AVISO IMPORTANTE: SUSPENSIÓN DE PLAZOS PROCESALES
La UE ha publicado una lista de países cuyos nacionales podrán entrar en el espacio Schengen a partir del día 1 de julio. Ucrania no se encuentra actualmente en dicha lista, la cual será revisada y actualizada cada dos semanas. Por lo tanto, los ciudadanos residentes en Ucrania con pasaporte biométrico o con necesidad de visado Schengen no podrán entrar en España hasta nuevo aviso.
España ha publicado la Orden INT/657/2020 en la que se incluyen algunas excepciones a la restricción temporal de viajes no esenciales a la UE.
Más información en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/18/pdfs/BOE-A-2020-8099.pdf
Puede solicitar visado de larga duración teniendo en cuenta que, por razones de seguridad sanitaria, se están ofreciendo citas con las limitaciones marcadas por los protocolos que establece la ley. Trabajamos para agilizar al máximo la atención al público.
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Para poder residir en España, independientemente de que vaya a realizar una actividad laboral o no, deberá solicitar un visado nacional.
PROCEDIMIENTO
- Es imprescindible solicitar cita previa para presentar la solicitud de cualquiera tipo de visado nacional en el siguiente enlace:
• Solicitar cita
- Las solicitudes se presentarán personalmente en la Sección Consular (calle Joriva, 46)
- El plazo para la resolución de cada solicitud no será inferior a 10 días laborales, no pudiendo ser reducido, por lo que deberá tenerlo en consideración a la hora de hacer planes.
- Rellenar los formularios correspondientes a cada tipo de visado y abonar las tasas en efectivo y en moneda local en el momento de presentar la solicitud. Los formularios necesarios, así como el impreso de solicitud se podrán descargar en el enlace de cada tipo de visado.
TIPOS DE VISADOS
Al amparo de la Ley 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, se podrán solicitar los siguientes tipos de visado:
• Reagrupación familiar (Para ciudadanos no comunitarios)
• Residencia no lucrativa (Para residir en España sin realizar actividad laboral)
• Residencia y trabajo cuenta ajena
• Residencia y trabajo cuenta propia
• Residencia con exención de permiso de trabajo
• Recuperación de la residencia de larga duración
Al amparo de la Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización se podrán solicitar los siguientes tipos de visado:
• Inversores por adquisición de inmuebles de más de 500.000 €
• Inversores de capital (más de un millón de €)
• Residencia y trabajo: trabajadores altamente cualificados
• Residencia para formación e investigación
• Residencia para proyecto empresarial
• Residencia para inversor en proyecto empresarial
• Residencia por traslado intraempresarial