La
Administración del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social en el
exterior es la encargada de gestionar los temas de pensiones, ayudas y
asesoría en temas de seguridad social.
Contenido
expuesto en esta sección
· Seguridad
Social
· Asistencia
Sanitaria para Españoles de Origen Desplazados Temporalmente a España
·
Pensiones
·
Asilo
o Refugio en España
Las oficinas
socio-laborales se encargan de la información, el asesoramiento y el apoyo en
trámites de materia laboral, de seguridad social y de asuntos sociales para
trabajadores/as y pensionistas residentes en la demarcación consular
correspondiente, independientemente de su nacionalidad y con derechos frente a
las Autoridades españolas, así como asistencia a retornados de nacionalidad española.
Para temas de empleo
y seguridad social la persona interesada deberá ponerse en contacto con la
Oficina en Costa Rica de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad
Social para México y Centroamérica. Desde
esta Representación no se da información sobre pensiones, ayudas y asesoría en
temas de seguridad social. Los datos de contacto de la Oficina en Costa
Rica de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para México y
Centroamérica son los siguientes:
Dirección: Barrio Rohrmoser,
Costado Norte Antojitos, Carretera a Pavas, San José C.P. 2058-1000
Teléfonos: (+506) 2232 75 92 /
(+506) 2232 70 11
Fax: (+506) 2231 75 34
Asistencias y Ayudas
Las
funciones de apoyo y atención a los ciudadanos españoles residentes en el
exterior y a los retornados le competen a la Oficina en Costa Rica de la
Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para México y
Centroamérica.
La persona interesada deberá contactar con esta Oficina para recibir
información sobre ayudas.
Dirección: Barrio Rohrmoser,
Costado Norte Antojitos, Carretera a Pavas, San José C.P. 2058-1000
Teléfonos: (+506) 2232 75 92 /
(+506) 2232 70 11
Fax: (+506) 2231 75 34
Asistencia Sanitaria
para Españoles de Origen Desplazados Temporalmente a España
Los pensionistas y
los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia que sean españoles de
origen y estén dados de alta como residentes en el exterior tendrán derecho a
la asistencia sanitaria en sus desplazamientos temporales a España. Cuando los
familiares de estos les acompañen en sus desplazamientos temporales a España,
tendrán igualmente derecho a la asistencia sanitaria en España, a través del
Sistema Nacional de Salud. La persona
interesada deberá contactar directamente con la Oficina en Costa Rica de la
Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para México y
Centroamérica para mayor información sobre requisitos y trámites previos:
Dirección: Barrio Rohrmoser,
Costado Norte Antojitos, Carretera a Pavas, San José C.P. 2058-1000
Teléfonos: (+506) 2232 75 92 /
(+506) 2232 70 11
Fax: (+506) 2231 75 34
Todos los trámites se
gestionan a través de la Oficina en Costa Rica de la Consejería de Trabajo,
Migraciones y Seguridad Social para México y Centroamérica:
Dirección: Barrio Rohrmoser,
Costado Norte Antojitos, Carretera a Pavas, San José C.P. 2058-1000
Teléfonos: (+506) 2232 75 92 /
(+506) 2232 70 11
Fax: (+506) 2231 75 34
La persona interesada
deberá contactar con esta Oficina para mayor información sobre requisitos y
trámites previos para solicitar una pensión o en el caso de tener problemas con
la pensión que ya recibe. Los pensionistas que deben presentarse más de una vez
al año a tramitar el certificado correspondiente deberán contactar a la Oficina
en Costa Rica de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social para
México y Centroamérica, para informarse sobre la frecuencia de apersonamiento
necesaria.
Los
pensionistas que requieren la emisión anual de un Certificado de Fe de Vida y
Estado o de una Constancia de Viudedad deberán presentarse durante los primeros
tres meses del año en la Sección Consular de esta Embajada a solicitarlo. Si el certificado se
remite por valija diplomática, la persona interesada deberá indicar a qué
institución deberá enviarse.
Fe de Vida y Estado para Españoles
Puede consultar la
sección de Solicitud
de Certificadospara mayor
información sobre el proceso.
La persona interesada
deberá presentarse, durante el horario de atención al público (lunes a viernes de 9.00 a 13.00 horas, exceptuando días festivos), en la Sección Consular de esta
Embajada con los siguientes requisitos:
·
Pasaporte
original de la persona interesada y fotocopia de la hoja de datos (donde
aparece la fotografía, nombres y apellidos) del pasaporte o DPI y fotocopia.
·
Cumplimentar
y firmar la solicitud de certificados correspondiente para mayores
de edad marcando únicamente la
casilla de `Fe de Vida y Estado’. Para una mayor agilidad, se recomienda
llevar el formulario cumplimentado cuando vaya a realizarse el trámite a la
Sección Consular.
·
Constancia
de Soltería emitida por el RENAP en original y reciente (expedida en los
últimos tres meses). Debe estar
legalizada por el Registrador Central del RENAP y apostillado por el Ministerio
de Relaciones Exteriores. Si la persona que recibe la pensión por viudedad
no es de nacionalidad guatemalteca o no puede tramitar una Constancia de
Soltería ante el RENAP, El Encargado de Asuntos Consulares deberá valorar el
caso para indicar cómo proceder.
Asilo o Refugio en
España
Según el Artículo 3
de la Ley 12/2009,
« La condición de refugiado se reconoce a
toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de
género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad
y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de
tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del
país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no
puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él […] »
El Ministerio
del Interior, el órgano designado para el cumplimiento de esta instrucción,
establece que las personas que deseen solicitar protección internacional en
España deben presentar la solicitud que será valorada por las autoridades
españolas en:
·
Los
puestos fronterizos españoles.
·
La
Oficina de Asilo y Refugio.
·
Cualquier
Oficina de Extranjeros.
·
Las
Comisarías de Policía autorizada.
·
Los
Centros de Internamiento de Extranjeros.
El Artículo 38 de la
Ley 12/2009,
sobre Solicitudes de protección internacional en Embajadas y Consulados, indica que « Con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio
nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se
encuentre la Representación diplomática y corra peligro su integridad física,
los Embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes
de asilo a España para hacer posible la presentación la solicitud conforme al
procedimiento previsto en esta Ley. » Por
consecuencia, se informa que desde esta Representación no se puede tramitar una
solicitud de asilo por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones
políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación
sexual. La persona interesada deberá entregar la documentación que acredita la
persecución en las instituciones designadas por el Ministerio del Interior.