Los
Consejos de Residentes Españoles (CREs) son órganos consultivos de las Oficinas
Consulares, en cuestiones de interés para la comunidad española de residentes
en su demarcación. Desarrollan sus actividades en materia de derechos civiles y
laborales, acción educativa, social y cultural a favor de los españoles que
integran dicha comunidad y su participación política en España.
Contenido
expuesto en esta sección
- Regulación de
los CREs
- Funciones,
Composición y Reuniones
- Consejo de
Residente Españoles en Guatemala
Los CREs fueron
creados por el Real
Decreto 1339/1987, de 30 de octubre, sobre cauces de participación
institucional de los españoles residentes en el extranjero, que fue
desarrollado por la orden del
Ministerio de Asuntos Exteriores de 23 de febrero de 1988, por la que se
regula la constitución, funciones, elección y funcionamiento de los consejos de
residentes españoles en el extranjero. Hasta la promulgación de la Ley 4/2006, de 14
de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, no
tuvieron reconocimiento legal. Hoy están regulados en los artículos 9, 12 y 13
de dicha Ley y en el Real
Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre.
Funciones, Composición
y Reuniones
Los CREs tienen las
funciones de asesorar al Encargado de Asuntos Consulares, canalizando el sentir
y preocupación de la comunidad española, proponiendo medidas que puedan
contribuir a mejorar la atención y constituyendo un cauce abierto para que los
españoles en el exterior puedan exponer sus problemas o conocer las medidas de
las administraciones públicas españolas que les afecten. Puede haber un CRE en
las demarcaciones consulares donde haya más de 1200 electores inscritos en el
censo electoral de residentes ausentes (en adelante, CERA).
Los CREs están
compuestos por siete, once o quince miembros, dependiendo de la cantidad de
electores en la demarcación consular. Se consideran electores los españoles
residentes en la demarcación consular y que figuren inscritos en el CERA. Son
elegibles los españoles que figuren inscritos en el CERA antes del término del
plazo de presentación de candidaturas. Una vez convocadas las elecciones por el
Encargado de Asuntos Consulares, se abre un plazo de dos meses para la
presentación de candidaturas, que deberán ir avaladas por la firma de cierto
número de electores.
La comisión electoral
nombrada para las elecciones garantiza la imparcialidad y objetividad del
proceso electoral. La preside el Encargado de Asuntos Consulares y forman parte
de ella los representantes de las listas de candidatos y miembros elegidos por
las asociaciones o centros españoles de la circunscripción. Entre otras
funciones, la comisión electoral comprueba la admisibilidad o no admisibilidad
de las listas presentadas, decide la constitución de las mesas, señala la fecha
de la votación y resuelve todas las dudas que surjan en el desarrollo del
proceso electoral. Si no se presenta ninguna lista, el jefe de la Oficina
Consular anula la convocatoria y puede realizar una nueva convocatoria al cabo de
seis meses.
El voto es directo,
personal y secreto, y puede ejercitarse personalmente o por correspondencia.
Para el voto por correo es preciso dirigirse a la Sección Consular con
antelación suficiente. En la Representación se comprueba la condición de
elector del solicitante y su identidad, remitiéndole a su domicilio la
documentación electoral necesaria. El voto personal se lleva a cabo en una mesa
compuesta por un presidente y dos vocales, designados por sorteo entre los
electores. Los representantes de las candidaturas pueden nombrar dos
Interventores de mesa con voz pero sin voto. La votación debe celebrarse entre
los treinta y cuarenta días hábiles a contar desde la terminación del plazo de
presentación de listas, se desarrolla en una única jornada.
Serán miembros del
CRE las personas que resulten elegidas según un sistema de representación
proporcional con aplicación de un cociente electoral. En el supuesto de
presentarse una única candidatura, sólo será proclamada si en la votación, que
deberá celebrarse en todo caso, obtiene el respaldo de al menos un diez por
ciento de la cifra total de electores. El mandato tiene una duración de cuatro
años, a partir de la fecha de la constitución del CRE y sus miembros pueden ser
reelectos.
El CRE quedará
válidamente constituido el día de su primera reunión, que se celebrará dentro
de los treinta días siguientes a la elección y será convocada por el Encargado
de Asuntos Consulares. En esta reunión, el CRE elige de entre sus miembros, por
mayoría absoluta, a su presidente y este designa al secretario. Después, el CRE
se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses y siempre que sea convocado por
el presidente, por iniciativa suya o a petición de tres miembros o del jefe de
la oficina consular. La normativa vigente no contempla la posibilidad de que
los CRE tengan una oficina permanente. Aunque los cargos del CRE no son
remunerados, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, dentro de
sus créditos, aprueba anualmente un presupuesto de gastos de funcionamiento
para que los CRE realicen sus actividades, incluyendo partidas como el alquiler
de una sala para celebrar sus reuniones cuando no pueda obtenerse
gratuitamente, gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención,
comunicaciones y material no inventariable; asimismo, puede facilitarse un
equipo informático si el CRE lo solicita.
Consejo de Residentes Españoles en Guatemala