censo Electoral y/o presentar la oportuna reclamación en caso de no estar incluido o que la inclusión contenga algún error.
Una vez solicitada la documentación electoral (papeletas y sobres) estos electores tendrán dos opciones para votar:
- depositando el voto en las fechas y horarios establecidos, en las urnas colocadas en esta Embajada para cada proceso electoral.
- Enviando el voto por correo certificado a la dirección postal de esta Embajada (Embassy of Spain, Whitehall Mansions, Ta’ Xbiex Seafront. Ta’ Xbiex. XBX1026. Malta).
En el caso de los españoles que se hallen temporalmente en el extranjero, una vez inscritos como No Residentes en el RMC de esta Embajada podrán solicitar el voto por correo en la forma y plazo que se establezca en cada caso.
Participación electoral:
Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse como residentes en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular correspondiente (con jurisdicción en el lugar en el que se haya fijado la residencia). Dicha inscripción conllevará, para los mayores de edad, su inscripción en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero (CERA).
Los electores del CERA podrán votar desde el exterior en los siguientes procesos electorales que se celebren en España:
- Elecciones a Diputados, Senadores,
- Elecciones Autonómicas,
- Diputados al Parlamento Europeo.
Para ello, deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por la Oficina Consular correspondiente.
Una vez recibida la documemtación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes modalidades:
- Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el elector esté inscrito no más tarde del quinto día anterior al día de la elección, o
- Depositar el voto en urna, entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente el sobre en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular en la que esté inscrito o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello.
Las Oficinas Consulares mantendrán durante el plazo de ocho días, a partir del sexto posterior al de la convocatoria, un servicio de consulta de las listas electorales correspondientes, para que electores del CERA comprueben su inscripción en las mismas o la exactitud de sus datos y, en su caso, puedan presentar la oportuna reclamación.
También podrán votar desde el exterior los electores inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria de los procesos electorales que, a continuación se relacionan, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación.
- Elecciones a Diputados, Senadores,
- Elecciones Municipales
- Elecciones Autonómicas,
- Diputados al Parlamento Europeo.
Para ello, deberán solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a través de la Oficina Consular donde figuren inscritos como no residentes, no más tarde del vigésimo quinto día posterior al de la convocatoria del respectivo proceso electoral.
Recibida la documentación para votar desde el extranjero, el elector remitirá su voto por correo certificado a la mesa electoral que le corresponda, en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones.