Los
guatemaltecos y extranjeros con residencia temporal o permanente, emitida por
la Dirección General de Migración de Guatemala, que deseen viajar a España por
más de 90 días, podrán solicitar el visado correspondiente ante esta
Representación.
Contenido
expuesto en esta sección
Conforme a lo
expuesto en la Lista
común de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de
visado para cruzar las fronteras exteriores, los nacionales de los países ahí listados no necesitan tramitar un
visado para viajes menores a 90 días.
Los
nacionales de terceros países que no precisen visado para ingresar al Espacio
Schengen y que deseen hacer un viaje turístico, profesional o de formación a
España con una duración menor a 90 días deberán cumplir con los Requisitos
de Control Fronterizo.
IMPORTANTE:
Esta información no es vinculante, no altera ni sustituye el contenido de la
normativa vigente, que será de aplicación en todo caso. No podrá utilizarse
como base para ningún recurso.
La reagrupación
familiar es una autorización de residencia temporal para los familiares
habilitados de un nacional (reagrupación familiar en régimen comunitario) o de
un residente extranjero en España (reagrupación en régimen general).
Información sobre el trámite:
IMPORTANTE:
Esta información no es vinculante, no altera ni sustituye el contenido de la
normativa vigente, que será de aplicación en todo caso. No podrá utilizarse
como base para ningún recurso.
El
visado de reagrupación familiar en régimen general habilita a su titular
(familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a residir en
España por un periodo superior a 90 días.
Información sobre el trámite:
- Solicitar Cita Online. Las citas
son individuales. No se atenderá a más de una persona por espacio
reservado. Tampoco se atenderá a una persona cuyo nombre difiera del
nombre bajo el cual se reservó la cita. Este visado no se puede
tramitar con más de tres (3) meses de anticipación a la fecha prevista de
viaje. Las citas hechas con más de
90 días de anterioridad a la fecha prevista de ingreso a España serán
canceladas al momento de entregar el expediente y el solicitante deberá
reprogramarla dentro de una fecha más próxima. Los meses de junio a
diciembre son temporada alta por lo que se recomienda reservar la cita con
suficiente tiempo de antelación, sin olvidar que la cita debe estar dentro
del período de 90 días. No olvide indicar en el espacio de comentarios de
la aplicación: « Visado de Reagrupación en Régimen General. »
- Descargar y leer
atentamente los requisitos para el Visado
de Reagrupación Familiar en Régimen General.
- Descargar y
cumplimentar debidamente la Solicitud
Oficial de Visado Nacional.
IMPORTANTE:
Esta información no es vinculante, no altera ni sustituye el contenido de la
normativa vigente, que será de aplicación en todo caso. No podrá utilizarse
como base para ningún recurso.
Los visados de
estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios
de voluntariado habilitan para permanecer en España en situación de estancia
para llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:
- Realización o
ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en
un programa de tiempo completo (con un mínimo de 15 horas lectivas
presenciales a la semana), que conduzca a la obtención de un título o
certificado de estudios. Puede consultar si sus estudios son estudios
oficiales que han sido verificados por el Consejo de Universidades y programaciones
conjuntas de los mismos en la página
correspondiente de la aplicación QEDU.
- Realización de
actividades de investigación o formación.
- Participación en
un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza
secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente
reconocido.
- Realización de
prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada
- Prestación de un
servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de
interés general.
Información sobre el trámite:
- Solicitar
Cita Online. Las citas
son individuales. No se atenderá a más de una persona por espacio
reservado. Tampoco se atenderá a una persona cuyo nombre difiera del
nombre bajo el cual se reservó la cita. Este visado no se puede
tramitar con más de tres (3) meses de anticipación a la fecha prevista de
inicio de estudios. Las citas
hechas con más de 90 días de anterioridad a dicha fecha serán canceladas
al momento de entregar el expediente y el solicitante deberá reprogramarla
dentro de una fecha más próxima. Los meses de junio a diciembre son
temporada alta por lo que se recomienda reservar la cita con suficiente
tiempo de antelación, sin olvidar que la cita debe estar dentro del
período de 90 días. No olvide indicar en el espacio de comentarios de la
aplicación: « Visado de Estudios. »
- Descargar y leer
atentamente los requisitos para el Visado
de Estudios. En caso de que el estudiante sea menor de edad al momento
de tramitar el visado, deberá cumplir con los requisitos de Visado
de Estudios para Menores de Edad. En el caso de los menores de edad o
de las personas sujetas a tutela, la cita deberá reservarse con los
datos (nombre completo, correo
electrónico y número de teléfono móvil) de la madre, el padre o, en su
defecto, el tutor designado, siempre y cuando esté facultado como tal a
través de una sentencia judicial; en el espacio de comentarios deberá
escribirse el nombre completo del menor de edad o de la persona sujeta a
tutela y su edad.
- Descargar y
cumplimentar debidamente la Solicitud
Oficial de Visado Nacional.
- Si el estudiante
viajara con familiares directos admitidos, se debe descargar y leer
atentamente los requisitos para el Visado
para Familiares de Estudiantes. Para
poder admitir este trámite, el estudiante deberá contar ya con un visado
donde conste su Número de Identidad de Extranjero (NIE) o con una Tarjeta de Identidad de Extranjero
(TIE).
IMPORTANTE:
Esta información no es vinculante, no altera ni sustituye el contenido de la
normativa vigente, que será de aplicación en todo caso. No podrá utilizarse
como base para ningún recurso.
4.1 Visado de
trabajo por cuenta ajena
Información sobre el trámite:
IMPORTANTE:
Esta información no es vinculante, no altera ni sustituye el contenido de la
normativa vigente, que será de aplicación en todo caso. No podrá utilizarse
como base para ningún recurso.
4.2 Visado de
trabajo por cuenta propia
El visado de trabajo por cuenta propia autoriza a su titular
para residir de forma temporal en España por un período inicial de un
año desde la entrada en territorio nacional
y ejercer una actividad lucrativa laboral o profesional por cuenta
propia. El solicitante debe haber obtenido una autorización inicial de
residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
La tramitación de este tipo de visado tiene lugar en dos fases.
En una primera fase el solicitante deberá presentar en la Sección Consular su
solicitud de Autorización
Inicial de Residencia Temporal y Trabajo por Cuenta Propia, cuya resolución corresponde a la Delegación o
Subdelegación del Gobierno competente. La Sección Consular remitirá la
documentación presentada a las autoridades competentes españolas para la
consideración, y estudios del expediente laboral presentado.
Una vez haya sido dictada la autorización, en la segunda fase la
persona interesada debe presentar el expediente correspondiente para solicitar
el visado de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. En cualquier
momento se podrá requerir la comparecencia del solicitante para una entrevista
personal o, a partir de un examen detallado del expediente, se podrá requerir
documentación adicional. La Sección Consular remitirá la documentación
presentada a las autoridades competentes españolas para la consideración, y
estudios del expediente laboral presentado.
La respuesta de las autoridades responsables del estudio y eventual
aprobación de la solicitud de visado de trabajo por cuenta propia se
notificará al interesado. En caso de ser positiva la respuesta la persona interesada
comparecerá en el plazo de un mes desde la notificación por parte de la Sección
Consular para iniciar la tramitación del visado.
La
respuesta a la solicitud de autorización de inicio del trámite de visado de
trabajo por cuenta ajena puede demorarse varios meses.
Información sobre el trámite:
IMPORTANTE:
Esta información no es vinculante, no altera ni sustituye el contenido de la normativa
vigente, que será de aplicación en todo caso. No podrá utilizarse como base
para ningún recurso.
4.3 Visado de exceptuación
de permiso de trabajo
Este tipo de visados,
como lo indica su nombre, impide que el solicitante labore durante su estadía
en España. Este visado aplica para:
- Técnicos,
investigadores y científicos extranjeros, invitados o contratados por la
Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las
universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la
promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados
mayoritariamente por las anteriores.
- Profesores,
técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados
por una universidad española. Se considera como tales a los docentes
extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española
para desarrollar tareas lectivas u otras tareas académicas.
- Personal
directivo o profesorado extranjero de instituciones culturales o docentes
dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio,
oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país
programas culturales y docentes de sus países respectivos, en tanto
limiten su actividad a la ejecución de tales programas.
- Los funcionarios
civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que
vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de
cooperación con la Administración española.
- Corresponsales
de medios de comunicación extranjeros.
- Miembros de
misiones científicas internacionales que realicen trabajos e
investigaciones en España autorizados por el Ministerio de Educación y
Ciencia o por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
- Ministros
religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias,
confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de
órdenes religiosas.
Información sobre el trámite:
· Solicitar
Cita Online. Este visado no se puede tramitar con más de tres (3)
meses de anticipación a la fecha prevista de viaje. Las citas hechas con más de 90 días de anterioridad a la fecha prevista
de ingreso a España serán canceladas al momento de entregar el expediente y el
solicitante deberá reprogramarla dentro de una fecha más próxima. Los meses de
junio a diciembre son temporada alta por lo que se recomienda reservar la cita
con suficiente tiempo de antelación, sin olvidar que la cita debe estar dentro
del período de 90 días. No olvide indicar en el espacio de comentarios de la
aplicación: « Visado de Exceptuación de Permiso de Trabajo. »
Información sobre el trámite:
- Solicitar
Cita Online. Este visado no se puede tramitar con más de tres
(3) meses de anticipación a la fecha prevista de viaje. Las citas hechas con más de 90 días de
anterioridad a la fecha prevista de ingreso a España serán canceladas al
momento de entregar el expediente y el solicitante deberá reprogramarla
dentro de una fecha más próxima. Los meses de junio a diciembre son
temporada alta por lo que se recomienda reservar la cita con suficiente
tiempo de antelación, sin olvidar que la cita debe estar dentro del período
de 90 días. No olvide indicar en el espacio de comentarios de la
aplicación: « Visado de Residencia sin Finalidad Laboral. »
- Descargar y leer
atentamente los requisitos para el Visado
de Residencia Sin Finalidad Laboral / No Lucrativa.
- Descargar y
cumplimentar debidamente la Solicitud
Oficial de Visado Nacional.