Los
ciudadanos españoles pueden utilizar los servicios notariales de esta
Representación para trámites que surtirán efecto en España.
Contenido
expuesto en esta sección
- Generalidades
- Poderes y Actas
El ejercicio de las
funciones notariales por el Encargado de Asuntos Consulares conlleva la fe
pública en las mismas condiciones en que lo haría un notario español en España.
Los Consulados Honorarios no están
autorizados para realizar estas funciones.
Debe recordarse que,
con carácter general, el despliegue de las funciones notariales ejercidas por
el Encargado de Asuntos Consulares no tiene efectos reconocidos en el Estado
receptor. Por tanto, estas funciones sólo se justifican cuando el objeto de la
intervención del Encargado de Asuntos Consulares se encuentre en España o
incida de algún modo en situaciones jurídico-privadas que tengan que ver con
España, o cuando los interesados sean ciudadanos españoles. Hay que matizar, no obstante, que aunque el
Encargado de los Asuntos Consulares realice funciones de Notario Público, no es
un Notario Público.
IMPORTANTE:
Los documentos notariales (poderes, actas de manifestaciones, etc.) otorgados
ante un notario guatemalteco y apostillados por el Ministerio de Relaciones
Exteriores tienen efectos jurídicos equivalentes a los realizados en esta
Representación, de acuerdo con el Convenio de La Haya el 5 de octubre de 1961,
el cual suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos
extranjeros entre Estados parte.
La Embajada sólo
autoriza el documento y no dispone de servicios de asesoramiento jurídico. Por
lo general, se le solicitará al interesado un borrador en español del
instrumento público que desea otorgar, también conocido como
"minuta". Si la persona interesada necesita asesoramiento legal para
trámites en España, se recomienda acudir a los Colegios
de Abogados en España o al Consejo General
del Notariado.
Los Encargados de
Asuntos Consulares en funciones notariales están autorizados para otorgar:
- Poderes
generales o especiales (pueden otorgarlos ciudadanos de cualquier
nacionalidad).
- Testamentos
(sólo para ser otorgados por ciudadanos de nacionalidad española).
- Actas
notariales.
- Otros instrumentos,
como escrituras de renuncia y ratificaciones.
La persona interesada
deberá presentarse, durante el horario de atención al público (lunes a viernes de 9.00 a 10.30 horas, exceptuando días festivos), en el Registro Civil de esta
Embajada con los siguientes requisitos:
- Cumplimentar y
firmar la Solicitud
para Poderes o la Solicitud
para Acta de Manifestaciones, dependiendo del caso. Para una mayor
agilidad, se recomienda llevar el formulario cumplimentado cuando vaya a
realizarse el trámite al Registro Civil.
- Pasaporte
español original de la persona interesada y fotocopia de la hoja de datos
(donde aparece la fotografía, nombres y apellidos) del pasaporte o DNI y
fotocopia.
- Si cuenta con
ella, copia de la minuta que desea se incorpore al poder. Puede enviarla
al correo electrónico emb.guatemala@maec.es,
indicando en el asunto « Atención Registro Civil: Poder General / Poder
Especial / Acta de Manifestaciones» o presentarla en físico ese día.
Posteriormente, se le
estará enviando un correo electrónico con la siguiente información:
Es imprescindible que el
día de la cita para la firma del documento, la persona interesada presente al
Encargado de Asuntos Consulares el documento (DNI/Pasaporte/DPI) con el cual se
ha identificado.