¿En qué casos puedo solicitar un pasaporte?
Se puede solicitar un pasaporte español en tres casos:
si no ha tenido ningún pasaporte español con anterioridad
si debe renovar su pasaporte actual por haber caducado o faltar menos de 6 meses para su caducidad. También se admitirá la solicitud de renovación dentro del último año de validez del pasaporte si su permiso de residencia vietnamita está próximo a caducar.
- si necesita un duplicado por pérdida, hurto, robo, deterioro o cuando únicamente quedan 2 o menos páginas libres en su pasaporte vigente.
¿Quiénes tienen derecho a obtener un pasaporte español?
Cualquier ciudadano español, siempre que no concurra alguna de las siguientes circunstancias:
haber sido condenado a penas o medidas de seguridad que conlleven la privación o limitación de su libertad de residencia o de movimientos, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtengan autorización del órgano judicial competente;
haber sido acordada por el Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad, o que conlleve la prohibición de abandonar el territorio nacional salvo, en éste último caso, que obtengan autorización del Juez o Tribunal que dictó la medida;
cuando el Juez o Tribunal haya prohibido la salida de España o la expedición del pasaporte al menor de edad o a la persona incapacitada judicialmente, de acuerdo con lo dispuesto en la ley;
haber sido limitado motivadamente este derecho por el Ministerio del Interior en el ámbito de las medidas que deban adoptarse en los supuestos recogidos en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio.
Las personas con derecho a obtener pasaporte deberán estar inscritas en el Registro de Matrícula Consular de la Embajada para solicitarlo, sea como residentes o como no residentes. A estos últimos (los no residentes) únicamente se les podrá expedir un pasaporte con validez máxima de un año.
Trámites para solicitar el pasaporte
Para solicitar un pasaporte es necesario figurar inscrito en el Registro de Matrícula Consular, como residente o como no residente, según el caso. Si Ud. no figura inscrito clique a continuación para informarse sobre el trámite de inscripción como residente o como no residente.
A) COMPARECENCIA
Una vez inscrito, es imprescindible comparecer en persona en la Embajada, incluso si es menor de edad. Este requisito consta expresamente en el Real Decreto 896/2003, de 11 de julio, por el que se regula la expedición del pasaporte ordinario y se determinan sus características, desde la modificación operada en el mismo por el Real Decreto 411/2014, de 6 de junio, publicado en el BOE de 25 de junio, que entró en vigor desde el 26 de junio de 2014.
Los menores de edad serán representados en el trámite por ambos padres o por la persona que ostente su tutela, quienes deberán comparecer con el menor y acreditar los siguientes extremos:
su identidad: los españoles con el DNI, pasaporte o permiso de conducir español; los extranjeros con su tarjeta de residente en Vietnam o su pasaporte,
la relación de parentesco o asignación de la tutela, mediante la presentación de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa que atribuya dicha condición o cualquier otro documento público que acredite la condición de tutor o titular de la patria potestad.
su consentimiento expreso para que se le expida un pasaporte español al menor, con la indicación, por su parte, de que el ejercicio de la patria potestad o tutela no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial. Deberán prestar el consentimiento ambos padres. Este consentimiento podrá prestarse de dos formas
Se admitirá que comparezca el menor acompañado de uno solo de sus padres cuando en el momento de prestar su consentimiento, presente el documento de identidad del padre/madre ausente y el documento público en el que conste el consentimiento expreso de este último, legalizado y traducido.
B) DOCUMENTOS A PRESENTAR
Deberá presentar los documentos siguientes:
- Una fotografía de no más de 6 meses del rostro del solicitante, tamaño 36X22 mm., en color y con fondo blanco, liso y uniforme, tomada de frente, y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que impida la identificación de la persona. Debe mirarse directamente a la cámara, aparecer con los ojos abiertos y sin sombras tras la cabeza ni sobre la cara. No se aceptarán fotografías con sombrero, gorro, pañuelo o visera, y en cuanto al velo sólo son admisibles aquéllos en que quede perfectamente definida la cara de la persona. Estas normas son aplicables también a los niños. En cuanto a los bebés que necesiten que se les sujete la cabeza deberá evitarse que aparezcan las manos de la persona que lo sustenta, siendo lo más recomendable hacerle la fotografía recostado en un lecho sobre una sábana de color claro y liso, a ser posible blanca. Vea aquí ejemplos de fotos correctas e incorrectas.
Su pasaporte actual, que podrá conservar en su poder hasta la entrega del nuevo, momento en que le será retirado o, si ud. desea conservarlo, le será devuelto tras anularlo practicando un corte transversal en la cubierta y página biográfica. A falta de pasaporte podrá también acreditar su identidad mediante exhibición de su DNI o certificación literal de nacimiento del Registro Civil o Consulado en que se halle inscrito y expedida con una antelación máxima de 6 meses. Dicha certificación será el documento que deberá presentarse cuando la persona que solicite el pasaporte fuera menor de edad y no tuviese DNI ni pasaporte, en cuyo caso deberá contener la anotación figurar en la misma que se ha emitido a los solos efectos de obtención de pasaporte.
- En caso de que aun presentando DNI o pasaporte existieran dudas sobre su nacionalidad española, se le requerirá que presente la certificación literal de nacimiento mencionada anteriormente.
- El documento que haya utilizado para acreditar la identidad le será devuelto inmediatamente tras comprobar su identidad.
Si no puede acreditar su identidad de ninguna de las formas mencionadas deberá esperar a que la Embajada verifique su identidad a través de la Dirección General de la Policía, y sólo entonces podrá solicitar el pasaporte. En este último caso, el pasaporte se expedirá con validez temporal limitada a un año, en el transcurso del cual deberá solicitar un pasaporte ordinario.
En caso de solicitar un duplicado por sustracción o extravío, a los requisitos anteriores deberá añadir:
la presentación de la denuncia pertinente efectuada ante la policía local. En caso de sustracción, es muy frecuente que la policía se niegue a tramitar dichas denuncias, por lo que se aconseja en dichos casos que se tramite una mera denuncia por pérdida, trámite al que la policía no suele oponer reparos.
una declaración de pérdida o sustracción de documentos de identidad españoles. Descargue aquí el formulario correspondiente. Deberá pegar al formulario una fotografía que cumpla los mismos requisitos que la exigida para la solicitud del pasporte (ver arriba). No olvide rellenar todos sus apartados así como fecharla y firmarla.
Recuerde que deberá presentar copia de todo documento original.
Deberá abonar la tasa de expedición de pasaporte vigente, que es la correspondiente al número 13 del documento que recoge los importes de las tasas consulares (ir a la información sobre las tasas consulares). En el momento del abono de la tasa se entregará al solicitante un recibo y un resguardo de la solicitud del pasaporte, que deberá presentarse en el momento de su recogida.
¿Cuánto dura la tramitación del pasaporte?
Desde la solicitud, puede transcurrir hasta un mes, ya que los pasaportes son enviados desde España por valija cada dos semanas.
Características y validez del nuevo pasaporte
El nuevo pasaporte tendrá una numeración distinta a la del pasaporte anterior.
En cuanto al período de validez de los pasaportes, clique en este enlace a la web de la DGP.
Recogida del pasaporte
El nuevo pasaporte podrá recogerse por su titular o por la persona a quien éste autorice e identifique por escrito en el momento de la solicitud. Dicho representante deberá acreditar su identidad en el momento de la recogida, mediante exhibición del documento que consta en la autorización, y que deberá ser su DNI, pasaporte o documento nacional de identidad vietnamita.
La recogida se efectuará en la sección consular de la Embajada o en los Viceconsulados Honorarios en Ciudad Ho Chi Minh y Da Nang. En ambos casos deberá presentarse el resguardo de la solicitud y la libreta de pasaporte que debe ser sustituida, para su retirada o anulación.
Una vez obtenido el pasaporte que sustituye al que perdí/me robaron/se estropeó, ¿puedo salir del país sin más trámite?
No, todavía
deberá acudir a las autoridades vietnamitas para obtener una autorización de salida. Para ello deberá acudir, provisto de su pasaporte y una Nota Verbal expedida por la Embajada, a solicitarlo en uno de los tres Departamentos de Control de Inmigración del país y pagar la tasa correspondiente.
Descargue aquí el formulario de declaración de datos para obtener la Nota Verbal (para rellenar online).
Descargue aquí la versión para rellenar a mano del mismo formulario.
Departamento de Control de Inmigración de Hanói
Dirección: 44-46 Tran Phu, Ba Dinh
Teléfono: (04) 38 26 4026 (Sección de visados de salida)
Fax: (04) 38 24 3287; (04) 38 24 3288 (Attn: Sección de visados de salida)
Web: www.Vnimm.gov.vn
Departamento de Control de Inmigración de Da Nang
Dirección: 7 Tran Quy Cap
Teléfono: (0511) 389 3774
Fax: (0511) 382 6670
Departamento de Control de Inmigración de Ciudad Ho Chi Minh
Dirección: 254 Nguyen Trai, Distrito I
Teléfono: (08) 39 20 0365
Fax: (08) 39 20 0941/2
El trámite del visado de salida tarda 3 días, el cual, en algunos casos puede ser menor.
Visados y otros documentos vigentes sobre el pasaporte antiguo
En todos los casos en que el pasaporte anulado o caducado tuviera visados todavía en vigor, deberá solicitar información sobre los pasos a seguir en relación con los mismos en el consulado o embajada del país que los expidió.
Lo habitual en estos casos es que para hacerlos vales baste con presentar el pasaporte en el que figuran los visados junto con el pasaporte actual. Sin embargo, en Vietnam no ocurre así, ya que las autoridades locales no reconocen como válidos más que aquellos permisos de residencia y visados que figuren en pasaportes vigentes, por lo que es necesario acudir a la oficina de inmigración para solicitar un traslado del permiso de residencia o visado al pasaporte nuevo, pagando una tasa.
Oficinas de inmigración de Vietnam:
Departamento de Control de Inmigración de Hanói
Dirección: 44-46 Tran Phu, Ba Dinh
Teléfono: (04) 38 26 4026 (Sección de visados de salida)
Fax: (04) 38 24 3287; (04) 38 24 3288 (Attn: Sección de visados de salida)
Web: www.Vnimm.gov.vn
Departamento de Control de Inmigración de Da Nang
Dirección: 7 Tran Quy Cap
Teléfono: (0511) 389 3774
Fax: (0511) 382 6670
Departamento de Control de Inmigración de Ciudad Ho Chi Minh
Dirección: 254 Nguyen Trai, Distrito I
Teléfono: (08) 39 20 0365
Fax: (08) 39 20 0941/2
Para más información sobre pasaportes españoles, visite