¿Cómo se recupera la nacionalidad?
Será necesario cumplir los siguientes requisitos:
- El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes (Véase más abajo la documentación requerida). Además, podrá ser dispensado de este requisito por el ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ej: personas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia de 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).
- El interesado deberá declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
- Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.
¿Cuándo es necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española?
Será necesaria la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las siguientes causas:
- Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
- Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
- Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA EN EL CASO DE RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD DE LOS NACIDOS EN ESPAÑA QUE SE HAYAN NATURALIZADO EXTRANJEROS
Deberá presentar original y fotocopia de los siguientes documentos:
1. Pasaporte extranjero en vigor
2. Pasaporte español y/o DNI, aunque esté caducado
3. Prueba de domicilio en la demarcación consular de la Embajada de España en Jamaica (Antigua y Barbuda, Bahamas, Dominica, Jamaica y San Cristóbal y Nieves).
4. Certificado literal de nacimiento del solicitante. Este certificado debe tener menos de 6 meses de antigüedad. Puede solicitarse en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento o en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
5. Certificado de naturalización como ciudadano/a extranjero/a de la persona interesada debidamente legalizado o apostillado y traducido oficialmente al español (se aceptan en inglés).
6. En el caso de tratarse de una mujer casada, si en el certificado de naturalización o en el pasaporte extranjero aparece su apellido de casada, deberá presentar:
a. El certificado de matrimonio apostillado o legalizado, en su caso, y traducido (se aceptan en inglés) o
b. El libro de familia español, si dispone de él.
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA RECUPERACIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA EN EL CASO DE PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD DE LOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO CUYO PROGENITOR ESPAÑOL NACIÓ EN ESPAÑA:
Rellenar el impreso de declaración de datos para la inscripción de nacimiento (no es necesario si ya consta inscrito en el Registro Civil Consular).Se puede descargar aquí o debe usted solicitarlo en esta Sección Consular.
Deberá presentar original y fotocopia de los siguientes documentos:
2. Pasaporte extranjero en vigor
3. Original del certificado de nacimiento del interesado, donde aparezca el nombre de los progenitores, debidamente legalizado o apostillado y traducido oficialmente al español (se admiten los certificados en inglés).
4. Prueba de domicilio en la demarcación consular de esta Embajada de España en Jamaica (Antigua y Barbuda, Bahamas, Dominica, Jamaica y San Cristóbal y Nieves).
5. Certificados de nacimiento literales del padre y de la madre del solicitante. En el caso de ser españoles deberán tener menos de 6 meses de antigüedad. Los certificados extranjeros deberán ser originales, estar debidamente legalizados o apostillados y traducidos oficialmente al español (se admiten certificados en lengua inglesa).
6. Tarjeta de residencia y pasaporte español del progenitor español (en caso de que el progenitor español se haya naturalizado, deberá aportar el certificado de naturalización correspondiente, debidamente legalizado o apostillado y traducido oficialmente al español (se aceptan documentos en inglés).