La solicitud de visado de corta duración debe presentarse mediante un impreso de solicitud oficial, debidamente cumplimentado (original y copia), que puede descargarse de esta página web u obtenerse en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
El visado debe solicitarse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular española en cuya demarcación resida legalmente el solicitante. Si no existe Misión Diplomática u Oficina Consular española en un país determinado, se solicitará en la Misión Diplomática u Oficina Consular que represente a España en dicho país.
En el momento de presentar la solicitud de visado debe abonarse la tasa establecida, que no será devuelta en caso de denegación. Los requisitos necesarios, así como los casos de reducción o exención de la tasa, deberán consultarse en la Misión Diplomática u Oficina Consular donde se solicite el visado, ya que pueden variar según el motivo del viaje y el país de origen del solicitante.
El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de visado de corta duración es de 15 días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Este plazo podrá ampliarse a un máximo de 30 días naturales en determinadas circunstancias. Excepcionalmente, en aquellos supuestos específicos en que se precise documentación adicional, este plazo podrá ampliarse a un máximo de 60 días naturales.
El visado expedido deberá recogerse personalmente en la Misión Diplomática u Oficina Consular competente, en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión.
Si el visado es denegado, se notificará al solicitante mediante un impreso normalizado en el que se indique la causa de la denegación. En ese supuesto, se podrá presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación. Potestativamente, puede presentarse un recurso de reposición ante la misma Misión Diplomática u Oficina Consular en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la denegación.
Los derechos de los afectados en el marco del sistema de Visados se establecen en el Capítulo VI del REGLAMENTO (CE) No 767/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos entre los Estados miembros sobre visados de corta duración (Reglamento VIS).
Para su consulta y ejercicio de derechos, pulse en el siguiente enlace:
Agencia Española de Protección de Datos - Sistema de Información de Visados
Visados para familiares de ciudadanos de la Unión Europea, los Estados parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo y Suiza
El procedimiento y condiciones para la expedición de visados de entrada en régimen comunitario se recogen en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Son beneficiarios del régimen comunitario aquellos nacionales de terceros Estados que sean familiares de ciudadanos comunitarios, siempre que aparezcan recogidos en los artículos 2 y 2 bis del Real Decreto 240/2007 y que acompañen al ciudadano comunitario o se reúnan con él.
La tramitación de estos visados tendrá carácter preferente. Los visados se expedirán gratuitamente.
En aquellas demarcaciones consulares en que exista un proveedor de servicios externo, el interesado podrá optar por presentar su solicitud directamente en la Misión Diplomática u Oficina Consular de España, o bien en las oficinas de dicho proveedor, en cuyo caso deberá abonar la tasa por prestación del servicio.
Listas de países sometidos a la obligación de visado
Impreso de Solicitud visado Schengen
Misión Diplomática u Oficina Consular que representa a España en dicho país
Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización