En el momento actual en España, al igual que en la mayoría de países europeos, se registra una tendencia ascendente en el número de casos. Por ello, conforme a la nueva normativa aprobada por el Ministerio de Sanidad se hace necesario aumentar los controles sanitarios a los que actualmente se deben someter todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada.
Es importante diferenciar entre:
A) CIUDADANOS EXTRACOMUNITARIOS (CIUDADANOS UCRANIANOS):
B) CIUDADANOS ESPAÑOLES, COMUNITARIOS Y EXTRACOMUNITARIOS QUE TENGAN AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR A ESPAÑA:
- Todo pasajero (español o extranjero) procedente de un país o zona de riesgo, incluida Ucrania, que pretenda entrar en España, deberá disponer de la PCR de COVID-19 con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España. El documento acreditativo deberá ser el original, estará redactado en español y/o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico. El documento contendrá, al menos, los siguientes datos:
o nombre del viajero, número de pasaporte o del documento o carta nacional de identidad (que deberá coincidir con el utilizado en el Formulario de Control Sanitario),
o fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba.
-
Todo pasajero (español o extranjero) tiene que cumplimentar antes de emprender su viaje a España, a través de la dirección de internet
www.spth.gob.es o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH, un Formulario de Control Sanitario
- Todo pasajero (español o extranjero) con una temperatura superior a 37,5 ºC y aquellos sobre los que se determine que existen sospechas de que pudieran padecer COVID-19 deberán someterse a una evaluación sanitaria
Para más información consulte el siguiente enlace:
Rogamos, asimismo, consulte con frecuencia la página web y las redes sociales de esta Embajada donde se actualizará la información de manera constante.