INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
DE VOTACIÓN PARA LAS ELECCIONES EUROPEAS, AUTONÓMICAS Y MUNICIPALES DE 26 DE
MAYO DE 2019.
Información para electores
extranjeros
El próximo 26 de mayo de 2019 se celebrarán Elecciones al Parlamento Europeo, Autonómicas y Municipales. (1)[i]
Podrán votar desde el exterior los
siguientes electores extranjeros
residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero una
vez efectuada la convocatoria electoral y vayan a permanecer en esa situación
hasta el día de la votación:
·
Los electores ciudadanos de la Unión Europea residentes en España que estén inscritos
en nuestro país para estas elecciones
(Censo Electoral de Residentes Extranjeros.- CERE) que se hallen
temporalmente en el extranjero podrán votar en las municipales y en las
europeas siempre que hayan optado por la elección en España (el plazo para
registrarse en España en el CERE fue del 1 de noviembre de 2018 a 30 de enero
de 2019).
·
Los electores nacionales de países con Acuerdos de reciprocidad de voto en
elecciones municipales (Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Corea, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega,
Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, y Reino Unido, en su caso),
que cumplan las condiciones requeridas en dichos acuerdos y hayan solicitado su
inscripción en el plazo establecido (el plazo fue del 1 de diciembre de 2018 al
15 de enero de 2019 podrán votar en las elecciones municipales.
Para ello, los electores
extranjeros de las categorías antes señaladas deberán seguir el siguiente
procedimiento:
Ø EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE FUERA
DE ESPAÑA:
·
Podrán votar en el exterior los
electores extranjeros residentes en España de las categorías antes
indicadas que se encuentren
temporalmente en Kuwait o Bahréin una vez efectuada la convocatoria electoral y
prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación para las
elecciones.
·
Para ello deberán cumplir los siguientes
requisitos:
-
Inscribirse en el Registro Consular de Extranjeros de esta Embajada.
-
Identificarse mediante la exhibición de su tarjeta de residencia española
(ciudadanos UE) o cualquier documentación oficial del país de origen con foto y
firma del elector. (Documento de identidad, pasaporte).
-
Solicitar su documentación electoral. Para ello deberán entregar en esta
Embajada no más tarde del sábado 27 de
abril el impreso oficial dirigido a la correspondiente Delegación
Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Dicho impreso está disponible en
la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
y en esta Embajada.
A
estos efectos, la Embajada permanecerá abierta el viernes 26 de abril y el
sábado 27 de abril entre las 9.00 y las
13.00hs.
·
Recibida la solicitud por la Oficina del
Censo Electoral de su provincia, ésta procederá a enviarle la documentación
electoral a la dirección indicada en su solicitud (dado que no hay reparto
domiciliario de correo asegúrese de que es una dirección postal válida de P.O.
Box) no más tarde del lunes 6 de mayo o
del martes 14 de mayo si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja
informativa
·
Deberán proceder al envío de su voto por
correo certificado a la Mesa Electoral que les corresponda en España no más
tarde del miércoles 22 de mayo. Ya no podrán votar presencialmente en su
mesa electoral en España.
Les recomendamos consultar las
siguientes páginas web:
Elecciones locales y Asambleas de Ceuta y Melilla, Asambleas Legislativas
de las Comunidades Autónomas de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria,
Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, La Rioja,
Madrid, Murcia, y Navarra, Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza y
entidades locales menores de Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Comunitat
Valenciana, Extremadura, Illes Balears, La Rioja, Madrid y Navarra.