Su entrada en España ha de encuadrarse necesariamente en uno de estos tres supuestos:
- ENTRADA PARA TRÁNSITO AEROPORTUARIO: se produce cuando va a transitar por un aeropuerto español de camino a un tercer país sin traspasar los límites de la zona de tránsito internacional de dicho aeropuerto. Recuerde que siempre que se traspasen dichos límites se considerará un supuesto de entrada para corta estancia tal y como se describe en el párrafo siguiente, lo que ocurrirá en varios supuestos, entre ellos siempre que haya que cambiar de aeropuerto, y también en algunos casos de cambio de terminales dentro del mismo aeropuerto: concretamente, se da esta situación en el Aeropuerto Adolfo Suárez de Madrid Barajas en el tránsito entre el grupo de terminales T4 - T4S y el grupo de terminales T1, T2 y T3. Por el contrario, los trasbordos que tengan lugar entre la terminal T1, la T2 y la T3, o entre la T4 y la T4S no implica salida de la zona internacional de tránsito, por lo que es un supuesto ordinario de tránsito aeroportuario. En cualquier caso, si Ud. va a transitar por un aeropuerto del espacio Schengen, infórmese con su aerolínea acerca de si sus vuelos implican cambio de una terminal a otra o una nueva facturación de equipaje, y en caso afirmativo, sobre si dicho cambio implica o no la salida de la zona de tránsito internacional. Se producirá dicha salida siempre que tenga que pasar por el control de inmigración del aeropuerto para enlazar con el vuelo siguiente, y no en caso contrario. Para ver una descripción más detallada de las diferencias entre supuestos de tránsito aeroportuario y tránsitos que implican una entrada para corta estancia pulse aquí.
- ENTRADA PARA CORTA ESTANCIA: va a entrar en España para una estancia no superior a 90 días por semestre. Como se ha dicho, también se incluye en este supuesto la estancia en España con fines de tránsito territorial, situación que se produce al transitar por territorio español de camino a un tercer país cuando no puede considerarse un mero tránsito aeroportuario: es decir, siempre que se hayan traspasado los límites de la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español. Para ver una descripción más detallada de las diferencias entre supuestos de tránsito aeroportuario y tránsitos que implican una entrada para corta estancia pulse aquí.
- ENTRADA PARA LARGA ESTANCIA va a entrar en España para residir o para una estancia de más de 90 días en un semestre.
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