Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio.
En aquellas situaciones en las que una autoridad española le solicite una traducción oficial de un documento, la única forma de realizarla es mediante el recurso a un Traductor-Intérprete Jurado certificado por las autoridades españolas
A través de este enlace puede consultar el listado actualmente vigente de Traductores e Intérpretes Jurados. En la actualidad hay Traductores-Intérpretes Jurados de finlandés en las siguientes provincias españolas:
- La Coruña
- Alicante
- Baleares
- Barcelona
- Madrid
- Málaga
Si usted precisa un traductor o un intérprete oficial finlandés, puede acudir a SKTL, la Asociación Finlandesa de Traductores e Intérpretes. Para algunas gestiones, puede necesitar un "traductor autorizado". Puede encontrar los datos de los traductores autorizados finlandés-español aquí.
La Embajada de España no advera, verifica ni visa traducciones realizadas por traductores oficiales acreditados por las autoridades finlandesas.
Recuerde también que cualquier trámite consular que involucre la actuación de personas que no hablen español de forma suficiente para comprender lo que se le explica, expone o lo que firman (como por ejemplo en el caso de los trámites notariales, o los expedientes previos de matrimonio si los actuantes o testigos no hablan español), precisará que acudan a la Embajada de España en Helsinki acompañados de un intérprete al español. La Embajada no dispone de servicios de interpretación. Puede encontrar el listado de intérpretes en la página web de SKTL.